Soleydi Salas/ECS Los niños, niñas y adolescentes merecen una buena atención, darles un hogar es un bello gesto de parte de las familias, Lorena González, informó que el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Trujillo (Sapnnaet), está realizando el Programa Colaboración Familiar, para quienes deseen efectuar el proceso de adopción.
Las familias que deseen adoptar, pueden dirigirse a la oficina de Colaboración Familiar adscrita al Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Trujillo, en el sector Agua Clara, vía Mendoza Fría, Complejo Carmania del municipio Valera, y presentar los requisitos exigidos para formar parte del registro de familias sustitutas.
Requisitos
Se requiere fotocopia legible de la cédula de identidad; 2 fotografías tamaño carnet; constancia de trabajo en la que indique nombre de la empresa u organismo, tiempo de permanencia, horario de trabajo, dirección, RIF, teléfono y salario, o constancia que indique manutención del niño, niña o adolescente; constancia de residencia y de buena conducta expedida por el Consejo Comunal o Prefectura.
De igual forma presentar dos referencias personales que indiquen: dirección, teléfonos (incluyendo Cantv) y fotocopias de la cédula de identidad (no familiares); hijos menores de edad u otro integrante que convivan en el hogar presentar partida de nacimiento y cédula de identidad, además de la opinión escrita de los mismos; carta de soltería y en caso de tener cónyuge anexar todos los requisitos del mismo, además del Acta de Matrimonio o Concubinato y por último certificado de salud expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (Mpps) e informe médico.
Al obtener todos los requisitos deben organizarlos en tres carpetas color marrón, una con los originales y dos con copias de los mismos. Para mayor información se pueden comunicar al 0271-2315461.
Lopnna
Art. 128: “la colaboración familiar es una medida de carácter temporal dictada por el juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Art. 394: “se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre o madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de la crianza”.