La presente es una Nota Fría que escribí cuando concluyó el proceso judicial que sufrimos entre febrero 2011 y fines de 2014. No la había publicado por solicitud de mis compañeros de causa quienes querían olvidar lo sucedido. Hace unos días conseguí este escrito que desnuda la venalidad del proceso judicial que sufrimos.
A continuación el texto que no había publicado:
<< LA NOTA FRÍA
ESPECIAL MEDIO DE PRUEBA
Durante los 26 meses que duró el juicio guardé respetuoso silencio, pero la nota de prensa de la fiscal Luisa Ortega Díaz afirmando que fui aprehendido por funcionarios del CICPC, cuando la verdad es que me presenté voluntariamente el tres de febrero de 2011 ante el Juez de Control No. 3, Abogado Francisco Elías Codecido Mora, me motivan a decir algunas cosas sobre la acusación y la sentencia. La mentira, la falsa afirmación de la máxima responsable del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, es la razón de esta nota. «La verdad os hará libres» (Juan 8, 31-42).
I
En la sentencia del «CASO CUMBELAND» el Juez Antonio Moreno Matheus se refiere al INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA suscrito por técnicos del INAVI, como un «ESPECIAL MEDIO DE PRUEBA». Comparto el criterio del ciudadano Juez y lo explico:
¿POR QUÉ EL INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI ES UN ESPECIAL MEDIO DE PRUEBA?
Es un especial medio de prueba por las siguientes razones:
• EL INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI es la principal prueba del Ministerio Público.
• En el INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI fundamentó el Banco Bicentenario su condición de víctima.
• El INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI es una referencia fundamental de la Experticia Contable del CICPC y del Informe al Ministerio Público del Coordinador Regional del INDEPABlS/Trujillo, Licenciado Edir Cárdenas.
• En el INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI fundamentó el Ministerio Público la acusación de que José Jesús Muchacho Bertoni, Eladio Antonio Muchacho Unda, la Ingeniera Giuseppina Valente y el Arquitecto Luis Arce Carcelén se concertaron para inducir a error a la Entidad Financiera.
Como pueden apreciar los lectores, existen fundadas razones para calificar al INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA-FINANCIERA ELABORADO Y SUSCRITO POR TÉCNICOS DEL INAVI como un «ESPECIAL MEDIO DE PRUEBA». Más adelante explicaré las razones por las que la elaboración y la conclusión del Informe de auditoría técnica-financiera del Inavi, el «especial medio de prueba», es una violación a la razón lógica, a los conocimientos científicos de la valoración de obras civiles y a las máximas de la experiencia: a la Verdad.
II
Antes de continuar, y para una clara comprensión del tema, debo informar a los lectores varios hechos previos que permiten contextualizar el tema en consideración:
-Los socios de la Asociación Civil Pro Vivienda del Magisterio (APROVIM) acuden a CUMBELAND, C.A. ante la respuesta negativa de varios organismos oficiales de apoyarlos para la construcción de «LA ARBOLEDA II».
-El gerente general de CUMBELAND, C.A., Ingeniero Iván Parra, les informó que para construir las viviendas APROVIM debía tramitar un crédito para la construcción. Se convino en consultar a CENTRAL BANCO UNIVERSAL sobre la factibilidad de otorgar el financiamiento a APROVIM para la construcción de «LA ARBOLEDA II». La razón para consultar ese banco fue que CENTRAL BANCO UNIVERSAL le financiaba a CUMBELAND, C.A. la construcción de 96 apartamentos en el complejo habitacional «Caminos de Carvajal», de los cuales había concluido, cancelado al banco y entregado 72. Los 24 faltantes estaban en la fase final de construcción.
