Víctor Álvarez R. / @victoralvarezr
Citgo está en la mira de los tenedores del Bono 2020 de Pdvsa que se emitió con una garantía del 50,1% de las acciones de Citgo; pero también de la minera Cristallex que pretende cobrarse con el remate de Citgo la indemnización que reclama por la expropiación de la mina de Las Cristinas. La OFAC extendió hasta el 20 de octubre de 2023 la licencia que impide actuar en contra de Citgo y prohíbe “la venta, transferencia, cesión o pignoración” de las acciones que PDV Holding tiene en Citgo.
Recordemos que en marzo de 2023, el juez Leonard Stark de Delaware, aprobó el remate de estas acciones para pagar a los acreedores. Pero este procedimiento no se puede llevar a cabo hasta tanto lo autorice la OFAC. La suspensión de estas causas concede un tiempo extra para que gobierno y oposición gestionen conjuntamente ante los acreedores y el gobierno de EEUU un compromiso de pago que evite el remate de Citgo para pagar deudas pendientes.
A pesar de estar en tiempo de descuento, este tema no se discute en el debate político-electoral nacional y se corre el riesgo de perder un importante activo que cualquiera de los precandidatos que resultase electo Presidente de la República, va a necesitar para apuntalar la reconstrucción del país.
Las causas del litigio contra CITGO
La amenaza de remate de Citgo para pagar deudas e indemnizaciones tiene su origen en equivocadas decisiones gubernamentales de expropiaciones y emisión de deuda garantizada con las acciones de Citgo. El litigio entre Crystallex y la República de Venezuela surge en 2008 cuando se expropió la mina de oro Las Cristinas, en el estado Bolívar.
Crystallex llevó el caso al Centro International de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI) cuyo Tribunal de Arbitraje dictó en 2016 una sentencia que favoreció a Crystallex con una indemnización inicial de $ 1.400 millones, monto que debía pagar la República como compensación por los daños y perjuicios generados a la compañía.
El gobierno de Maduro consideró desmesurada la indemnización y no la pagó. En 2018 Crystallex trasladó el caso a una Corte en Delaware y demandó el pago con cargo a las acciones de Citgo. En 2021, el Tribunal aprobó la venta de acciones de PDV Holding (cuyo único activo son las acciones de Citgo), para pagar a Crystallex la indemnización que reclama a la República.
Aunque Pdvsa nunca tuvo negocios con Crystallex -y el litigio de la minera canadiense es contra la República de Venezuela-, el marco legal estadounidense contempla la figura del alter ego que permite al afectado por el impago de una deuda, embargar otros activos propiedad del deudor moroso.
Pero en EEUU no se puede embargar los activos de una compañía para cobrar una deuda del dueño porque son dos entidades legalmente distintas y separadas. Por lo tanto, ni las deudas por nacionalizaciones ni los laudos contra la República deberían cobrarse con cargo a Citgo porque son figuras jurídicas distintas. Citgo formalmente es propiedad de Pdvsa y no de la República.
Sin embargo, la República de Venezuela representada por el interinato utilizó fondos de Citgo y dio base para que el juez sentenciara que se trata de un mismo patrimonio contra el cual se podían cobrar la indemnización que reclama Cristallex. Con estas evidencias, la Corte estadounidense determinó la aplicación del principio de alter ego, según el cual se identifica como un solo patrimonio, tanto el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela como el patrimonio de Pdvsa y sentenció el remate de las acciones de PDV Holding para pagar con esos fondos la indemnización de Crystallex.
Este fallo basado en la figura del alter ego sentaría un precedente jurídico que puede ser utilizado en otros juicios que buscan cobrar indemnizaciones con cargo a los activos de Venezuela en el exterior. Por lo tanto, es un tema de interés nacional que debe ser debatido por todos los precandidatos en función de proponer una acción conjunta para proteger los activos de la República en el exterior.
¿Quién defiende los intereses de Venezuela en EEUU?
Con la disolución del interinato, Citgo quedó en manos de un Consejo de Administración y Protección de Activos designado por la AN-2015, a pesar de que su mandato constitucional expiró en 2020 y no sesiona porque la mayoría de sus integrantes están en el exilio, acusados de usurpación de funciones.
El pasado 3 de mayo, la OFAC concedió la Licencia General 42 (LG42) que autorizó a la AN-2015 a negociar las deudas de Pdvsa y la República con sus acreedores. En respuesta, la AN-2020 aprobó la Ley para la Protección de los Activos de la República en el Extranjero, cuyo artículo 8 declara la nulidad de cualquier negociación o compromiso realizado en torno a los activos de la República en el extranjero. El artículo 11 indica que enfrentarán responsabilidades penales los profesionales del derecho que participen directa o indirectamente de estos actos que son calificados como «acciones de despojo contra el patrimonio nacional y como actividades de delincuencia organizada». Sus bienes serán objeto de extinción de dominio y serán sancionados con pena de quince 15-20 años de prisión.
Esta ley es un recurso para inhibir a políticos, abogados, profesionales y técnicos a involucrase en estas negociaciones. El gobierno busca impedir que la AN-2015 -autorizada por la Licencia 42 de la OFAC-, negocie con los acreedores de la República y Pdvsa. Pero si el gobierno no se pone de acuerdo con la oposición, Venezuela perderá este importante complejo refinador, una vez que la OFAC conceda la licencia para que se rematen las acciones.
La importancia de CITGO en la reconstrucción nacional
En 2022, Citgo reportó ganancias netas de 2 mil 800 millones de dólares. ¿Qué hacer con semejante nivel de ganancias? Si de destina un 10 % a la creación de un Fondo Soberano de Pensiones, estaríamos hablando de un aporte fundacional de $ 280 millones, semejante al aporte que en su momento hizo Noruega para constituir su Fondo de Petróleo que, gracias a la capitalización y reinversión de las ganancias generadas por sus inversiones, ha crecido considerablemente.
Fortalecer el sistema nacional de jubilaciones y pensiones es crucial para asegurar a los venezolanos unas condiciones de vida digna cuando ya no estén en capacidad de trabajar. Los precandidatos de la oposición pudieran debatir un acuerdo para gestionar ante la OFAC una licencia que permita destinar un porcentaje de estas ganancias a financiar los programas de protección social.
El remate de Citgo sería un lamentable desenlace para Venezuela. Se perdería un importante activo que se necesita para reconstruir la industria petrolera y generar los ingresos que demanda la reconstrucción nacional. Los precandidatos no pueden aceptar que Crystallex cobre -con cargo a las acciones de Citgo- la indemnización que reclama a la República. Citgo es una figura jurídica distinta a la República, nunca fue deudora de Crystallex y no tiene ninguna relación comercial ni financiera con la minera canadiense. Por lo tanto, sus acciones no pueden ser embargadas para pagar una deuda que nunca contrajo, para pagar una deuda que no tiene.
Escuche el análisis completo en el nuevo podcast de Pedagogía Económica y Electoral https://t1p.de/2ercc
.
.