Según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) una de las preguntas contantes al momento de efectuar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es si ¿Deben incluirse los bonos, pagos extraordinarios y otros? Y Es correcto; el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, razón por la cual deben considerarse dichos conceptos, como parte de la base imponible para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.
Y el artículo 31 de la Ley del ISLR expresa que las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año, con ocasión del trabajo, bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como enriquecimiento neto, a los fines deben incluirse en la declaración de este impuesto, lo único que se exonera del cálculo para la declaración son los pagos de viáticos y el bono de alimentación.
¿La Ley del ISLR permite deducciones?
Correcto, los desgravámenes son deducciones que la Ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, Persona Natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto.
Ahora bien, existen dos tipos de desgravámenes: el Desgravamen Único y el Desgravamen Detallado.
El Desgravamen Único, equivale a 774 Unidades Tributarias (UT) que equivalen a un monto de 38 mil 700 bolívares, cantidad que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
El Desgravamen Detallado incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados (Artículo 57 de la Ley del ISLR).
Estos incluyen los pagos efectuados por el contribuyente como:
Lo pagado en educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años en el país, lo cancelado en el país por HCM, servicio médico, odontológico y hospitalización, así como lo pagado por cuotas de intereses por préstamos para adquisición de vivienda principal, alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente.
En el desgravamen detallado, los contribuyentes deben justificar estos pagos ante cualquier requerimiento de Administración Tributaria y mientras no prescriba la obligación.
Las cargas familiares
Es importante recordar, que la Ley del ISLR, permite tener como cargas, a los familiares consanguíneos ascendientes (madre y padre) y descendientes directos (hijos), éstos últimos siempre que sean menores de edad, que puedan tener alguna discapacidad para el trabajo, o que estén estudiando y sean menores de 25 años. También, se debe tener presente que se puede incluir como carga al cónyuge, no separado de bienes (Artículo 59 de la ley). Es de resaltar, que la rebaja por cada una de las cargas, es de 10 Unidades Tributarias.
Hasta el 31 de marzo
Se recuerda, que la fecha límite para realizar la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es hasta el 31 de marzo, por lo que ponemos a la disposición de los contribuyentes todas vías de comunicación como: la línea telefónica: 08000SENIAT (0-8000-736428), el correo electrónico: asiste@seniat.gob.ve; y asistencia personalizada en todas las sedes del Servicio.
Estas acciones se efectúan siguiendo los lineamientos del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, de dar respuesta oportuna, recordando que este impuesto representa una fuente de ingresos para la nación.