-CENTRAL BANCO UNIVERSAL informa que no es factible otorgarle el crédito la Asociación Civil Pro Vivienda del Magisterio (APROVIM) y sugiere se considere la alternativa de otorgarlo a CUMBELAND bajo las siguientes condiciones:
• El crédito se otorgaría a CUMBELAND, C.A., empresa conocida crediticiamente por CENTRAL BANCO UNIVERSAL;
• para ello CUMBELAND, C.A. debe adquirir el terreno y darlo en garantía hipotecaria de primer grado a CENTRAL BANCO UNIVERSAL;
• el crédito sería por el 70% del presupuesto de construcción de las viviendas y el urbanismo, no se incluyen costos y gastos financieros, gastos por concepto de permisos, fianzas, seguros, inspección, legales y gastos de administración imputables al proyecto «La Arboleda II;
• fianzas personales de los accionistas de CUMBELAND, C.A. José Jesús Muchacho Bertoni, Eladio Muchacho Unda e Inversiones de Occidente C.A. (INVOCA).
-Los socios de APROVIM estuvieron de acuerdo y en Asamblea de Socios No. 53 acordaron por unanimidad y libremente la venta del terreno a CUMBELAND, C.A. para que lo diera en garantía hipotecaria de primer grado a CENTRAL BANCO UNIVERSAL para la obtención del crédito, y así se hizo. El Acta de la Asamblea No. 53 de APROVLM de fecha 03-09-2007 es el Medio Probatorio Documental No. 16 según el Auto de Apertura de Juicio.
-Actualmente las casas están construidas en el terreno que APROVIM le vendió a CUMBELAND, C.A., terreno sobre el que existe un gravamen hipotecario de primer grado a favor del banco que otorgó el crédito para la construcción, tal como se convino con APROVIM y CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
-APROVIN y CUMBELAND, C.A. acordaron la forma cómo CUMBELAND, C.A. le cancela la deuda por concepto del terreno y un conjunto de mejoras y pre-inversiones representadas en movimiento de tierra y estudios de proyecto, lo que se documentó en un Contrato de Cancelación de Deuda entre CUMBELAND, C.A. y APROVIM, que es el Medio Probatorio Documental No. 20 del Auto de Apertura de Juicio. En dicho contrato se establece con absoluta claridad la forma cómo CUMBELAND, C.A. cancela la deuda a APROVIM.
– El crédito fue aprobado por CENTRAL Banco Universal. La venta de CENTRAL Banco Universal y su posterior intervención trae como consecuencia la paralización del crédito. Luego nace el Banco Bicentenario que asume los compromisos de CENTRAL Banco Universal, banco del gobierno que bloquea el compromiso de financiamiento de la construcción.
– CUMBELAND C.A. canceló al Banco Bicentenario la totalidad de la deuda.
III
Volvamos ahora al Informe de Auditoría Técnico-Financiera/INAVI, el «especial medio de prueba».
El informe fue solicitado a la Gerencia Estatal INAVI-Trujillo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según oficio No. TR-2-556-2011 de fecha 14 de Marzo de 2011. El Informe, según el Auto de Apertura de Juicio, es de fecha 17 de Marzo de 2011, tres días después de la solicitud. Los técnicos que lo suscriben fueron juramentados como EXPERTOS por el Tribunal de Control No. 3 el día 10 de Marzo de 2011, según se puede leer en el inicio del Informe. Siempre me llamó la atención que los técnicos del INAVI fueron juramentados como expertos por el Tribunal, antes de la solicitud que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo hizo a la Gerencia Estatal INAVI-Trujillo. ¡Curioso, muy curioso! Observen la secuencia de las fechas.
Cuando tuvimos conocimiento de las conclusiones del Informe expresamos nuestra inconformidad y solicitamos al Juez y al Ministerio Público la realización de otra experticia, la cual nos fue negada. Esos días la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en un artículo de prensa titulado «Presunción de Inocencia», dice que los imputados tienen pleno derecho «de solicitar la práctica de diligencias de Investigación para desvirtuar la responsabilidad penal que se les pretende atribuir», pero nosotros las solicitamos y nos las negaron.
