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Inicio Política

Tribunales de Trujillo constatarán cumplimiento o no del amparo cautelar contra el Alcalde de Valera

por Redacción Web
21/09/2017
Reading Time: 2 mins read
La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover

La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, requirió en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que practiquen en el casco de Valera y en todo ese municipio del estado Trujillo, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar contra el alcalde José Karkom Zoghby, en los términos en que dictó la Sala mediante decisión N° 725 de fecha 18 de septiembre de 2017.

Agrega la sentencia N° 726 publicada este miércoles, que estos juzgados deberán informar a la Sala Constitucional, dado los intereses colectivos tutelados, y para dicho informe podrán auxiliarse con medios fotográficos y audiovisuales, y en caso de que lo estimen necesario, con expertos de su elección.

Para la realización de las inspecciones ordenadas en esta decisión, se acuerda que los tribunales comisionados requieran en forma directa la colaboración de funcionarios de los cuerpos de seguridad y de orden público del Estado, apoyo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el caso de ejecución de sentencias cuando los Tribunales la requieran.

Las resultas de las inspecciones ordenadas deberán ser remitidas a la Sala Constitucional del TSJ, a la brevedad posible después de realizadas las inspecciones respectivas, las cuales se harán durante quince (15) días continuos; con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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