I.- En los últimos por lo menos 30 años he estado cerca de la lucha en el sistema político venezolano por alcanzar grados mayores de descentralización y transferencia de competencias a las regiones y municipios. Desde la aprobación de la ley de elección directa de gobernadores y alcaldes, la del FIDES y la LAEE, hasta la aprobación en la Asamblea Nacional de 2005, de la Ley de Hacienda Publica de los Estados, esta última negado a ponerle el ejecútese el Presidente Hugo Chávez, puedo decir que pocas veces he observado una postura más retrograda e inconstitucional en contra de los intereses de los Estados y Municipios, que el intento del gobierno de Nicolás Maduro de aprobar en su AN la llamada Ley de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Justificándose tras la norma constitucional prevista en el artículo 156, relativo a la necesaria coordinación tributaria de los tres niveles de poder, que busca esencialmente evitar la doble tributación y la naturaleza confiscatoria de estos, pretenden aprobar una ley que no coordina sino subordina a las regiones y municipios al gobierno central.
La referida iniciativa legal, violenta el Modelo de Estado Federal Descentralizado previsto en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo capaces de atreverse a inventar en la exposición de motivos de la ley de marras, el adefesio de un inexistente “ modelo federal cooperativo “. No hay ninguna duda, esta ley confiscatoria de las potestades tributarias de estados y municipios, expresa la vocación totalitaria de la autocracia gobernante. No hay precedente histórico, ni siquiera en el periodo de Juan Vicente Gómez, cuando se inicia la tributación de los llamados “distritos” que constituían los estados.
Una de las novedades constitucionales de la CRBV es que refrenda la conquista de la autonomía tributaria municipal en Venezuela, estableciendo expresa y claramente en el constitucional 180, que las potestades tributarias que corresponden a los municipios del país, son distintas y autónomas de las potestades reguladas del poder nacional. Esto es violado en la ley de pretendida aprobación legislativa.
La CRBV establece en su artículo 168 que los Municipios de Venezuela son autónomos para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La Ley de administración tributaria infringe esta disposición constitucional.
La CRBV instaura en su artículo 164 que es competencia de los Estados la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, y de la creación, organización, recaudación, control y administración del papel sellado, timbres y estampillas. Esta disposición es quebrantada.
En el artículo 16 constitucional instaura que la división política territorial del país será regulada por una ley que debe garantizar la autonomía municipal y la descentralización política administrativa. El principio doctrinal acá previsto es transgredido.
II.- ¿En qué aspectos se viola la CRBV, el Estado Federal Descentralizado y la autonomía municipal consagrada en ella, en la referida Ley de Coordinación y Armonización tributaria?
Se hace cuando, sin arrojo alguno, intentan atribuir al Ministerio de Finanzas el carácter de órgano rector del sistema tributario de los Municipios y Estados. Esta concentración aberrante de poder en el gobierno central no tiene precedentes en nuestra historia republicana.
Se forja cuando se faculta al Ministerio de Finanzas para, pasando por encima de Alcaldías y Cámaras Municipales de Venezuela, dictar clasificados y tablas de valores para cada municipio.
Se concreta cuando se fijan arbitrariamente los límites máximos de las alícuotas de los tributos cobrados por los municipios y los estados.
Se hace al ordenar crear un registro único de información fiscal (RIF) obligatorio para todos los contribuyentes municipales y estadales, administrado por el SENIAT. Por supuesto, sin ninguna reciprocidad.
Y, finalmente, violan la autonomía cuando se prevé crear un mecanismo, basado en tecnología de información, para todas las declaraciones y pagos de tributos del contribuyente de los municipios y estados, controlado por el Ministerio de Finanzas. Ha de suponerse que es la aplicación de la llamada plataforma patria.
III. La opinión pública nacional hay que movilizarla contra esta descarada agresión a la autonomía municipal y potestades tributarias de municipios y estados. Las cámaras municipales, las universidades autónomas, los colegios profesionales deben pronunciarse contra la aprobación de esta ley. No está permitido guardar silencio.
Se debe exigir que se cumpla irrestrictamente el artículo 206 de la CRBV que obliga sin dilación a la Asamblea Nacional, en su Comisión Permanente de Finanzas, a consultar a los estados, a través de los Consejos Legislativos, cuando se legisle en materia relativa al interés regional.
Debemos alegar que este tema de la autonomía constitucional de municipios y estados, está no solo en nuestra carta magna, sino que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentencia del 4 de marzo de 2004, gaceta oficial número 5.700, extraordinaria del 21 de abril de 2004, dio por cosa juzgada la interpretación constitucional del artículo 180, estableciendo que este deja claro “ la separación del poder normativo de la república y los estados respecto del poder tributario de los municipios “. Interpretando que “aunque el poder nacional o estadal corresponda legislar sobre determinada materia, los municipios no se ven impedidos de ejercer su poder tributario constitucionalmente reconocido….Los estados y municipios pueden por tanto dictar normas para exigir los tributos que constitucionalmente se les reconocen aun en el caso de actividades cuya normativa sustantiva corresponde al poder nacional…”.
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