Madrid, 5 abr (EFE).- El Tribunal Supremo de España (TS) ha sentenciado que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse mediante la adopción.
El Alto Tribunal resuelve de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
En España, la ley no prohíbe expresamente esta práctica, pero considera los contratos nulos de pleno derecho.
A pesar de ello, se inscriben cada año entre 700 y 1.000 niños, según cálculos de la asociación «Son nuestros hijos», que demanda la legalización de la gestión subrogada.
El Supremo español ya estableció en 2013 que estos contratos no respetan los derechos de la madre gestante ni del niño; entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EE. UU.).
Ahora concluye que el contrato «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables».
«Ambos son tratados como meros objetos -argumenta-, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad».
Y el TS recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción de la criatura. Esto es, cumpliendo los trámites que permitan comprobar la idoneidad de los interesados para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.
Porque, a juicio del Supremo, de este modo se satisface el interés general del menor y se intenta salvaguardar los derechos fundamentales de la madre gestante y del menor.
En caso contrario, se verían «gravemente lesionados (esos derechos), si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada».
Critica el Tribunal que esas agencias actúan y se publicitan libremente en España, a pesar de que la legislación española deja claro que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero».