Municipalidad de Sucre ofrece beneficios en cuanto a cancelación de impuestos

Manuel Prada Director de Tributos internos de la Alcaldía de Sucre.

 

Eduardo Viloria/DLA.- El director del Departamento de Tributos Internos de la Alcaldía del Municipio Sucre, Manuel Prada pone a disposición de los que cancelan impuestos a la municipalidad de la mencionada jurisdicción, al igual que  facilidades,  para que cancelen sus tributos y aprovechen los beneficios que ofrece la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos, aprobada por el Ayuntamiento local, lo cual tiene el apoyo del Alcalde local Keiver Peña.

Entre las ventajas que ofrece la señalada Ordenanza;  el informante mencionó el artículo 69 de la ley local, donde el Alcalde del Municipio, previa autorización del Concejo, podrá acordar una rebaja hasta del 10 por ciento de la deuda o impuesto, cuando el contribuyente pague la totalidad del impuesto liquidado para el año, si esto sucede en los primeros 30 días del primer trimestre  del año, beneficio aclaró Prada,  que se limitará a los trimestres no vencidos del ejercicio fiscal.

Mencionó el declarante en su declaración;  el artículo 70 de la mencionada Ordenanza, falta de pago de la obligación tributaria, y sanciones accesorias dentro del término establecidas  para ello, que tiene previsto, repitió, sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses de mora, a la tasa y forma establecida en el Código Orgánico Tributario.

Impuestos complementarios

En el caso de impuestos complementarios provenientes de determinaciones de oficio o reparos; se ordenará la actualización monetaria y el pago de intereses compensatorios en los términos y condiciones establecidos en el Código mencionado.

Ventajas

La disposición del gobierno municipal de Sucre, expresa que los contribuyentes que paguen dentro del primer trimestre de cada año la totalidad del impuesto anual fijado para el inmueble, al cual están vinculados con carácter de propietarios o poseedores;  serán beneficiados con una rebaja, cuyo monto  se determina en un 15 por ciento, esto, si hace el pago total en el primer mes del año, enero.

Advirtiendo igualmente  que la rebaja del 10 por ciento será aplicable si el pago total se sucede en febrero y el 5 por ciento si cancela en el mes de marzo.

 

 

 

 

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