Eduardo Viloria/DLA.- Cinco concejales integrantes del Ayuntamiento del municipio Rafael Rangel, entre estos el presidente del Cuerpo Oscar Cardozo y sus compañeros de cámara, José Manuel Espinoza, Leidy Delgado, Luz Marina Linares y Zormary Lucena han iniciado los pasos legales para sustanciar un expediente administrativo al actual Sindico Procurador del gobierno local de este municipio, abogado Juan Viloria, que podría acarrearle su destitución del cargo, tal como lo informaron los señalados municipalistas en correspondencia que han dirigido al periodista, proceso que no cuenta con el apoyo de dos concejales del cuerpo en mención, Alexis Guerrero y José Gregorio Camargo.
Señala la declaración; que el pasado lunes 3 de mayo fue citado a la Cámara Municipal, en plenaria absoluta de todos sus miembros, el Sindico Procurador Municipal abogado Juan Viloria Montilla, a solicitud de la mayoría de los integrantes del cuerpo –solicitud formulada por segunda vez- a fin de que explicara a los integrantes del Concejo, el oficio enviado al Concejo de fecha 23 de abril del 2021, denominado dictamen legal 2021- en atención al acuerdo vigente del Concejo Municipal Rafael Rangel CMRR, 12-2021, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria número 14, del 23 de marzo del 2021, donde se deja sin efecto el proceso de Toponimia por no cumplir con los debidos procesos, manteniéndose el nombre del Municipio Rafael Rangel, correspondencia y decisión del despacho de Sindicatura donde el titular del cargo, Síndico Procurador Juan Viloria, fija posición, desconociendo al Concejo Municipal, como único organismo facultado para realizar dichos actos, instando a los demás poderes públicos al desconocimiento de este ente legislativo municipal, intentando así dejar en indefensión legal al Municipio, situación muy preocupante para este órgano legislativo.
Añaden los concejales que aprobaron el inicio de sustanciación de un expediente, ante la falta cometida, violación del artículo 119 y numerales del uno al nueve, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que señala sus funciones, donde en ninguno está el desconocimiento del ente legislativo, ya que después de más de un mes, es que el Sindico envía el dictamen, que según el articulo 119 numeral 3 de la Ley nombrada, señala: “Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal mediante dictamen ilegal e informes que respondan a sus solicitudes”.
Señalan los declarantes que todo lo origina el cambio de nombre del municipio, de Rafael Rangel por Betijoque, precisando que el dictamen producido por el Sindico Procurador no fue solicitado ni por el Alcalde del municipio Rafael Rangel, ni por el Concejo Municipal, sino que lo presentó a título personal no estando facultado por la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para tal fin, llegando al extremo de desconocer el acto legislativo que es único y exclusivo del Concejo Municipal, tomándose atribuciones no facultadas por la Ley en mención a que los demás entes municipales desconozcan las atribuciones y competencias del órgano legislativo local como es el Concejo Municipal
En la reunión celebrada con presencia del señalado funcionario, Sindico del Municipio Rafael Rangel, se le informó que sus opiniones no son vinculantes, según el artículo 120 de la mencionada Ley nombrada, por tal motivo el señalado funcionario tiene la vía jurisdiccional que le da el estamento legal vigente, y puede hacerlo cuando lo considere necesario, esto porque el único ente facultado para determinar si es nulo el acto cumplido por la Cámara Municipal de Rafael Rangel, es el Tribunal Contencioso Administrativo o el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, que son los que determinan tal situación.
Expediente Administrativo
Visto que el Sindico Procurador se toma atribuciones que no le competen, el presidente del Concejo aplico el Reglamento de Interior y Debates y procedió a juramentar una comisión especial para la sustanciación del expediente administrativo respectivo al Sindico Juan Viloria, tal como lo señala el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual señala que “El Sindico o sindica durara en sus funciones el lapso que dentro del periodo Municipal, del Alcalde o Alcaldesa respectiva se establezca por Ordenanza, y podrá ser destituido por votación de la mitad mas uno de los concejales o concejales presentes, previo expediente con garantía del debido proceso”.
Esto quiere decir, señala la declaración que se ha iniciado un procedimiento administrativo apegado al estamento legal vigente; precisa la información de los concejales del Municipio Rafael Rangel, añadiendo que la comisión que se encargará de sustanciar el sumario en cuestión con garantía del debido proceso está integrada por las tres damas concejales; Zormary Lucena, Leidy Delgado y Luz Marina Linares, las cuales tendrán un periodo máximo de un mes para presentar el informe legal a la plenaria del Concejo, que decidirá sobre el mismo.