Dividido en dos capítulos, el informe muestra con hechos puntuales y reiterativos cómo el sistema de justicia venezolano ha sido inoperante, ineficiente y ha cometido irregularidades que incluyen impunidad. Estas actuaciones ocurrieron durante el período analizado, con la cuarentena nacional como excusa en muchos casos.
Este informe tiene como antecedente uno publicado en julio de 2020, con el título Venezuela: Paralización del acceso a la justicia durante el covid-19. En dicho documento el equipo jurídico del ODH-ULA evidenciaba cómo durante el primer trimestre de cuarentena nacional por la COVID-19 el sistema de justicia estuvo paralizado, violando con ello los derechos humanos de ciudadanos libres y de privados de libertad.
Medidas adoptadas por el régimen y su impacto en el funcionamiento y el acceso a la justicia
En la primera parte, el informe publicado en marzo de 2021 detalla los elementos que muestran la inoperancia e ineficiencia del sistema de justicia en Venezuela. Estos son: acumulación excesiva de lapsos de tiempo para dar respuestas y actuar frente a solicitudes y casos; incumplimiento de las medidas de prevención y bioseguridad ante el coronavirus en oficinas y centros de atención presencial; imposibilidad de trabajo a distancia por el deficiente o inexistente uso de herramientas y canales de atención digitales; limitaciones y restricciones de acceso a los abogados a recintos judiciales y violaciones a los debidos procesos.
Apenas en julio de 2020, casi cuatro meses después de haberse decretado la cuarentena nacional por la COVID-19, es que el régimen encabezado por Nicolás Maduro anuncia la reactivación de algunas funciones dependientes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, no es sino hasta el 1° de octubre de ese año que el TSJ ordena el reinicio de actividades presenciales en el poder judicial, mediante Resolución N° 2020-0008 de la fecha indicada.
“Se previó al efecto que los Tribunales estarían abiertos de lunes a viernes durante la semana de flexibilización y cerrados y suspendidas las causas y lapsos durante la semana de restricción, salvo aquellas que pudieran atenderse mediante medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles. En cuanto a la materia de amparo constitucional, la situación continuó igual en el sentido de que estarían habilitados todos los días”, precisa el informe.
No obstante, el equipo jurídico del ODH-ULA constató in situ que en semanas de flexibilización, en algunos juzgados de Mérida no hubo despacho hasta por tres días, debido a que el juez encargado se encontraba haciendo suplencias en otros juzgados. La situación se repitió en Táchira y Trujillo, según pudo constatar el monitoreo realizado para este informe.
Sin medidas de prevención ni uso de las TIC
Las visitas hechas por abogados del ODH-ULA a oficinas y centros de atención judicial en Mérida constataron que, si bien hay un control para el acceso de personas a las sedes, el personal que atiende no cuenta con equipos ni implementos de bioseguridad adecuados. Trabajadores del Ministerio Público informaron a este observatorio sobre esas deficiencias, indicando que no cuentan ni siquiera con personal de limpieza para la desinfección de áreas de trabajo interno y de atención al público.
Por su parte, aunque en las resoluciones emitidas por el TSJ sobre el reinicio de actividades judiciales se señala el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los casos que sea posible, las fallas en los servicios de telecomunicaciones y la falta de equipos, personal y capacitación para utilizar estas herramientas impiden su utilización efectiva.
“En entrevista confidencial suministrada al ODHULA se indicó que el acceso a los tribunales no se ha facilitado por vía digital, incluso que han enviado correos y no son respondidos. Otra dificultad es que no hay internet en los tribunales, hay confusión en relación con direcciones de correos oficiales, si hay distribución se pierden las denuncias, también hay un trasfondo de corrupción que hace que en materia digital unos casos sean tramitados por esa vía, mientras que otros no”, advierte el informe.
Inacción judicial e irregularidades en los debidos procesos
La segunda y última parte del informe expone la falta de actuación por parte de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público sobre las denuncias hechas por el ODH-ULA y miembros de la sociedad civil debido a las constantes fallas y deficiencias de los servicios básicos en la región andina. Del mismo modo, se señalan las irregularidades cometidas en casos de víctimas defendidas por los abogados de este observatorio, en algunos de los cuales ha prevalecido la imparcialidad, la injusticia e incluso la impunidad, como son los casos de Wuilderman y Gerardo Paredes y el del estudiante de la ULA Erickvaldo Márquez Moreno.
El informe concluye que los ciudadanos enfrentan grandes dificultades para acceder a la justicia en Venezuela durante la cuarentena nacional por la pandemia. La improvisación, la inacción, el irrespeto a los debidos procesos judiciales y la imposibilidad de avanzar en la prestación de una justicia efectiva por falta de utilización de recursos y herramientas digitales son los principales obstáculos de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Este observatorio recuerda a las autoridades judiciales del país que los estándares de acceso a la justicia en el marco de la emergencia sanitaria están establecidos en la Declaración conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia del COVID-19, elaborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator de Naciones Unidas sobre Acceso a la Justicia en el Contexto de la Pandemia, Diego García-Sayán. Dichos estándares comprenden los tres elementos vitales siguientes:
a) que los procedimientos judiciales, incluidas las acciones de habeas corpus y amparo, no deben ser objeto de suspensiones ni retrasos y las garantías judiciales deben ejercerse en el marco del debido proceso, conforme con principios de legalidad y proporcionalidad, además de asegurarse la independencia e imparcialidad de los órganos de justicia, todo en atención a la consideración del poder judicial como pilar fundamental para el acceso a la justicia.
b) que los Estados deben garantizar acceso a un internet asequible y pluralista a todas las personas que se encuentren en su territorio, en especial las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, por lo que los estados deben tomar medidas positivas para reducir la brecha digital generadora de desigualdades.
c) que hasta que se elimine esa brecha digital, los Estados deben garantizar el acceso a la justicia de las personas y que ello debe acompañarse de medidas adecuadas para proteger la salud e integridad de los operadores de justicia, el personal judicial y los usuarios.
El ODH-ULA exhorta al Estado venezolano a garantizar el acceso por igual a la justicia, sin discriminaciones de ningún tipo ni limitaciones que pueden evitarse tomando las medidas necesarias y adecuadas.
Prensa ODH-ULA