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Si la AN está en desacato, ¿cómo puede incurrir en omisión legislativa?

Ex magistrado Román Duque Corredor, aporta algunos criterios sobre la sentencia de la SC-TSJ que declara la omisión legislativa en el nombramiento de un nuevo CNE

por Alexander González
10/06/2020
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En la opinión del ex magistrado del TSJ, Dr. Román José Duque Corredor, la sentencia de la Sala Constitucional (SC) del máximo órgano judicial del país sobre la presunta omisión legislativa de la AN para elegir un nuevo CNE, deja muchas preguntas al aire.

«Si la AN está en desacato y se le negó legitimidad, ¿cómo puede incurrir en omisión, si todo lo que decida es nulo?. Galimatía y contradicción que invalida la sentencia».

Argumenta Duque Corredor que siendo una demanda por supuesta omisión, donde sólo se trata de determinar si se cumplió o no un mandato, no cabe desaplicar norma alguna, porque – a su juicio – el objeto no es la inconstitucionalidad de dicha norma.

«Tergiversó (el TSJ) el objeto de la demanda y lo transformó en nulidad por inconstitucionalidad, violando el debido proceso, lo que es una grave extralimitacion de la función jurisdiccional, que está limitada por la competencia y por los procedimientos establecidos.

En todo caso, si el problema es la supuesta omisión y no la inconstitucionalidad de unas normas  de la Ley Electoral, entonces, no se trata de omisión legislativa. Motivación falsa».

Procedimiento

Para el ex magistrado, la AN viene cumpliendo el procedimiento de designación del CNE, puesto que ha elegido un Comité de Postulaciones, que lleva a cabo el procedimiento. Explica que luego no hubo omisión alguna, por lo que la sentencia se basa en un falso supuesto, porque no está probada la omisión, porque existen pruebas que contradicen el fundamento de la sentencia.

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«Debió (el TSJ) notificar a la AN y no lo hizo, ni abrió el proceso para que la AN pudiera demostrar que estaba cumpliendo con el procedimiento de designación del CNE. Incurrió en violación del debido proceso por indefensión».

En la opinión del ex magistrado, el TSJ incurrió en usurpación del poder constituyente, al modificar la Constitución, al atribuirle al CNE, competencia legislativa para que legisle sobre el desarrollo de procesos electorales, y al eliminarle esa competencia a la AN.

«Lo cual además de ser una usurpación de funciones, tal delegación legislativa no está contemplada en procedimiento alguno que pueda conocer el TSJ. Pudiera decirse que la intención de la demanda  era arrebatarle a la AN esa competencia, y que la SC participó de esa intención, luego hubo fraude procesal agravado».

Duque Corredor cree que el Poder Judicial incurrió en una grave extralimitacion de la función jurisdiccional, al emplear el control difuso de la constitucionalidad como mecanismo para delegar funciones legislativas al CNE.

 

«Usurpó competencias de la Sala Electoral, al decidir sobre las elecciones de diputados indígenas , lo que , por otro lado, no era el objeto de la demanda. Se trata de una grosera Incompetencia y una violacion del derecho del juez natural».

 

El ex miembro de la máxima instancia judicial del país, aclara que no he podido acceder a la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ que declaró la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por la no designación de rectores del CNE. Solo he leído el dispositivo.

Tags: Asamblea NacionalRamon Duque Corredor

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