(Mérida).- Este 8 de junio de 2021 se cumplen dos años del asesinato de Wuilderman Paredes Moreno, cometido por un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quien integraba una comitiva policial liderada por el Jefe de la PNB del estado Mérida, Juan Bautista Cordero Freitez, en la estación de gasolina de Los Llanitos de Tabay, municipio Santos Marquina. La muerte de Paredes, quien acompañaba a personas que tenían una semana en una cola por gasolina, dejó a su madre, pareja e hija desamparadas, porque las tres dependían económicamente de él. El Estado venezolano no las ha reparado ni indemnizado, como es su deber según lo establecido en la legislación nacional y en instrumentos internacionales.
María Leonora Moreno, madre del fallecido, y Zulibeth Dugarte, pareja y madre de una niña hija de ambos, no han recibido hasta la fecha ninguna reparación por parte del Estado venezolano, ni siquiera unas palabras de perdón o consuelo, pese a que son las víctimas indirectas del asesinato de Wuilderman Paredes. “Aquí nadie ha venido a darnos ni siquiera una disculpa”, aseguró Moreno al Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) un mes después de cometido el crimen. La situación sigue igual dos años después. Wuilderman Moreno ayudaba económicamente a su madre.
Dugarte y su hija, quien tenía apenas 6 meses de nacida cuando mataron a su padre, dependían absolutamente del fallecido. Desde entonces ambas sobreviven con ayudas que les proveen familiares porque el Estado tampoco las ha indemnizado. El tribunal de juicio del caso desestimó la denuncia hecha por los abogados del ODH-ULA, quienes representan a las tres víctimas por extensión, sobre el deber del Estado de repararlas, siendo que quien asesinó a Wuilderman Paredes fue un policía que actuó en el ejercicio de sus funciones, acatando la orden de disparar dictada por su superior.
Las víctimas por extensión en la legislación venezolana
En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela se define quiénes son consideradas víctimas de un delito. Específicamente, el artículo 121 del COPP establece lo siguiente:
Artículo 121. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) consagra en su artículo 8 el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Este es un principio de interpretación y aplicación de la Lopnna que “está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
A la hija de Wuilderman Paredes, que quedó huérfana por el uso desproporcionado de la fuerza ejercido por un funcionario policial, el Estado venezolano no le ha garantizado sus derechos al negarle su debida reparación e indemnización por ser una víctima por extensión del asesinato, que ha sido considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una ejecución extrajudicial.
Reparación y compensación a familiares de víctimas en instrumentos internacionales
En el ámbito internacional, el artículo 20 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias señala que “las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente”.
Así mismo, la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de fecha 22 de junio de 2017, sobre el Mandato del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, establece en su artículo 4 la responsabilidad del Estado de dar una indemnización adecuada, dentro de un plazo razonable, a las víctimas o a sus familiares, así como adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan esas ejecuciones.
Por su parte, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justica para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder señala en su artículo 12 que cuando no sea suficiente la indemnización procedente de quien cometió el delito o de otras fuentes, “los Estados procurarán indemnizar financieramente (…) a la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización”.
El ODH-ULA reitera la exhortación al Estado venezolano a cumplir con su deber de reparar, indemnizar y amparar a las tres víctimas por extensión del asesinato de Wuilderman Paredes, cuya condición femenina las hace aún más vulnerables. Así mismo, exige que se haga justicia a las víctimas Gerardo y Luis Paredes, quienes también recibieron disparos por parte de funcionarios de la PNB que salieron en libertad por decisión del juez de juicio el pasado 23 de marzo de 2021. Esta decisión ampara la impunidad e impide garantizar la no repetición de estas graves violaciones a los derechos humanos.
Prensa ODH-ULA