Ley Antisociedad: un nuevo instrumento para la represión en Venezuela

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La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, también conocida como Ley Antisociedad, es un nuevo instrumento de represión que el Gobierno pretende usar para profundizar el cierre del espacio cívico en Venezuela.

Así lo define la ONG Acceso a la Justicia, la cual destaca que el propósito de este instrumento jurídico aprobado el 15 de agosto por la Asamblea Nacional (AN), en el contexto del recrudecimiento de la represión postelectoral.

Para la ONG, esta ley busca debilitar la promoción y defensa de los derechos humanos desde la sociedad civil.

Acceso a la Justicia analizó los alcances de la Ley Antisociedad y concluyó que es una norma prioritariamente punitiva, que incluye graves imprecisiones que permiten una aplicación arbitraria. Todo ello crea una situación de inseguridad jurídica que amenaza la existencia misma de las organizaciones de la sociedad civil.

Advierte que el mayor perjuicio recae sobre las personas beneficiarias de la asistencia humanitaria y el acompañamiento que brindan las organizaciones de la sociedad civil.  En medio de la profundización de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela, los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad corren el riesgo de perder el apoyo que le ofrecen las organizaciones.

 

La ley del embudo

La Ley Antisociedad suma muchas y muy pesadas cargas a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, pero resta obligaciones estatales a efectos de garantizar derechos.

Para imponer prohibiciones y aplicar sanciones se prevén procedimientos expeditos (artículos 29, 30 y 38), mientras que para demandar la nulidad de alguna sanción del derecho a la asociación se establecen procedimientos ordinarios (artículo 39), que pueden ser entorpecidos por el retardo procesal que caracteriza al sistema de administración de justicia venezolano.

La normativa impone un nuevo régimen jurídico: se pasa de un régimen de notificación a uno de autorización. Es decir, no basta con notificar a las autoridades estatales la creación de una organización, pues es imprescindible contar con su permiso. De lo contrario, no es posible que obtenga personalidad jurídica. Ese nuevo régimen jurídico está sujeto a una supervisión importante, lo cual debilita la autonomía y sostenibilidad de las organizaciones.

Acceso a la Justicia advierte también que está en peligro la existencia de organizaciones con comprobada trayectoria al servicio de la ciudadanía.

Adicionalmente, la Ley Antisociedad viola la autonomía de las organizaciones al imponerles a todas obligaciones como la de establecer un régimen disciplinario y rendir cuentas a sus miembros anualmente, que no necesariamente se ajustan a la naturaleza de cada una.

Asimismo dificulta el ejercicio de la libertad de asociación. La nueva ley es regresiva y, por lo tanto, violatoria del artículo 19 de la Constitución, que consagra el principio de progresividad en materia de derechos humanos. Cualquier norma regresiva en la materia es contraria a la Constitución y por tanto está viciada de nulidad.

Por otra parte, las prohibiciones (artículos 15 y 23) y sanciones establecidas en la Ley Antisociedad (artículos 29, 30, 36, 37 y disposición transitoria segunda) evidencian el objetivo ulterior del legislador: dificultar el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil venezolana e, incluso, aniquilarlas, si se considera conveniente o necesario para alcanzar propósitos extrajurídicos.

En el supuesto de una primera falta, las multas oscilan entre 100 y 1.000 dólares, y en caso de reincidencia, entre 500 y 10 mil dólares (artículo 36). La ley no precisa un término de prescripción para estos ilícitos, lo cual abre la posibilidad de aplicar continuas multas. En caso de que el ilícito sea por la falta de notificación de un aporte o donación, la multa será por el doble de la cantidad recibida y, además, quedan pendientes las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Una de las disposiciones más graves de la Ley Antisociedad es la disolución “preventiva”, establecida en su artículo 30.

La nueva ley señala que la disolución preventiva se mantendrá vigente por 15 días y luego se pasará el caso a un tribunal para que decida sobre su legalidad. Si el Ejecutivo nacional no lo pasa transcurridos los 15 días, se considerará extinguida la medida.

En cuanto a la disolución mediada por un procedimiento judicial, la Ley Antisociedad establece un procedimiento breve que disminuye la posibilidad de un efectivo ejercicio del derecho a la defensa (artículo 29).

 

¿Cómo afecta a los venezolanos?

Todas las personas tienen derecho a asociarse con fines lícitos, como está establecido en el artículo 52 de la Constitución. Si una norma, como la Ley Antisociedad, limita o impide el ejercicio del derecho a la asociación todas las personas resultamos perjudicadas.

¿Para qué nos asociamos? Para resolver problemas en forma colectiva: los de la comunidad, el municipio, el estado y el país donde vivimos. El derecho a la asociación está emparentado con el ejercicio de la participación ciudadana, que está consagrado como un deber en el artículo 132 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Si se nos limita el derecho a asociarnos, ¿cómo podríamos ejercer efectivamente la participación ciudadana?

La Ley Antisociedad es un nuevo instrumento de represión, porque corresponde a lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) han identificado como prácticas de terrorismo de Estado en Venezuela. Con una ley como esta se pretende propagar el miedo e inhibir la participación de las personas en asuntos públicos. El Gobierno venezolano aspira a destruir el tejido social, que es un patrimonio colectivo y que nos ha permitido resolver problemas que el Estado no alcanza a solventar.

Sin embargo, la Ley Antisociedad no ha sido aún publicada en la Gaceta Oficial, por lo que existe la esperanza de que el Ejecutivo nacional se haya percatado que, como Venezuela atraviesa una crisis humanitaria por la que miles de venezolanos necesitan asistencia humanitaria, imponer tantas trabas a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro reduciría las ayudas y el apoyo en ese y otros ámbitos en los que la sociedad civil cumple un rol fundamental frente a las carencias del Estado.

(Con información de Acceso a la Justicia)

Redacción: Correo del Caroní 

 

 

 

 

 

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