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Retenes policiales

por Nelson Santini
22/09/2017
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Mientras el Estado venezolano por intermedio del Ministerio de Servicios Penitenciarios ha mostrado algún interés por mejorar la situación penitenciaria, ha descuidado completamente a los centros de detención preventiva (retenes policiales), a los cuales son enviados los individuos que son detenidos in fraganti o por orden de un tribunal y, en el cuál, de acuerdo a la Ley penal deben permanecer hasta su presentación a un tribunal de control, en un lapso no mayor a 48 horas. Estos centros de detención escapan a la competencia del Ministerio de Servicio Penitenciario, por lo que funcionan adscritos a la gobernación de cada estado, al que competen todas las atribuciones inherentes a su organización y funcionamiento. Ahora bien, si tomamos en cuenta que estos centros constituyen el primer contacto del individuo con la prisión, cabe suponer que si éste es un individuo sensible y circunstancialmente vulnerable podrá experimentar, como consecuencia de las malas condiciones y circunstancias que allí se viven,  impresiones y vivencias que podrían influir de manera negativa en la percepción de sí mismo, del mundo y en sus actitudes sociales y, por lo tanto, en su futura adaptación a la sociedad.

En estos centros de detención, a menudo, contrariamente a los lapsos establecidos por la ley, el individuo permanece por tiempo indeterminado y, con frecuencia, durante un tiempo mucho mayor a lo legalmente previsto debido a retardos judiciales y, sobre todo, por la falta de cupos en los internados judiciales. La estadía prolongada en uno de esos centros no es conveniente por los motivos antes señalados y porque pueden potenciarse sus efectos negativos.

Muchos de estos centros funcionan en forma  desastrosa por carecer de reglamentos, condiciones físicas y socio-ambientales, y de personal calificado para atender responsablemente su funcionamiento, en ellos predomina el caos y, con frecuencia, la tendencia a actuar sin apego a los principios de consideración y respeto a la condición humana. Si dirigimos la mirada hacia su interior, observamos el predominio de un excesivo hacinamiento y promiscuidad, la casi ausencia de servicios sanitarios, trato cruel y degradante, pésima alimentación, falta de servicios médicos y de atención al interno, tráfico de drogas y de armas, y, en algunos, la obligación de pagar semanalmente la “causa” a los pranes y de someterse a lo que ellos dispongan, etc. En general, se observa el predominio de un ambiente intensamente criminógeno y desmoralizador que se ve favorecido por las malas condiciones psico-sociales existentes.

Allí hay de todo: asesinos, ladrones, estafadores, vagabundos, locos, homosexuales, adolescentes y viejos,  personas con enfermedades infecto-contagiosas, etc. y como no hay criterios de separación de los detenidos, se encuentran revueltos y hacinados, en un espacio sumamente reducido, cerrado, mal oliente y poco ventilado, interactuando entre ellos, rozando sus cuerpos sudorosos, en medio de tan asfixiantes y nocivas condiciones, lo que trae como consecuencia, además de las situaciones adversas experimentadas en ese lugar, la mala influencia que pueden ejercer los individuos más perversos socialmente sobre los más débiles y vulnerables.

Entre esos detenidos hay quienes son inocentes y otros que han cometido una falta tan leve que no justifica esa  medida. Pero todos están inmersos en una situación deshumanizante que para bien o para mal influirá en su desempeño futuro y en su adaptación a la vida. El tiempo pasa lentamente en esos lugares de reclusión y decidirá la suerte de los allí recluidos, unos saldrán libres por tribunales, a otros, por fin, se les facilitará el acceso a un internado judicial. Estas condiciones, en mayor o menor grado, existen en la mayoría de los retenes del país, pudiendo haber notables diferencias entre ellos, según la gobernación y comando policial al cual están adscritos. En algunos las condiciones son extremadamente detestables e inhumanas.

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