La Providencia Administrativa No 001-2021 relativa al Registro Unificado para Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial No 42.098 del 30 de marzo de 2021, constituye una flagrante violación a normas constitucionales, legales y de rango internacional de absoluta protección de derechos humanos y de libertades individuales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado venezolano; por cuanto la misma impone con carácter obligatorio el registro de todas las personas jurídicas y naturales de naturaleza no financiera antes del día 1 de mayo de 2021, dándole especial preferencia a la denominadas Organizaciones Sin Fines de Lucro (OFLS) para la vigilancia y supervisión en sus respectivas actas constitutivas y estatutos sociales, actas de asambleas, miembros integrantes y personal, lista de colaboradores o donantes y personas beneficiadas, movimientos financieros y lista de las otras organizaciones con las cuales despliegan su trabajo, bajo la presunción de incurrir en delitos graves como terrorismo y otros, o de vulnerabilidad a estos delitos, por cuanto las mismas no están sujetas al control de un órgano público específico o reguladas por una ley especial.
De esta manera la regulación establecida en esta inconstitucional Providencia Administrativa, al consagrar la posibilidad de ilegalización de dichas organizaciones e inclusive la imposición de severas penas a sus integrantes y personal, pone en riesgo manifiesto el trabajo desplegado por una gran cantidad de organizaciones y personas que llevan a cabo un destacado y loable trabajo en apoyo a sectores de gran vulnerabilidad, de familias que requieren de protección, asistencia y ayuda ante situaciones de miseria, de afectación de la salud, del hambre, así como también de sistemáticas violaciones a sus derechos humanos y garantías individuales y sociales.
Esta Providencia Administrativa constituye una normativa de rango sub-legal, que viene a regular materias y asuntos propios de la Ley, teniendo un carácter inferior a Reglamentos e inclusive Resoluciones, viene a establecer requisitos, procedimientos, plazos y hasta certificaciones para las organizaciones que conforman la sociedad civil, que no se encuentran normados en ningún instrumento jurídico venezolano, y por lo tanto viola expresas normas constitucionales de manera arbitraria, a tal punto de establecer presunciones de la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y la imposición de penas privativas de libertad a sus integrantes y trabajadores, colaboradores y donantes, así como multas de alto valor económico y hasta revocatoria de la legalización y la prohibición de sus actividades.
Es claro que esta inconstitucional Providencia Administrativa viola el derecho constitucional de la libertad de asociación, así como el principio de la presunción de inocencia y de legalidad en materia penal, pues no solo obligan a las organizaciones de la sociedad civil a revelar información que puede poner en situación de peligro la vida de aquellas personas que reciben beneficios de las mismas, a su integridad, protección, seguridad y hasta subsistencia dado en contexto de crisis que sufre el país, cambia el marco regulatorio del derecho a la libre asociación, pues impone controles previos a su constitución, el absoluto control y permiso por parte del Estado y hasta la posibilidad de su revocación.
Esta absurda, inconstitucional e ilegal regulación venía ya siendo anunciada desde que Chávez estaba en el poder, quien planteaba una criminalización sistemática a las organizaciones de la sociedad civil, pero que en estos dos últimos años se ha visto intensificada por el gobierno ilegitimo de Maduro, constituyendo uno de las mas aberrantes acciones para cercar a la sociedad civil y a sus organizaciones que se dedican a la protección de derechos humanos, que prestan atención, asistencia y auxilio a los sectores más vulnerables de la población venezolana, los cuales se han visto agravados dada la profunda crisis que atraviesa el país en todas sus áreas y profundizada por la pandemia del COVID-19. Es necesario generar contundentes acciones en todos los sectores de la sociedad venezolana para reclamar la desaplicación de esta Providencia Administrativa, por cuanto su aplicación traería mayor sufrimiento a la población.
José Francisco Conte C.
Abogado y Profesor Universitario