Hospital y Cofradía de Nuestra Señora de Chiquinquirá, el 26 de Junio de 1675. Hospital y Cofradía de Nuestra Señora de Chiquinquirá: Está situado este Hospital a distancia de cinco cuadras de la iglesia parroquial de dicha ciudad de Trujillo a la parte del poniente: Su Señoría Excelentísima en virtud de las facultades, comisión, y encargo de Su Majestad en Real Cédula de diez y ocho de diciembre de mil setecientos sesenta y ocho, comprehensiva de otra de treinta y uno de diciembre de mil seiscientos noventa y cinco, y en conformidad de lo dispuesto en la Ley Real con que concuerdan, procedió a la visita de dicho hospital el día diez y ocho de junio de mil setecientos setenta y siete y habiendo visto la fábrica de su iglesia, sus altares, ornamentos, vasos sagrados, e imágenes, como también las piezas, y demás conducente a la curación de enfermos; se formó de todo Inventario que original está extendido al folio 57 y siguientes del Libro 4 de Inventarios. La fundación de este hospital resulta haber sido hecha de este modo: el maestro Dn. Francisco Albarrán, y Saavedra, construyó una ermita bajo el título de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el sitio de las piedras de la feligresía de dicha ciudad de Trujillo, y allí mismo fundó una cofradía, cuyas constituciones fueron aprobadas en veinte y seis de junio de mil seiscientos setenta y cinco, por el Excelentísimo Señor Don Fray Antonio González de Acuña: En el de mil seiscientos ochenta y uno habiendo llegado a la misma ciudad de Trujillo el propio Excelentísimo Señor con motivo de su pastoral visita, a tiempo que resultan de unos temblores se había arruinado la expresada ermita; atendiendo a esto, y a que no había casa de hospitalidad en la referida ciudad; mandó, que en esta se edificase dicha ermita en el lugar que hoy se halla, y que unida a ella se construyese la casa de hospitalidad; y que con las rentas de la citada cofradía se asistiese a los pobres enfermos; a cuyo fin formó unas constituciones en veinte y dos de octubre del citado año de mil seiscientos ochenta y uno, en que se dispuso el establecimiento de cuatro camas: Así han corrido hasta la presente unidos el hospital, y cofradía; la cual según sus primitivas constituciones, es obligada a una fiesta solemne el día veinte y dos de julio; a ocho misas cantadas en festividades de Nuestra Señora; a un aniversario en el mes de noviembre; y a una misa cantada en el fallecimiento de cada hermano; pero de estas obligaciones solamente se cumple la primera, y no las demás por falta de rentas. La fábrica de dicha ermita es de un cañón, de corta capacidad, y de mediana fortaleza; sus paredes son de tapias, y mampostería, y el techo de unas tablas angostas que llaman de mapora, cubierto de teja; tiene sacristía de semejantes materiales, y dos altares dedicados, el uno a Nuestra Señora de Chiquinquirá y el otro al Santísimo Niño Jesús.
La casa del hospital está contigua a la expresada capilla, y se compone de cinco aposentos de corta capacidad, y un corredor por delante de ellos: sus paredes son de tapias, y el techo de varas, y caña cubierto de teja, y aunque hay otras piezas no sirven para cosa alguna (excepto un aposento que tiene formadas de nuevo las paredes) por estar cabidos sus techos, y fueron deterioradas las paredes.
El referido año de mil setecientos setenta y siete solo había un enfermo en este hospital, y una esclava vieja, y enferma, para su servicio; y asimismo hacía oficio de capellán un religioso del Convento de San Francisco de dicha ciudad de Trujillo con el estipendio, o renta de veinte y cinco pesos anuales; y no había médico, cirujano, ni botica. Las rentas correspondientes al hospital consisten en el noveno y medio diezmos de este Vicariato, que podrán alcanzar cada año a doscientos noventa y siete pesos, deducida la décima tocante al hospital principal de esta ciudad de Caracas; y asimismo en el capital de mil y ochocientos pesos impuesto a censo en varios ramos que produce anualmente de réditos noventa pesos; y las rentas de la supradicha cofradía consisten en algunos censos; pero de ellos solo estaba corriente uno de cincuenta pesos de principal que produce veinte reales de rédito anual; y las limosnas que dan los fieles podrán alcanzar a diez pesos cada año.
