El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) expresa su profunda preocupación ante las denuncias reiteradas sobre las revisiones de teléfonos celulares arbitrarias por parte de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado y de grupos armados no identificados que operan en puntos de control en distintas regiones del país.
Durante el mes de enero, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación han documentado casos en los que personas han sido obligadas a mostrar el contenido de sus dispositivos móviles —mensajes, fotografías, contactos y redes sociales— sin la existencia de una orden judicial previa, generando intimidación, autocensura y temor a represalias.
En algunos casos, esta acción ilegal ha incluido amenazas, extorsiones y violencia física, como la destrucción de teléfonos a quienes se resisten a entregar dinero a los funcionarios. «Sujetos armados interceptaron a estudiante en La Hoyada para inspeccionar ilegalmente su teléfono. Tras intentar extorsionarlo y no obtener dinero, los agresores destruyeron el dispositivo», denunció la ONG Un Mundo Sin Mordaza el 19 de enero en la red social X.
De acuerdo con testimonios recibidos por el ODH-ULA, incidentes similares han ocurrido en el estado Mérida. «El día viernes 9 de enero, en las adyacencias del estacionamiento de la Escuela de Enfermería de la ULA, una comisión de la PNB de cuatro funcionarios paró a 10 motorizados, hombres y mujeres, y les revisaron los teléfonos. Desconozco que pasó luego, pues yo no me quedé en el sitio», reportó un ciudadano, cuya identidad se reserva por su seguridad.
Recientemente circuló en redes sociales un supuesto documento atribuido al Ministerio de Interior y Justicia y a Polisucre (Caracas), en el que se prohibía la revisión de celulares y tabletas durante requisas en patrullajes. Sin embargo, Polisucre desmintió el comunicado y el medio de verificación de información Cazadores de Fake News constató que tampoco fue emanado por el referido Ministerio.
Decreto N.° 5.200 vulnera la Constitución y pactos internacionales
El 3 de enero de 2026 se emitió la Gaceta Oficial número 6.954 Extraordinario, en la que aparece el Decreto N.° 5.200, mediante el cual se declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el Territorio Nacional, que tiene rango y fuerza de Ley, y una duración de 90 días prorrogables. El artículo 5 de ese Decreto establece lo siguiente:
«Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa».
En un comunicado emitido el 13 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que el Decreto N.º 5.200 «amplía significativamente la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana y establece severas restricciones a la libertad de expresión y a la participación democrática, incluyendo disposiciones que habilitan la búsqueda y detención de personas señaladas por promover o apoyar los hechos, lo que incrementa el riesgo de violaciones de derechos humanos».
El ODH-ULA recuerda que el artículo 339 de la Constitución nacional establece que el decreto de estado de excepción —entre los que se incluyen los decretos de estado de conmoción— «cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
En consecuencia, conviene señalar que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) estable que «nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación». El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano que interpreta el PIDCP, ha desarrollado este artículo en su Observación General N.º 16 y en resoluciones posteriores, estableciendo que el término «correspondencia» incluye todas las formas de comunicación.
En la misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 11 que «nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia».
Asimismo, el artículo 48 de la Constitución nacional establece la secrecía e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, permitiendo toda interferencia solo por orden de un tribunal competente y bajo las garantías previstas en la ley.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por su parte, establece en sus artículos 204, 205 y 206 que la incautación de objetos, la interceptación de comunicaciones y la intervención de dispositivos electrónicos solo pueden realizarse con autorización judicial previa y motivada, y bajo la supervisión del órgano jurisdiccional competente.
En consecuencia, la interferencia en las comunicaciones privadas solo puede justificarse en estrictos casos de necesidad y proporcionalidad, con salvaguardias efectivas de control judicial y respeto al debido proceso, evitando prácticas arbitrarias que vulneren libertades fundamentales.
Exhortación al Estado y organismos internacionales
El ODH-ULA exhorta a las autoridades venezolanas a cesar de inmediato estas prácticas, fortalecer los mecanismos de supervisión y control interno de los cuerpos de seguridad y garantizar que cualquier actuación en el ámbito de investigaciones criminales esté debidamente respaldada por la Constitución y la ley.
Asimismo, hace un llamado a los organismos internacionales pertinentes para que intensifiquen la observación y documentación de estas violaciones, en virtud de su gravedad y recurrencia.
Aunque el Estado de derecho está sumamente debilitado en Venezuela, esta dependencia universitaria recuerda la importancia de documentar y denunciar estas situaciones, al menos ante organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
El ODH-ULA reafirma su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, el Estado de derecho y las garantías constitucionales, y continuará monitoreando y denunciando cualquier actuación que vulnere los derechos fundamentales de la población venezolana.
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