Hasta el próximo jueves 17 de mayo se mantendrá el proceso de acreditaciones de los testigos electorales ante las mesas de votación, señala el calendario pautado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para los comicios de este domingo 20 de mayo.
Para la obtención de esas credenciales se debe ingresar al portal web del CNE, donde se encontrarán los formatos respectivos para acreditar a los testigos de los partidos, grupos de electores, los candidatos por cuenta propia y las comunidades indígenas de cara a las elecciones presidenciales de este domingo.
Esos formatos deben ser presentados ante la Junta Municipal Electoral del municipio correspondiente, y deben estar completamente llenos, es decir nombres, apellidos y números de cédulas de identidad de los testigos.
En dichos documentos debe especificarse, además, el número de la mesa electoral para la que fue designado, y el nombre, código y dirección exacta del centro de votación, refiere el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Asimismo, debe asentarse el nombre y apellido del candidato que realizó la designación o siglas de la organización postulante.
Los testigos son aquellos quienes, provistos de su correspondiente credencial, estarán autorizados para la debida observación del proceso de votación en la mesa electoral donde hayan sido designados. La tarea es presenciar, vigilar, garantizar y dar fe del buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso.
Será un testigo y dos suplentes por cada una de las 34.143 mesas de votación que se habilitarán en esos comicios, en el que se escogerá al Presidente de la República y los miembros de los consejos legislativos del país.
De acuerdo con la normativa electoral, los testigos tienen derecho a presenciar el acto comicial y, de presentarse el caso, pueden exigir que se incorporen al acta correspondiente las observaciones de aquellos hechos o irregularidades que observen.
Los candidatos presidenciales, partidos postulantes para este cargo y grupos de electorales de igual manera deben acreditar testigos (uno principal y dos suplentes) ante el Consejo Nacional Electoral.
En el caso de los consejos legislativos, el derecho de designar testigos también se extiende a los partidos nacionales y regionales, grupos de electores, organizaciones indígenas y postulados por iniciativa propia.
En ese caso, será un testigo principal y dos suplentes ante las juntas regionales y municipales, así como para cada mesa electoral.
Los testigos son ciudadanos que además tienen el derecho de votar en su centro electoral correspondiente, por lo cual los efectivos del Plan República, así como los miembros de mesa y funcionarios del CNE, deben garantizar que ejerzan este derecho.
Todos los actos y actuaciones que se realicen durante la celebración de las elecciones podrán ser presenciados por los testigos, quienes deben además cumplir con unos requerimientos para ello: ser elector, saber escribir y leer y no ser funcionario del CNE.
AVN