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A través de un comunicado de prensa emitido desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, se informó sobre la detención arbitraria, sin la orden correspondiente y el posterior traslado al Helicoide en Caracas de la profesora de la Escuela de Artes Escénicas de la Universidad de Los Andes, Aidaliz Guarisma.
La profesora fue detenida el 10 de agosto en su casa, por supuestos efectivos del Sebin, vestidos de civiles, incomunicada y trasladada a Caracas dos días después y 16 días más tarde es acusada de por lo menos tres delitos, logrando hablar con sus familiares solo en dos oportunidades.
El ODH-ULA, introdujo la denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida contra los funcionarios del Sebin regional, quienes, sin presentar una orden, se llevan a la fuerza a la profesora incomunicándola por cerca de 44 horas.
La noche del 12 agosto, un hombre que dijo ser funcionario del Sebin, entregó a la madre de la profesora, algunas pertenencias de su hija y una carta donde la profesora le pide no informar a nadie sobre su detención e informa será trasladada a Caracas.
No fue hasta el 24 de agosto, en horas de la tarde, cuando la madre de la profesora recibió una llamada de un número desconocido, a través del cual escuchó la voz de su hija quine rápidamente le dijo que estaba recluida en el Helicoide y el 26 de agosto, otra llamada telefónica del supuesto defensor público asignado para el caso de su hija, identificado como Carlos Carrero, informándole a su hija le imputan los delitos de: corrupción propia (sancionado en la Ley contra la corrupción y para la salvaguarda del patrimonio), revelación de información indebida (previsto en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos) y asociación para delinquir (establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).
El ODH-ULA, ha denunciado la detención arbitraria con “desaparición forzada a la víctima Aidaliz Guarisma, delito es considerado como crimen de lesa humanidad previsto en el Estatuto de Roma, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. En el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prohíbe la desaparición forzada de personas” además de exigir al Estado venezolano “respetar los derechos humanos de Aidaliz Guarisma y el debido proceso de su caso, que incluye su legítimo derecho a la defensa y a no estar incomunicada”
Foto cortesía de Damián Fossi Sala