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Inicio Economía

Oficializan para el 20 de agosto entrada en vigencia de la reconversión monetaria

por Redacción Web
27/07/2018
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La Gaceta Oficial indica que el Banco Central de Venezuela en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo

A través del decreto presidencial N.° 3.548 de la Gaceta Oficial N°. 41.446 con fecha del miércoles 25 de julio de 2018, se establece que, a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, tal
como lo anunció el Jefe de Estado durante la presentación al país del Programa de Recuperación y Crecimiento Económico http://www.mppef.gob.ve/reconversion-monetaria-entrara-en-vigencia-el-20-de-agosto/.

“A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs.100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000)”, reza el texto.

Asimismo, el documento también aclara que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que apuntan al 20 de agosto de 2018.

Puesta en marcha de la nueva familia de billetes

La Gaceta Oficial indica que el Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.

En esta línea de diseño y ejecución de una política de diversificación se determina el Decreto N° 3.550 como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se encarga al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas la cabal ejecución de esta acción.

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El cumplimiento de este plan de acción implementado por el Ejecutivo Nacional, da muestra del compromiso con el pueblo a fin de defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, garantizando el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

Tags: Gaceta OficialReconversión monetaria

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