La conclusión fundamental del Informe de Auditoría Técnica-Financiera/INAVI es la siguiente, copio textualmente: «la Empresa Contratista, «CUMBELAND, C.A «, ha recibido de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, como pago por Valuaciones presentadas y tramitadas, correspondientes a la obra: «URBANIZACIÓN ARBOLEDA II (CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y 114 VIVIENDAS)», Sector La Arboleda vía que conduce del Sector El Cumbe a Carvajal, Mcpio. San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.994.277,43); pero de acuerdo a las mediciones en sitio de las cantidades de obra ejecutadas, el Monto Ejecutado es de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 969.495,33); por lo que se evidencia un excedente cobrado y relacionado de: UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.024.772,10.)»
Es importante señalar que en el punto OBRAS DE URBANISMO del informe los EXPERTOS señalan: «Cabe resaltar que en la presente relación de obra que se entrega, no se incluyen las Partidas ejecutadas correspondientes al Presupuesto de Obras de Urbanismo, en su Capítulo de MOVIMIENTO DE TIERRA (Partidas No. 1 a la No. 4), debido a que el Movimiento de Tierra fue ejecutado con recursos propios de la Asociación Civil PROVIVIENDA DEL MAGISTERIO «APROVIM», según se demuestra en la CLÁUSULA CUARTA del Contrato de Cancelación de Deuda entre dicha Asociación y la Sociedad Mercantil «CUMBELAND, C.A.», ya identificada».
La primera pregunta que se haría cualquier persona inteligente y de buena fe, es: ¿El movimiento de tierra que CUMBELAND, C.A. relacionó en las valuaciones (Partidas No. 1 a la No. 4) es el mismo movimiento de tierra que CUMBELAND, C.A. le reconoció a APROVIM en la Cláusula Cuarta del Contrato de Cancelación de Deuda?
Para excluirlo, como efectivamente lo hicieron, los técnicos del INAVI tenían que demostrar que era el mismo movimiento de tierra, pero no lo hicieron, no aportaron prueba alguna que demostrase que el movimiento de tierra que relacionó CUMBELAND, C.A. en las valuaciones (Partidas No. 1 a la No.4) era el mismo movimiento de tierra que APROVIM realizó y que CUMBELAND, C.A. le reconoció y canceló. Pero hay algo más y muy importante, importantísimo:
En la declaración pública, oral y bajo juramento, el Ingeniero Antonio David Richani Álvarez/INAVI, al referirse al movimiento de tierra realizado por APROVIM dijo según el Acta de la Audiencia correspondiente lo siguiente: «no tenemos el porcentaje del movimiento de tierra de la que dice la cláusula cuarta… no se hizo ese análisis. Había que tener toda la topografía original y modificada para poder analizar”. Más adelante agregó: «A mí no me consta que esos movimientos de tierra los haya hecho APROVIM o la empresa CUMBELAND”.
Los técnicos del INAVI no aportaron pruebas en el informe que demostraran que el movimiento de tierra que CUMBELAND relacionó en las valuaciones era el mismo que le reconoció y canceló a APROVIM según la cláusula cuarta del Contrato de Cancelación de Deuda, pero además la declaración pública, oral y bajo juramento del Ingeniero Antonio David Richani es esclarecedora en cuanto a ese tema cuando expresa
en su declaración pública, oral y bajo juramento que para construir las viviendas CUMBELAND, C.A. tenía que hacer movimiento de tierra, que habían 46 viviendas en diferentes etapas de construcción, y dice según el Acta de la Audiencia, copio textualmente: «…por mi experiencia sí hacía falta más movimiento de tierra para lo de la terraza y para lo del urbanismo,…”. Además señaló el Ingeniero Antonio David Richani/INAVI en sus declaraciones públicas, orales y bajo juramento que al incluir el movimiento de tierra que excluyeron se correspondía la cantidad de obra medida en sitio por los técnicos del INAVI con la cantidad de obra relacionada por CUMBELAND en las valuaciones presentadas a CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Dice el Ingeniero Richani, según el Acta de la Audiencia: «en el total de monto medido por nosotros si se le suma lo de la cantidad del movimiento de tierra sí se cumple lo de la cantidad de obra ejecutada…». Las declaraciones orales, públicas y bajo juramento de todos los técnicos del INAVI enmiendan la conclusión original del Informe de Auditoría Técnico-Financiera/INAVI y dejan claro que al incluir el movimiento de tierra que originalmente excluyeron, se corresponde la cantidad de obra medida en sitio por los técnicos del INAVI y juramentados como expertos por el Tribunal, con la cantidad de obra relacionada por CUMBELAND en las valuaciones presentadas a CENTRAL BANCO UNIVERSAL, pero además de esta correspondencia que enmienda la conclusión original del Informe, del especial medio de prueba, existe otra: el valor de lo medido en sitio por los técnicos del INAVI se corresponde con el valor de lo relacionado por CUMBELAND en las valuaciones presentadas a CENTRAL BANCO UNIVERSAL a precios de JUNIO 2007, tal como lo señala el Informe de Auditoría Técnico-Financiera en los puntos OBRAS EXTRAS y III RECOMENDACIONES. Doble correspondencia: cantidad de obra y valor de la obra a precios de junio 2007. Pero hay más.
