Rafael Durán directivo del colegio de profesores de Venezuela, y concejal del municipio Sucre, no para, va a los diversos municipios llevando las últimas informaciones sobre el conflicto educacional que se vive en el país, donde se persigue un solo objetivo, reclamar mejores reivindicaciones económicas para los afiliados a los diversos gremio que representan a al personal de formar a nuestros niños, cuyo sueldo no les alcanza, como a la mayoría de los venezolanos.
Momentos desagradables
En esto de estar en la lucha por defensa de derechos de sus colegas, a Rafael Durán le toco vivir una situación desagradable la semana pasada, cuando no se le permitió la entrada a la Unidad Educativa 27 de Junio de 1870, ubicada en el kilómetro 23 parroquia Junín del municipio Sucre, con el propósito de realizar las debidas inscripciones al Sinprodo CPV, así como llevar las debidas informaciones sobre las actividades que se están realizando en pro de las reivindicaciones salariales por la negación de la segunda contratación única y unitaria de los trabajadores del Ministerio de Educación.
La información fue suministrada por el mismo afectado, profesor Rafael Duran, señalando que recibió como explicación de no dejarlo tener acceso a la señalada institución, no existir una orden por parte de la Jefa de la Zona Educativa Laidelin Grisman, quien la había tramitado al supervisor del Circuito Jorge Godoy, y este se le había dado personalmente la directora encargada Eugenia Godoy, de que el señalado docente no puede entrar a la mencionada unidad educativa.
A mi llegada a la señalada institución escolar, dijo Rafael Duran, me identifique como docente y directivo regional del Sinprodo CPV, no permitiéndoseme la entrada, como lo he señalado, lo que es una violación más de los estamentos legales que rigen en la república, entre estos la convención colectiva que tiene suscrita nuestra organización con el Ministerio de Educación.
El directivo sindical dijo que se le violentaron sus derechos en cuanto a los artículos 164, 353, 355, 356 y 357 de la Ley Orgánica del Trabajo, violación también de la cláusula 81 de la Segunda Contratación colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del Ministerio de Educación