El ministerio para el Comercio Nacional decretó una multa de 20% a varios centros privados de salud, según el cálculo sobre el valor de los ingresos netos anuales, luego que algunas clínicas, policlínicas, hospitales, centros médicos, incumplieran con la Ley Orgánica de Precios Justos.
Ante las constantes denuncias de los pacientes por cobros excesivos y cobros en moneda extranjera, la cartera de Comercio Nacional en un comunicado informó que los centros de salud privados en un lapso entre el 13 y 18 de junio del presente año tenían que entregar en forma digital la estructura tarifaria de los procesos clínicos vigentes, igualmente el listado de procedimientos quirúrgicos y servicios médicos, reseña La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde).
Siguiendo las instrucciones del ministro para el Comercio Nacional, William Contreras, la Sundde resolvió “primero es competente para conocer el presente asunto llevado por esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Segundo se ordena imponer contra los sujetos de aplicación de los centros de salud privados que fueron notificados el día 07 de junio de 2019, las siguientes sanciones a los que no hayan consignado la información requerida de los procedimientos y costos de salud, serán multados por las infracciones contenidas en el artículo 46 numerales 11 y 15.
De igual forma aquellos sujetos de centros de salud que hayan vulnerado los derechos individuales serán multados por el 20 %, calculado sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numerales 2,7,11 determinados en el primer Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios justos en concordancia con el artículo 77, según procedimiento iniciado y notificado en la fecha 07/06/2019. Tercero los centros de salud privada que pudieran estar incurso en la comisión de los delitos de Condicionamiento y Usura, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 56 y 58 de la misma ley.”
Este procedimiento se realizó con el propósito de garantizar la salud como un derecho fundamental para todas las personas, en cuya garantía concurren corresponsablemente las instituciones públicas y aquellas empresas privadas las cuales son autorizadas por el Estado para brindar así este servicio.
Ante las conductas y prácticas económicas en la que puedan incurrir en ejercicio de su actividad, la Sundde garantiza al pueblo venezolano su acceso a los servicios médicos prestados por las instituciones, como está consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.