En sesión de calle de la Asamblea Nacional, y por unanimidad de los diputados presentes, acordaron la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, tras petición urgente del presidente de la AN y líder nacional de la oposición, Juan Guaidó
La Asamblea Nacional (AN), en sesión especial realizada este martes 23 de julio en la plaza Alfredo Sadel de Caracas, aprobó la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar).
“El tiar no es mágico, esta no es una solución que nos manda para nuestras casas, al contrario, debe mantenernos con más fuerzas para ponerle fin al sufrimiento de todos los venezolanos”, expresó Juan Guaidó, presidente del Parlamento venezolano.
Tratado de Río
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la isla Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).
En nombre de sus Pueblos, los gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, considerando: que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América.
Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional.
Las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano.
A fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre “Sistema Interamericano de Paz”, previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz.
Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz.
La comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad, han resuelto -de acuerdo con los objetivos enunciados- celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos.
Esta sería la hoja de ruta de aplicación del Tiar:
- Aprobación del Tiar por parte de la Asamblea Nacional.
- Envío del instrumento de ratificación por parte del presidente (E) a la OEA.
- La OEA registra el instrumento de ratificación de Venezuela y lo notifica a los Estados miembros en un acto de trámite. Ningún estado ni organización tiene que aprobar el reingreso. A partir de este momento Venezuela volvería a formar parte del Tiar.
- Redacción de la solicitud mediante la cual Venezuela solicita y justificara táctica y jurídicamente, la conformación de una Fuerza Interamericana para el restablecimiento de la paz y normalidad democrática en Venezuela. Se pedirá con carácter de urgencia la reunión de inmediata del órgano de Consulta (Art. 6 del Tiar).
- Presentación ante el Consejo Permanente de la OEA por parte del embajador de Venezuela -Dr. Gustavo Tarre, de la respectiva solicitud.
- El Órgano de Consulta del Tiar, por intermedio del Consejo Permanente de la OEA decide la solicitud con dos tercios de los miembros del Tiar.
- De ser procedente la solicitud se definiría la asistencia que cada estado esté dispuesto a aportar. Un “Comando Unificado definiría de forma secreta las estrategias militares” y se le daría o no, un ultimátum al régimen antes de proceder con el uso de la fuerza.
- El Órgano de Consulta también establecería los términos y condiciones tanto del alcance del ingreso como de salida de la coalición de fuerza.