Policías metropolitanos del 11A: la verdad judicial que el poder insiste en ocultar

 

Tres hombres, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina, siguen presos 23 años después de los sucesos de abril de 2002. No fueron condenados por homicidio intencional, como repiten voceros del poder, sino por homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva, un delito común que les concede beneficios procesales hoy vencidos.

 

La amnistía es un beneficio que les huye. Al menos así ha sido durante este gobierno. Con 23 años en prisión, Héctor Rovaín, Luis Molina y Erasmo Bolívar siguen siendo víctimas del aparato de impunidad y de un relato político que ninguna autoridad quiere revertir.

Los hechos ocurridos en Caracas el 11 de abril de 2002, conocidos como los sucesos de Puente Llaguno,  dejaron 19 muertos y más de un centenar de heridos en medio de la crisis política que derivó en la salida temporal de Hugo Chávez del poder.

A partir de ese día se abrió una de las causas penales más extensas y controvertidas de la historia judicial venezolana. En ella fueron imputados cuatro comisarios y cinco funcionarios de la Policía Metropolitana. Entre ellos, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina, los últimos tres policías aún tras las rejas, 23 años después.

 

La sentencia: lo que realmente dice el expediente

La narrativa oficial actual insiste en que los policías fueron condenados por “homicidio intencional”. La sentencia dictada en 2009 por la jueza Marjorie Calderón establece otra cosa.

Los tres funcionarios recibieron 30 años de prisión como cómplices necesarios en los delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva. También, lesiones personales graves y leves y uso indebido de armas de fuego.

Esta calificación es clave: No se trata de homicidio consumado ni intencional, como dijo Jorge Arreza, presidente de la comisión parlamentaria encargada de la ejecución de la ley de amnistía.  Es un delito común dentro del Código Penal que, por tanto, sí admite fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios.

 

Pruebas, audiencias y dudas sobre el proceso

El juicio más largo de la historia venezolana acumuló 235 audiencias, 265 experticias, 5.700 fotografías y 20 videos. Además, casi 200 testigos.

Aun así, organizaciones de derechos humanos denunciaron una serie de irregularidades. Destacó la referida a que las pruebas presentadas no demostraban responsabilidad directa de los funcionarios en los hechos. También se habrían alterado calificaciones jurídicas para impedir beneficios procesales.

La defensa denunció durante el juicio, que terminó en 2009 cuando ya los funcionarios tenían seis años presos, supuestas presiones políticas sobre los jueces.

La confirmación de estos señalamientos llegó poco después. El exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Eladio Aponte Aponte afirmó en una carta fechada el 16 de abril de 2012 que recibió órdenes del entonces presidente Hugo Chávez para condenar a los policías metropolitanos y aplicarles la pena máxima. En efecto, 7 de 9 fueron condenados 30 años de prisión.

La sentencia fue dictada por la jueza Marjorie Calderón Guerrero, titular del Tribunal Cuarto de Juicio del estado Aragua. Más tarde, su trayectoria la llevó a ocupar posiciones de mayor jerarquía, como jueza rectora y presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. También magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

 

Beneficios procesales negados

Desde 2010, Rovaín, Bolívar y Molina cumplen con los requisitos para acceder a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. Se trata del destacamento de trabajo, régimen abierto, confinamiento y libertad condicional.

El destacamento de trabajo permite al recluso salir a trabajar y regresar al centro de reclusión cada noche. Puede recibir este beneficio cuando tenga la mitad de la pena cumplida. Bolívar, Molina y Rovaín, ahora presos en el CP Fénix, tienen derecho a recibirlo.

En el régimen abierto se envía al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves. Viernes, sábado y domingo duerme en su casa. Se otorga a partir de los dos tercios de la pena impuesta.

La libertad condicional establece medidas de presentación periódicas ante el tribunal y de ella se goza a partir de las tres cuartas partes de la pena. El confinamiento permite al recluso vivir a 120 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos. En la última reforma del COPP se eliminó el confinamiento, pero los PM fueron juzgados con el código anterior, por lo tanto preservan sus derecho

Los policías metropolitanos están amparados por la Ley de Redención Judicial de la pena que conmuta un día en prisión por cada dos días estudiados o trabajados. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

Todos esos lapsos están vencidos. Ninguna de estas medidas les ha sido otorgada.

 

Amnistías que nunca llegaron

En 2007, la llamada ley de amnistía no los benefició. En 2026, una nueva amnistía volvió a excluirlos.

La expectativa de las familias se centró inicialmente en la Ley Especial de Amnistía aprobada en 2007. Estaba pensada para cerrar capítulos de conflictividad política asociados, entre otros, al 11 de abril de 2002.

El texto de esa ley estableció una amnistía para hechos que configuraran actos de rebelión civil hasta el 2 de diciembre de 2007. También dispuso la extinción de las acciones penales, judiciales y militares por hechos políticos. Su aplicación dejó fuera a los policías metropolitanos.

En 2026, una nueva amnistía volvió a hablar de reconciliación y de cierre de heridas, pero dejó otra vez por fuera a Rovaín, Bolívar y Molina. Se reforzó así la percepción de que, cuando se trata de los policías metropolitanos del 11 de abril, existe un compromiso tácito de mantenerlos como un ejemplo de cómo el Estado castiga.

 

Fénix: la soledad de tres presos políticos

Hasta el 22 de octubre de 2021, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina permanecieron recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, la cárcel de Ramo Verde. Allí, al menos, podían recibir visitas con cierta regularidad y contaban con el apoyo material de sus familias.

Ese día fueron trasladados al Centro Penitenciario Fénix, en Barquisimeto, una prisión para delincuentes comunes ubicada en el estado Lara, lejos de Miranda y La Guaira, donde están sus núcleos familiares. Las distancias, los costos y el deterioro de los servicios rompieron la rutina de los encuentros y los han sumido en una soledad aún más dura.

En Fénix, los tres funcionarios comparten espacios con privados de libertad por delitos comunes, pese a su condición de presos políticos. Allí pasan las navidades, los cumpleaños de sus hijos convertidos en recuerdos y las noticias de nuevas amnistías que nunca los nombran. Las visitas se han vuelto escasas. Las familias han envejecido. Algunos padres murieron sin despedirse de sus hijos encarcelados.

 

11 de abril: Una herida abierta, una deuda pendiente

A 23 años de los hechos del 11 de abril de 2002, la pregunta sigue siendo la misma:

¿Por qué tres hombres continúan presos cuando la ley ya les otorgó el derecho a la libertad?

Este caso ha sido calificado como  la “pieza fundacional del aparato de impunidad” del Estado venezolano. Reabrirlo implicaría desmontar un relato político construido desde 2002.

Venezuela Awareness Foundation, en febrero de 2026, publicó un reportaje titulado El olvido detrás de los barrotes. Allí se afirma que la permanencia de estos funcionarios en prisión constituye una “cadena perpetua de facto”.

El caso de los policías metropolitanos es, hoy, una prueba viva de la fragilidad del Estado de derecho en Venezuela.

Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina deberían estar libres. Al menos, gozando de las medidas alternativas que la ley les concede desde hace años. Porque la justicia que tarda 23 años deja de ser justicia.

 


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