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La Ley de Participación Estudiantil en Venezuela, entre vacíos y ambigüedad

por Agencia EFE
24/02/2023
Reading Time: 3 mins read
Fotografía del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de Venezuela, el 15 de febrero de 2023, en Caracas (Venezuela). EFE/ Rayner Pena R

Fotografía del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de Venezuela, el 15 de febrero de 2023, en Caracas (Venezuela). EFE/ Rayner Pena R

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Caracas, 24 feb (EFE).- El Parlamento de Venezuela, de mayoría chavista, aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, para promover la organización de los jóvenes a través de consejos estudiantiles, que según expertos, contiene vacíos y ambigüedades sobre las obligaciones del Estado y de las escuelas, que puede acarrear problemas de ejecución.

Esta ley fue creada, de acuerdo con el presidente del Legislativo, Jorge Rodríguez, para la inclusión, la participación y «el enaltecimiento de la vida estudiantil», promesas que los afectados ponen en duda.

El artículo 17 de la normativa plantea la creación de los Consejos Estudiantiles como una instancia de organización y participación de los jóvenes en educación primaria y media, quienes, «a través de un proceso democrático, escogerán sus voceras, con la coordinación y apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación».

Estos consejos tendrán, según el texto, «plena autonomía», tanto para su conformación, como para el desarrollo de actividades, y contará con el «apoyo y acompañamiento» de las instituciones «con competencia en materia de educación a nivel nacional, estatal y municipal de forma coordinada».

 

«LEY AMBIGUA»

 

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El coordinador general de Cecodap, Carlos Trapani, habla durante una entrevista con EFE, el 15 de febrero de 2023, en Caracas (Venezuela). EFE/ Rayner Pena R

El abogado y coordinador de la ONG Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, ve positivo reivindicar la participación de los estudiantes porque tienen «todo el derecho y la capacidad de expresar, de opinar, de disentir, de proponer y la participación es un vehículo que permite visibilizar otros derechos», pero considera que la normativa es ambigua.

«Creo que el problema de esta ley es su ambigüedad y eso va a traer problemas de interpretación y de aplicación. Los primeros 11 artículos del proyecto sancionado son una copia de lo que ya la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) establece, no hay ninguna novedad con respecto a su contenido», explicó a EFE.

Además, agregó que la legislación contiene vacíos que tienen que ver con las obligaciones del Estado y de los centros educativos.

«Si se reivindica que la participación es un derecho y el garante de los derechos es el Estado, ¿a qué se obliga al Estado para que esa participación sea realmente efectiva?. No hay ninguna mención a qué se obliga al Estado, en términos de programas, en términos de servicios, actividades de formación, actividades de articulación entre los estudiantes y organismos del Estado, entre estudiantes y el sistema de protección», señaló.

En este sentido, recordó, ante la proximidad de procesos electorales, que la Ley Orgánica de Educación prohíbe el uso de las escuelas y la figura de los docentes con fines proselitistas o partidistas, y manifestó que existe el «riesgo» de que esa participación «se desvíe desde el enfoque de derecho y se utilice para otros fines, frente a la ambigüedad que caracteriza a la ley».

 

MECANISMO DE CONTROL

Nancy Hernández, miembro del Consejo Consultivo de la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres), dijo a EFE que esta ley es un «mecanismo de control político y social del estudiantado venezolano, de la educación media y, de manera indirecta, de la familia venezolana».

«A pesar de que en algunos artículos indica que puede haber otras formas de organización de los estudiantes, no es menos cierto que privilegia y, además, con nombre y apellido organizaciones sociales dentro de la comunidad estudiantil (…) que son promovidas desde el Estado, primera intervención», apostilló.

Hernández considera que esta es una restricción al derecho de asociación de los estudiantes, porque decide «cómo se llama la organización a la cual van a pertenecer, cómo se van a organizar, cuáles son los objetivos de esta organización, cómo va a funcionar, para qué va a funcionar (…) y cómo eligen a sus representantes».

El artículo 12 establece que los jóvenes pueden asociarse libremente con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole.

En el siguiente artículo, indica que los estudiantes participarán activamente y de acuerdo a su desarrollo evolutivo, con la debida orientación de los padres y representantes, así como de los integrantes del Consejo Educativo.

Trapani estima que esta jurisprudencia es una oportunidad para poder polemizar sobre lo que se entiende por participación, sobre cuál es el rol de las escuelas en promover espacios y cómo la familia puede estimularla.

«Si queremos ciudadanos conscientes, responsables, críticos, se enseña desde la infancia, hay que estar atentos, sobre todo, a la implementación, que es donde nosotros vemos mayores dificultades y a la interpretación, sobre todo en las Zonas Educativas, que en el ejercicio de sus mandatos puedan cometer excesos u omisiones en función a esta ley», añadió.

 

 

 

 

 

Tags: DestacadoLey de Participación Estudiantil
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