IV
En el Informe de Auditoría Técnico-Financiera/INAVI se señala que la obra se inició el 22 de Mayo de 2008 y anexan el Acta de Inicio (Anexo No. 11). Si se quería determinar cuánto de los recursos que recibió CUMBELAND, C.A. de CENTRAL BANCO UNIVERSAL invirtió la empresa en la construcción de «LA ARBOLEDA II» ¿Por qué valoraron a precios de JUNIO 2007 la obra que CUMBELAND, C.A. construyó a partir del 22 de Mayo de 2008? Además, el dinero que CUMBELAND, C.A. recibió de CENTRAL BANCO UNIVERSAL lo empezó a recibir a partir de JUNIO 2008, no en JUNIO 2007. Es evidente que la incongruencia es absoluta. Es una violación a la razón lógica, a las bases científicas de la valoración técnica de obras civiles y a las máximas de la experiencia, valorar a precios de JUNIO 2007 lo que se construyó a partir del 22 de Mayo de 2008 si se quería determinar cuánto invirtió CUMBELAND, C.A. en LA ARBOLEDA II del dinero que recibió de CENTRAL BANCO UNIVERSAL a partir de JUNIO 2008.
Los técnicos del INAVI tenían que haber hecho con cada valuación, lo que hicieron para valorar la obra extra según lo explican en el INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICO-FINANCIERA/INAVI: usar un medio externo e independiente a CUMBELAND, C.A. como el TABULADOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (VISOR), y valorar cada valuación a la fecha del período al que correspondían. Otro camino era aplicar el índice de precios del Banco Central de Venezuela y ajustar el valor de cada valuación a la fecha del período correspondiente.
Por todo lo señalado anteriormente es por lo que entre el Informe de Auditoría Técnico-Financiera/INAVI y el Informe de la Junta Administradora de CUMBELAND, C.A. nombrada por INDEPABIS existe una notable diferencia, una gran discrepancia, ya que la Junta Administradora de CUMBELAND, C.A. nombrada por INDEPABIS señala en su informe que entre el año 2008 y el año 2010 la empresa CUMBELAND invirtió en el PROYECTO LA ARBOLEDA II por concepto de compra de materiales, mano de obra, fletes y acarreos, instalaciones sanitarias y eléctricas entre otros la suma de Bs. 2.924.921,55; cifra que supera los Bs. 1.994.267,43 que CUMBELAND recibió de CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Esta cifra corresponde a costos directos de urbanismo y construcción de viviendas, no incluye intereses y gastos bancarios, gastos por permisos, fianzas, seguros, inspección, legales y los gastos de administración imputables a un proyecto de las características de LA ARBOLEDA II. Cuando se suman todos los costos y gastos imputables al proyecto LA ARBOLEDA se demuestra que todo el dinero que CUMBELAND, C.A. recibió de CENTRAL BANCO UNIVERSAL y de los optantes compradores se invirtió en el proyecto LA ARBOLEDA II.
