La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer y declinó su conocimiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab.
El referido recurso, según indicó la parte accionante, busca determinar si la organización con fines políticos “Voluntad Popular” es una organización terrorista, y si es susceptible de sanciones por este motivo en base a lo establecido en la normativa legal nacional y en la Carta Magna venezolana.
Se trata de la decisión N° 0073-2020 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Rene Alberto Degraves Almarza.