El Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Función de Control, con competencia en casos vinculados al terrorismo de Caracas, dictó medida judicial privativa de libertad al ciudadano Edgar Zambrano por la comisión flagrante de los delitos de traición a la patria, conspiración, rebelión civil, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado, previstos y sancionados en el Código Penal. De igual manera fueron privados de libertad los ciudadanos Rosario Pedro, Abrahan Rodríguez, Martín Hernández y Martín Peña, por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia.
La privativa de libertad al ciudadano Edgar Zambrano fue dictada tras ser aprehendido una vez allanada su inmunidad parlamentaria por la Asamblea Nacional Constituyente, luego de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le remitiera la sentencia en la cual decidió comprometer su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos mencionados durante los acontecimientos acaecidos el pasado 30 de abril, en virtud del desacato de la Asamblea Nacional, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe recordar que la referida decisión de la Sala Plena del TSJ señala que en el procedimiento referido al ciudadano Edgar Zambrano, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Función de Control, con competencia en casos vinculados al terrorismo, también acordó que la investigación continúe por procedimiento ordinario y designó como centro de privación judicial a la sede de la Policía Militar, ubicada en Fuerte Tiuna.