Fue muy lamentable ¿sospechoso?
que la EXPERTICIA CONTABLE DEL CICPC no hubiese analizado los egresos de CUMBELAND, C.A., ya que hubiese puesto en evidencia la falsa acusación de que se desviaron recursos en provecho de directivos y funcionarios de CUMBELAND, C.A.
Como pueden apreciar los lectores, tanto la acusación como la sentencia se basaron en una incongruencia absoluta, en una violación a la razón lógica, a la base científica de la valoración de obras civiles y a las máximas de la experiencia.
Me pregunto: ¿Relacionó el Ciudadano Juez de manera material y directa los hechos constitutivos de la acusación con todos los elementos probatorios existentes? ¿Apreció, relacionó, analizó y valoró todos los medios de prueba existentes? Es evidente que no lo hizo violando su deber de buscar la verdad para hacer justicia.
V
La verdad que surge al apreciar, analizar, valorar y relacionar de manera material y directa todo lo relativo al especial medio de prueba, el INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICO-FINANCIERA, deja sin fundamento la acusación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; deja sin fundamento la declaración de víctima del Banco Bicentenario; quedan sin soporte los aspectos más relevantes de la Experticia Financiera del CICPC y del Informe del Coordinador Regional de INDEPABIS Trujillo, Licenciado Edir Cárdenas; y deja sin fundamento la acusación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que señala que José Jesús Muchacho Bertoni, Eladio Muchacho Unda, el Arquitecto Luis Arce Carcelén y la Ingeniera Giuseppina Valente se asociaron para inducir en error a la entidad financiera. Por estas razones el Informe de Auditoría Técnico-Financiera/INAVI es sin lugar a dudas un especial medio de prueba. Si el juez hubiera apreciado, relacionado, analizado y valorado todos los medios de prueba resultantes del juicio su sentencia debió expresar la inexistencia de una estafa y la declaración de inocencia todos los injustamente implicados por el ministerio público en esta perversa trama.
VI
El juez condenó a Luis Arce Carcelén y a mí. Luis es un joven profesional honesto y responsable. En la cárcel de Trujillo pude apreciar su excelente condición humana y conocer su honorable y digna familia, especialmente sus padres, Don Arturo y Doña Julia. Una familia de valor y de valores. «De tal palo, tal astilla».
Entre los años 1973 y 1980 fui responsable de la construcción de aproximadamente 1.200 viviendas y nunca tuve problemas como el que me tocó vivir en Febrero 2011.
Es absurdo pensar que después de haber promovido y construido lo que hicimos, y a esas alturas de la vida, mi hermano Chuchy y yo organizariamos una estafa.
CUMBELAND, C.A. es una empresa de Muchacho Hermanos, construyó el Complejo Habitacional «CAMINOS DE CARVAJAL», 96 apartamentos, con un crédito CENTRAL BANCO UNIVERSAL, entregó a los correspondientes optantes compradores 72 apartamentos y canceló al banco el 75% del crédito. Faltan por entregar 24 apartamentos cuyos créditos fueron aprobados a finales del 2010 por el Departamento de Créditos del Banco Bicentenario, pero la consultora jurídica de dicho banco, la abogada Linda D’Agosto,
los bloqueó para impedir soluciones factibles, que hubiesen evitado la tragedia que vivimos. Fue la Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Abogada Linda
D´Agosto Arellano la que le solicitó a los abogados Roberto Durán y Rafael Maldonado la entrega del Diario de los Andes para resolver este problema. Yo me negué. Es importante recordar que al tribunal le
fue imposible que la abogada Linda D’Agosto atendiera la citación para declarar bajo juramento. ¿Miedo a la verdad?.
Le pido a Dios que Venezuela vuelva a tener un poder judicial libre y soberano para que podamos lograr la revisión de la sentencia valorando todos los medios de prueba que el juez Moreno Matheus no valoró.>>
EMU
Valera, junio 7, 2023