SE HACE SABER: A cuantas personas se crean con derechos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, en la SOLICITUD N° 7645 formulada por los Ciudadanos: PABLO JOSE CABRERA VILORIA Y ENEIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO, por el Motivo: TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras o bienhechurías, consistentes en un inmueble con las siguientes características: NORTE:Solar de la Sucesión Lara, por el SUR: Casa y solar de la sucesión Viloria Rivera, por el ESTE: su fondo y propiedades de Santiago Rangel y Eduardo Abreu. OESTE: frente de la calle Comercio.