En Venezuela, el debate sobre los derechos políticos de la población reclusa ha estado históricamente relegado, en gran parte debido a las condiciones carcelarias y la visión social que asocia la privación de libertad con la pérdida total de derechos. Sin embargo, la realidad jurídica y los principios de derechos humanos apuntan a una discusión más matizada, especialmente en lo que respecta a los derechos políticos de quienes se encuentran privados de libertad.
Pero, ¿qué son los derechos políticos? En nuestro más reciente informe titulado “Derechos políticos de la población reclusa venezolana”, se detalla que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los derechos políticos son “aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.”
En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los definió como derechos humanos “de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce en su artículo 64 que son electores “todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”. Según el artículo 42 del texto fundamental, aquellos que hayan sido condenados por delitos que afectan la estabilidad de la nación o la moral pública pueden ser despojados de su derecho al sufragio.
Este marco constitucional genera una distinción importante entre quienes están en prisión preventiva (aún no han sido condenados) y quienes ya han sido sentenciados. En teoría, los detenidos en espera de juicio deberían poder ejercer su derecho al voto, ya que la presunción de inocencia es un principio fundamental de la justicia. Sin embargo, en la práctica, la participación política de la población reclusa es casi inexistente.
“La reclusión lamentablemente se confunde, una persona privada de libertad no pierde el derecho al voto mientras se investiga si es culpable o inocente. Sus derechos se mantienen intactos hasta que la sentencia quede firme», precisó Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
Según la información documentada por el OVP en septiembre del año 2024, en los centros carcelarios de Venezuela hay un total de 30.332 personas privadas de libertad, de los cuales 20.626 son condenados y 9.706 son procesados. A esto se suman 22.237 personas privadas de libertad que permanecen en centros de detención preventiva.
Al respecto, se desconoce la situación jurídica de la población reclusa en calabozos policiales, aunque considerando la naturaleza y temporalidad de la detención, deberían gozar del principio de presunción de inocencia, ya que deberían estar en dichos centros por un periodo que no exceda las 48 horas, de acuerdo al artículo 44.1 de la CRBV y 236 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
En este sentido, la propia naturaleza de la situación jurídica de una persona privada de libertad condenada se contrapone directamente a la reclusión en un calabozo policial, ya que sería imposible el cumplimiento del fin último de la pena (la reinserción social), en espacios que no permitan ni seguimiento ni condiciones dignas de reclusión. Pese a lo anterior, en Venezuela y de acuerdo al retardo procesal existente, hay casos donde personas privadas de libertad condenadas permanecen sin traslado a centros carcelarios.
Ahora bien, pese a la opacidad de la información y según el análisis del OVP, al menos 42.863 personas privadas de libertad, tanto en cárceles como en calabozos policiales, tienen derecho al voto. Sin embargo, en los comicios electorales del 28 de julio de 2024, las autoridades competentes en materia penitenciaria y/o electoral no ofrecieron oportunamente información sobre el número de reclusos que podían sufragar.
En ese sentido, tampoco se pudo conocer si realizaron jornadas de actualización de datos, si hubo logística de traslados para los reclusos que ejercieron su derecho al voto, o si este derecho se ejercería en sus lugares de reclusión y/o los centros penitenciarios habilitados como centros de votación, los cuales en su mayoría registran porcentajes exorbitantes de hacinamiento.
Al ser consultado sobre cuántos privados de libertad estaban habilitados para ejercer el derecho al voto y de qué manera se realizó en las pasadas elecciones presidenciales, el ministro para el Servicio Penitenciario, Julio García Zerpa, respondió: “Actualmente están habilitados 1.900 que están en el centro electoral donde participan a nivel nacional, ese es el proceso. Se procuró la garantía de que tuvieran la cédula de identidad y los documentos de identidad para que pudieran ejercer su derecho al voto. Y bueno, en el transcurso del día ya casi el 70% de los privados de libertad que están en estos centros habilitados para hacerlo, ya han votado”.
Ahora bien, estas declaraciones se traducen en que solo 9,21% de la población en las cárceles venezolanas tuvo derecho al voto, lo que es sumamente preocupante ante la falta de políticas y mecanismos implementados en el resto de los centros de reclusión, los cuales no garantizan íntegra, eficaz y efectivamente los derechos humanos de toda la población reclusa.
Es por ello que en nuestro informe “Derechos políticos de la población reclusa venezolana” surgen varias interrogantes: ¿Qué ocurrió con el resto de las 20 cárceles operativas (52.64%)? En este punto es importante recordar que en Venezuela existen 52 cárceles, de las cuales 35 están destinadas para albergar a la población masculina, 1 cárcel es para las mujeres y 16 anexos femeninos, pero solo 38 de ellos están operativos.
Al respecto, el director del OVP señaló «Es triste ver como el Estado venezolano viola los derechos de las personas privadas de libertad (…) El 28 de julio, tras las comicios, las declaraciones del ministro del Servicio Penitenciario dejaron mucho que desear, no hubo garantía del derecho al voto como un derecho humano».
¿Qué ocurrió con el resto de las personas privadas de libertad en situación jurídica de procesados?, ¿Qué ocurrió con el resto de las personas privadas de libertad en situación jurídica de condenados que no contaban con la pena accesoria de inhabilitación política? Reiterando que se trata de una pena accesoria a la pena de presidio y prisión durante el tiempo de la condena.
Asimismo, nos preguntamos: ¿Qué ocurrió con el derecho al voto de las personas privadas de libertad en los centros de detención preventiva? y ¿Cuántas personas privadas de libertad en Venezuela, incluyendo cárceles y calabozos policiales tienen derecho al voto? Lo cierto es que las autoridades penitenciarias no han adoptado medidas concretas para garantizar el acceso efectivo de los derechos de la población reclusa al voto, evidenciando la falta de voluntad en conformar un sistema penitenciario humanista y con respeto a los derechos humanos de los internos.
En tanto, la realidad descrita en nuestro informe demuestra que en Venezuela la falta de garantías y la ausencia de voluntad política privan a la población reclusa de su derecho al voto, negándose de facto la oportunidad de participar política y socialmente en la toma de decisiones que afectan sus vidas; incluso más grave aún es la situación de aquellos reclusos que, incluso amparados por la presunción de inocencia, se ven imposibilitados en ejercer su derecho al sufragio.
Basado en lo anteriormente expuesto, el OVP emitió varias recomendaciones, tales como establecer una colaboración estrecha entre las instituciones competentes: el CNE y el MPPSP, para planificar, ejecutar y supervisar jornadas especiales de inscripción en el CNE y operativos de cedulación dentro de los centros de reclusión; asignar recursos humanos y materiales necesarios para agilizar los procesos electorales en los centros penitenciarios; presentar un registro desagregado de los reclusos habilitados a votar, incluyendo su ubicación y su situación jurídica, lo cual permitirá conocer de forma precisa y detallada cuántos reclusos pueden ejercer su derecho al voto, entre otras.
Lee nuestro informe completo en el siguiente enlace: https://oveprisiones.com/
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones