• Trujillo
  • Táchira
  • Mérida
  • Andes Legales
  • Revista Andina
domingo, 8 junio 2025
Diario de Los Andes
  • Inicio
  • Actualidad
    • Entretenimiento
    • Bienestar
  • Deportes
  • Economía
  • Mundo
  • Opinión
    • Sentido de Historia
  • Política
  • Sucesos
  • Trujillo
    • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
  • Revista Andina
No Resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Entretenimiento
    • Bienestar
  • Deportes
  • Economía
  • Mundo
  • Opinión
    • Sentido de Historia
  • Política
  • Sucesos
  • Trujillo
    • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
  • Revista Andina
No Resultados
Ver todos los resultados
Diario de Los Andes

No Resultados
Ver todos los resultados
Inicio Opinión

LIQUIDAR SU AUTONOMIA, ARRODILLAR A LOS MUNICIPIOS | Por: Rodrigo Cabezas Morales

por Redacción Web
07/09/2022
Reading Time: 4 mins read
Compartir en FacebookCompartir en TwitterComparteComparte

 

I.- En los últimos por lo menos 30 años he estado cerca de la lucha en el sistema político venezolano por alcanzar grados mayores de descentralización y transferencia de competencias a las regiones y municipios. Desde la aprobación de la ley de elección directa de gobernadores y alcaldes, la del FIDES y la LAEE, hasta la aprobación en la Asamblea Nacional de 2005, de la Ley de Hacienda Publica de los Estados, esta última negado a ponerle el ejecútese el Presidente Hugo Chávez, puedo decir que pocas veces he observado una postura más retrograda e inconstitucional en contra de los intereses de los Estados y Municipios, que el intento del gobierno de Nicolás Maduro de aprobar en su AN la llamada Ley de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Justificándose tras la norma constitucional prevista en el artículo 156, relativo a la necesaria coordinación tributaria de los tres niveles de poder, que busca esencialmente evitar la doble tributación y la naturaleza confiscatoria de estos, pretenden aprobar una ley que no coordina sino subordina a las regiones y municipios al gobierno central.

La referida iniciativa legal, violenta el Modelo de Estado Federal Descentralizado previsto en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo capaces de atreverse a inventar en la exposición de motivos de la ley de marras, el adefesio de un inexistente “ modelo federal cooperativo “. No hay ninguna duda, esta ley confiscatoria de las potestades tributarias de estados y municipios, expresa la vocación totalitaria de la autocracia gobernante. No hay precedente histórico, ni siquiera en el periodo de Juan Vicente Gómez, cuando se inicia la tributación de los llamados “distritos” que constituían los estados.

Una de las novedades constitucionales de la CRBV es que refrenda la conquista de la autonomía tributaria municipal en Venezuela, estableciendo expresa y claramente en el constitucional 180, que las potestades tributarias que corresponden a los municipios del país, son distintas y autónomas de las potestades reguladas del poder nacional. Esto es violado en la ley de pretendida aprobación legislativa.

La CRBV establece en su artículo 168 que los Municipios de Venezuela son autónomos para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La Ley de administración tributaria infringe esta disposición constitucional.

La CRBV instaura en su artículo 164 que es competencia de los Estados la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, y de la creación,  organización, recaudación, control y administración del papel sellado, timbres y estampillas. Esta disposición es quebrantada.

Lea también

PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO | Por  Francisco González Cruz

CANONIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN | Por: Francisco González Cruz

08/06/2025
Navidad, tiempo de encuentro y  reconciliación | Por: Antonio Pérez Esclarín

VEN, ESPÍRITU SANTO |  Por: Antonio Pérez Esclarín

08/06/2025
ALGO MÁS QUE PALABRAS | DEL CONFLICTO DE CONFIANZA; AL ACUERDO DE ACOGIDA  Por: Víctor Corcoba H.

ALGO MÁS QUE PALABRAS | MARAVILLAS OCEÁNICAS A PROTEGER | Por: Víctor Corcoba Herrero

07/06/2025
‘LA FIESTA DEL CHIVO’ DE MARIO VARGAS LLOSA | Por: Ernesto Rodríguez

¿EL HUMANO TIENE UN SENTIDO MORAL INNATO? | Por: Ernesto Rodríguez

06/06/2025

En el artículo 16 constitucional instaura que la división política territorial del país será regulada por una ley que debe garantizar la autonomía municipal y la descentralización política administrativa. El principio doctrinal acá previsto es transgredido.

II.- ¿En qué aspectos se viola la CRBV, el Estado Federal Descentralizado y la autonomía municipal consagrada en ella, en la referida Ley de Coordinación y Armonización tributaria?

Se hace cuando, sin arrojo alguno, intentan atribuir al Ministerio de Finanzas el carácter de órgano rector del sistema tributario de los Municipios y Estados. Esta concentración aberrante de poder en el gobierno central no tiene precedentes en nuestra historia republicana.

Se forja cuando se faculta al Ministerio de Finanzas para, pasando por encima de Alcaldías y Cámaras Municipales de Venezuela, dictar clasificados y tablas de valores para cada municipio.

Se concreta cuando se fijan arbitrariamente los límites máximos de las alícuotas de los tributos cobrados por los municipios y los estados.

Se hace al ordenar crear un registro único de información fiscal (RIF) obligatorio para todos los contribuyentes municipales y estadales, administrado por el SENIAT. Por supuesto, sin ninguna reciprocidad.

Y, finalmente, violan la autonomía cuando se prevé crear un mecanismo, basado en tecnología de información, para todas las declaraciones y pagos de tributos del contribuyente de los municipios y estados, controlado por el Ministerio de Finanzas. Ha de suponerse que es la aplicación de la llamada plataforma patria.

III. La opinión pública nacional hay que movilizarla contra esta descarada agresión a la autonomía municipal y potestades tributarias de municipios y estados. Las cámaras municipales, las universidades autónomas, los colegios profesionales deben pronunciarse contra la aprobación de esta ley. No está permitido guardar silencio.

Se debe exigir que se cumpla irrestrictamente el artículo 206 de la CRBV que obliga sin dilación a la Asamblea Nacional, en su Comisión Permanente de Finanzas, a consultar a los estados, a través de los Consejos Legislativos, cuando se legisle en materia relativa al interés regional.

Debemos alegar que este tema de la autonomía constitucional de municipios y estados, está no solo en nuestra carta magna, sino que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala  Constitucional, sentencia del 4 de marzo de 2004, gaceta oficial número 5.700, extraordinaria del 21 de abril de 2004, dio por cosa juzgada la interpretación constitucional del artículo 180, estableciendo que este deja claro “ la separación del poder normativo de la república y los estados respecto del poder tributario de los municipios “. Interpretando que “aunque el poder nacional o estadal corresponda legislar sobre determinada materia, los municipios no se ven impedidos de ejercer su poder tributario constitucionalmente reconocido….Los estados y municipios pueden por tanto dictar normas para exigir los tributos que constitucionalmente se les reconocen aun en el caso de actividades cuya normativa sustantiva corresponde al poder nacional…”.

 

 

 

 

 

 

 

.

 

Tags: Rodrigo Cabezas
Siguiente
Campo Alegre | Por: Luis Huz

Campo Alegre | Por: Luis Huz

Publicidad

Última hora

Un prolongado temblor de magnitud 6,5 sacude a Colombia sin víctimas hasta el momento

León XIV pide «gestos de distensión y diálogo» allí «dondequiera que haya guerra»

Venezuela condena «enérgicamente» el atentado contra el senador colombiano Miguel Uribe

Petro promete una investigación a fondo del atentado, incluso a escoltas de Uribe Turbay

ODH-ULA | Wuilderman Paredes: seis años de un asesinato que sigue impune y sin debida reparación

Publicidad

Diario de Los Andes

Ediciones

  • Trujillo
  • Táchira
  • Mérida
  • Andes Legales
  • Revista Andina

Síguenos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Resultados
Ver todos los resultados
  • Trujillo
  • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
  • Inicio
  • Actualidad
  • Entretenimiento
  • Bienestar
  • Política
  • Deportes
  • Sucesos
  • Mundo
  • Opinión
  • Sentido de historia
  • Economía
  • Revista Andina
  • Andes Legales