Prohíben movilización de ganado vivo en municipios fronterizos

Este lunes 30 de octubre, el Ministerio para la Agricultura y Tierras emitió una resolución en Gaceta Oficial Nº 41.267, en la cual se declaró la prohibición de movilización de ganado en pie hacia las regiones fronterizas.

En dicha resolución se establece que los animales vacunos y bufalinos no pueden tener un traslado hacia los estados Apure, Bolívar, Táchira y Zulia, por ello, dichas regiones están a la espera del permiso que emitirá el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral -Insai- para la movilización de animales con destino a faena.

El documento argumenta que la medida fue tomada debido al deber del Estado de velar la seguridad alimentaria de la nación, teniendo en cuenta el objetivo del Plan de la Patria de aumentar la producción ganadera en un 45% para el 2019. Por otra parte, señalaron que es obligatoria que los establecimientos dedicados al beneficio de estos animales deben dar una respuesta inmediata a criterios de calidad, actividad en base a capacidad operativa con el objetivo de asegurar la proteína animal a la población venezolana.

Gremios ganaderos de Colombia

Autoridades colombianas junto a los gremios ganaderos han denunciado en varias oportunidades el contrabando que se vive actualmente en la zona fronteriza, y hace varios meses alertaron sobre un posible brote de fiebre aftosa en animales vacunos provenientes de territorio venezolano.

A continuación la resolución emitida en Gaceta:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. 
DESPACHO DEL MINISTRO. 
RESOLUCIÓN DM/N° 052/2017. 
CARACAS, 27 DE OCTUBRE DE 2017.

Años 207°, 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 45, 63 y numerales 1, 2, 3, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estipulado en el artículo 18 numeral 1, y artículo 20 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y en el artículo 8, 10 y 72 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y 38 del Decreto N° sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de junio de 2016.

Por cuanto, es deber del Estado velar por la seguridad alimentaria nacional, en la cual se encuentra incursa el patrimonio ganadero del país, la producción y productividad de este sector, en beneficio de la soberanía alimentaria de la población venezolana.

Por cuanto, la ganadería bovina constituye un patrimonio nacional que requiere ser conservado, tanto en su conformación genética como en la capacidad de crecimiento del rebaño nacional.

Por cuanto, la Ley del Plan de la Patria 2013-2019, establece como objetivo nacional lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, fijando entre otras metas la elevación de la producción de bovinos al menos en un cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual implica elevar proporcionalmente cualitativa y cuantitativamente el rebaño ganadero de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto, los establecimientos dedicados al beneficio de animales deben responder a criterios técnicos de calidad, definiendo su actividad en base la capacidad operativa, con el objeto de proporcionar proteína animal a la población venezolana en cantidad suficiente, preservando la salud y evitando la posible difusión de enfermedades de los animales a los seres humanos.

Este Despacho dicta la presente,

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PROHÍBE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES BOVINOS EN PIE HACIA LAS REGIONES FRONTERIZAS

Artículo 1. Se prohíbe la movilización de animales bovinos (vacunos y bufalinos) en pie, desde cualquier parte del país hacia los municipios fronterizos de los estados Apure, Bolívar, Táchira y Zulia.

Artículo 2. Excepcionalmente y en aras de garantizar el abastecimiento de proteína animal, a la población venezolana de las regiones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), podrá emitir un Permiso Especial de Movilización para animales con destino a faena en Mataderos y Salas de Matanza debidamente registrados y autorizados por el referido Instituto y habilitados por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, en base a un número determinado de cupos, definido según la capacidad operativa de los establecimientos de faena y en acuerdo con las instancias de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).

Artículo 3. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los alimentos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR CASTRO SOTELDO

Ministro del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras

Salir de la versión móvil