El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria —Seniat— amplió la lista de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado —IVA—. Así quedó establecido en una providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 43171, con fecha del 16 de julio de 2025.
El Seniat designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos distintos a personas naturales, así como también a personas naturales que operen bajo la figura de firma personal. Esto siempre y cuando se hayan calificado y notificado formalmente como Sujetos Pasivos Especiales, publicó Banca y Negocios.
Con esta medida, el organismo tributario extendió la responsabilidad de retener el IVA no solo a empresas y otras entidades jurídicas, sino también a individuos que desarrollan actividades económicas de forma independiente bajo una firma personal, si han recibido la calificación especial del Seniat.
¿Qué implica esta designación?
Las personas naturales con firma personal que estén calificadas como Sujetos Pasivos Especiales tendrán que actuar como agentes de retención del IVA en sus operaciones.
La nueva providencia dejó sin efecto la disposición SNAT/2015/0049, vigente desde el 14 de julio de 2015. Con ello, se actualiza el marco regulatorio aplicable a los agentes de retención del IVA, ajustándose a las condiciones actuales del sistema tributario venezolano.
La norma entrará en vigencia plena a partir del 1 de agosto.
«Las personas naturales estaban excluidas como agentes de retención de este tributo. Y la norma viene a incorporarlos, pero deben cumplir con una condición: que sean Sujetos Activos Especiales. Es decir, que el Seniat los haya notificado de esa forma y que además hayan constituido una firma personal», explicó Camilo London, especialista en gestión de tributos, a Unión Radio.
«En este caso, van a calificar como agentes de retención del IVA. Eso implica que cuando van a pagar por un servicio o producto y el proveedor les va a facturar con el IVA, ellos no le van a pagar el IVA al proveedor, sino directamente al Estado».
La retención no representa una pérdida para el contribuyente ordinario que actúe como agente de retención. El impuesto retenido se mantiene como crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del IVA.
Es decir, el monto podrá deducirse del IVA a pagar en declaraciones futuras.
.