Todo lo cual unido compone trescientos noventa y nueve pesos cuatro reales, y corren dichas rentas a cargo del mayordomo de dicho hospital: se recibieron las cuentas dadas por este desde el año de mil setecientos setenta y tres en que entró al ejercicio de la mayordomía, y habiéndose liquidado con asistencia de tercero por parte del Real Vice Patronato, las aprobó Su Señoría Illma en auto de veinte y cuatro de julio de mil setecientos setenta y siete, en que reservándose la separación de la supradicha Cofradía del Hospital, se declaró por legítimo el alcance de seiscientos veinte y ocho pesos, siete reales a favor de dicho actual mayordomo, a quien se mandó, que practicase las correspondientes diligencias, a fin de cobrar, e imponer a censo un legado de quinientos pesos destinados para la lámpara del Sagrario de la Iglesia de este hospital; y que asimismo hiciese las instancias necesarias para el aseguramiento de algunos censos de los que componen el supradicho capital perteneciente al hospital; e igualmente para la verificación del reconocimiento de ciento y setenta pesos que debía hacerse a favor de la Cofradía. También se dispuso que los herederos del mayordomo antecesor reconociesen al censo dentro del término de un mes ciento ochenta y tres pesos a favor del Hospital, y ciento sesenta y cinco pesos a favor de la Cofradía, cuyas partidas quedó debiendo el expresado mayordomo.
Asimismo se prohibieron algunos gastos irregulares, y se mandó que así el actual mayordomo, como sus sucesores no invirtiesen las rentas del hospital en otras cosas que las conducentes a la curación, y alimento de los pobres enfermos; y que si ocurriese algún otro gasto extraordinario, no se ejecutase sin mandato, o licencia de su Señoría Illma: Según todo consta del expediente del asunto que se halla en esta Secretaría de mi cargo. Para el buen régimen y gobierno de este Hospital, se expidió con fecha de treinta de octubre de mil setecientos setenta y siete, un despacho que comprende las Ordenaciones, y mandatos siguientes. I.- Que con la mayor brevedad se techase un aposento de los que estaban útiles en el Hospital: Que se cerrase la comunicación que había entre los dos aposentos que estaban aplicados, el uno para la curación de hombres, y el otro para mujeres: Que conforme fuera posible se reedificasen las piezas que estaban arruinadas, destinándose una para convalecientes, y otra para enfermos contagiosos: Que se separasen las paredes de la iglesia, y se hiciese de nuevo el techo de su presbiterio: Y que arrimado a una de las paredes de dicha Iglesia se construyese un cementerio. II.- Que conforme a las Supradichas Constituciones formadas por el Illmo Señor Dn. Fray Antonio González de Acuña Dignísimo Obispo que fue de esta Diócesis, hubiese cuatro camas para otros tantos enfermos; y que verificándose algún aumento en las rentas, se estableciesen otras dos camas para que hubiese seis, las cuales habían de estar proveídas de todo lo necesario, y con el debido aseo, teniendo para esto prevenido las ropas precisas, como también para los seis enfermos; y que reconociendo el mayordomo, que sin perjuicio de estos se podían recibir otras mas, los admitiese; pero en la inteligencia de que a todos se había de asistir conforme a su enfermedad, y con arreglo a las disposiciones del médico. III.- Se dispuso el buen orden de recibir los enfermos del mismo modo que se ordenó en el mandato tercero del Hospital de la ciudad de Carora, donde queda ya anotado. IV.- Que luego que entre algún enfermo se le prevenga que al tercero día, o antes si hubiese peligro ha de recibir los Santos Sacramentos de penitencia, y Eucaristía; y que así la administración de estos, como el de la extremaunción, y también la Comunión Pascual se hiciese por el capellán; y que este tuviese siempre proveída la ampolleta del Santo Óleo, ocurriendo por el necesario a los curas de la ciudad de Trujillo. V.- Que dicho capellán viviese siempre en el aposento destinado para su morada a fin de estar más pronto al consuelo espiritual de los enfermos, y ayudarlos a bien morir; y que hiciese los entierros en el cementerio de dicho hospital, sin llevar derechos algunos; a menos que algún difunto hubiese dejado bienes, porque entonces debía hacerse el entierro por los curas en la Iglesia que hubiese dispuesto el tal difunto; y asimismo se dispuso que el referido capellán tuviese un Libro donde escribir las partidas de los que fallecieren en este Hospital con arreglo a las Synodales de este Obispado. El mandato VI, el VII, el VIII, el IX, el X y el XI fueron del mismo tenor que el del número quinto y siguientes, hasta el undécimo inclusive de los expedidos para dicho Hospital de la Ciudad de Carora, omitido, como peculiar de este, el del número décimo = XII Se mandó que los Mayordomos se enterasen del auto de aprobación de cuentas en la presente visita, para su observancia. XII.- Que así el mayordomo actual, como sus Sucesores, entre tanto se separaba del Hospital la Supradicha Cofradía, administrasen las rentas de esta, llevando sus cuentas con la distinción debida; y que cada año hiciesen la fiesta de Nuestra Señora de Chiquinquirá, con tercia, misa, sermón, y procesión, pagándose sus derechos con arreglo al Aranzel Synodal, y por los del sermón seis pesos, sin hacer otro gasto como está prevenido en el citada auto de aprobación de cuentas. Hallase copiado este Despacho al folio 295 y siguientes del Libro 1 Copiador.
Fuentes: «Orígenes Trujillanos», Amílcar Fonseca. Boletín del Centro de Historia de Trujillo. Dr. Marcos Rubén Carrillo. Imagen: Millo Grases