El pasado 17 de mayo, en cumplimiento con el articulo 117 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal de Valera designó al abogado Jesús Benito Briceño como nuevo Síndico Procurador la localidad, el cual fue juramentando por el presidente de la Cámara Municipal, el edil Rafael Torrealba.
La particular sesión del cuerpo legislativo municipal contó con 7 concejales de 9; 4 de la oposición y 3 del chavismo. El edil Luis Manuel González en el debate se opuso a tal designación al considerar que no se otorgó el tiempo prudencial para conocer las credenciales del nuevo Síndico, hecho que fue catalogado como una “designación apurada”, dejando la duda: ¿Quién es el nuevo Síndico Procurador de Valera? Sin embargo, la concejal del partido Avanzada Progresista, Iraly Guerrero, sumó su voto a la fracción oficialista, avalando así el nombramiento.
Guerrero argumentó a Diario de Los Andes que su voto fue “por la ciudad”, debido a la necesidad que tiene Valera de un Síndico que le de respuesta a la ciudadanía ante distintas irregularidades que se han denunciado especialmente en los últimos meses: como es el caso del Ateneo de Valera, por ejemplo.
¿Investigará a Iroschima?
Aún cuando la página del Poder Electoral ubica al nuevo Síndico de Valera como votante de la Escuela Bolivariana Nacional “San Martín”, parroquia Sucre del municipio Libertador en el Distrito Capital, la designación de Jesús Benito Briceño complementa la estructura jurídica del municipio Valera, y aguas adentro de la Alcaldía ha generado expectativa ante la exigencia de repuestas que se hacen algunos funcionarios locales, por los presuntos “desmanes en detrimento de la ciudad” ocasionado la administración pasada que encabezaba Iroschima Vásquez.
¿Cuáles son las atribuciones del Síndico Procurador?
Entre las responsabilidades o atribuciones del Síndico está la de representar y defender judicialmente los intereses del municipio, denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones, velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos entre otras facultades otorgadas por la Ley.
El articulo 117 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que el Síndico Procurador o Síndica Procuradora será designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible.
Por: Alexander González
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Foto: Archivo Digital DLA