La Legítima o Porción de La Herencia (Parte II)

                            

                        

Gracias Espíritu Santo

Tiene La Legítima, como “cuota hereditaria que se atribuye en plena propiedad al heredero legitimario”, particularidades sobresalientes en nuestro Derecho Civil, ellas son:

Iª) La Legítima es Cuota Hereditaria, y como tal: a) atribuye al legitimario la condición y la calidad de heredero del causante; b) el legitimario es titular de la acción de petición de herencia; c) el legitimario soporta a prorrata con los demás herederos, el pasivo sucesoral; d) la posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho al legitimario, en el momento de la apertura de la sucesión, sin necesidad de aprehensión material; e) si el legitimario renuncia a la herencia, no puede retener la legítima ni recibir nada a título de ella; y f) el legitimario tiene el derecho de exigir que su cuota le sea satisfecha con bienes de la misma herencia, pero como no se trata de una obligación al respecto, también le es dado aceptar que le sea a pagada de cualquier otra manera.  2ª) La Legítima se debe de derecho al legitimario: por mandato de la ley, OPE LEGIS, el legitimario no tiene que intentar acción alguna, ni tampoco seguir algún procedimiento judicial o extrajudicial, a los efectos de tener derecho a la misma. Sólo basta que éste acepte la herencia dejada por el de cujus. Todo esto acontece por cuanto La Legítima, deriva de la ley y no de la voluntad del causante. 3ª) La Legítima se debe en plena propiedad al legitimario: este carácter de La Legítima otorga al heredero legitimario, por ser copropietario del patrimonio dejado por el causante, el pleno derecho de exigir la partición de la herencia, y de que se le satisfaga su cuota en especie y con los mismos bienes que figuran en dicho patrimonio común. Se trata, entonces, de un derecho, y no de una obligación, del legitimario quien perfectamente puede convenir y aceptar que su cuota le sea pagada de cualquier otra manera. 4ª) Los derechos del legitimario nacen en el momento de la apertura de la sucesión: el derecho que deriva de la misma, sólo nace cuando se abre la sucesión del causante, y este derecho requiere que haya conversión del legitimario en heredero de cujus, mediante la “aceptación de la herencia” por su parte. 5ª) Las normas legales sobre La Legitima son de orden público en cuanto conciernen al causante: la figura de La Legítima la ha impuesto el legislador al de cujus, aun contra la voluntad de éste, como una restricción al derecho de disponer por testamento, con el propósito de proteger a la familia inmediata de dicho causante, todo lo cual configura,  de manera muy clara, un instituto de orden público.

Continuará…

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