La educación penitenciaria como modalidad

 

En un estudio sobre las características psico- educativas de los individuos recluidos en el Internado Judicial de Trujillo, en febrero de 2006, éste autor determinó la existencia, en dicho internado, de dos grupos cualitativa y cuantitativamente diferentes desde el punto de vista de su educabilidad:

La existencia en el internado de grupos con dificultades y expectativas educacionales diferentes, plantean la necesidad de  incorporar y adaptar técnicas pedagógicas pertenecientes a otras modalidades educativas. El grupo de aprendizaje normal  puede ser atendido pedagógicamente con técnicas procedentes de la educación de adulto (andragogía). El grupo de aprendizaje lento  debe combinar la andragogía con técnicas derivadas de la educación especial. Además puede considerarse que las necesidades educativas de éste grupo trascienden los objetivos educacionales del sistema regular ya que los intereses y capacidades cognitivas imperantes en el grupo son fundamentalmente de naturaleza práctico-concreta, lo que implica que las estrategias pedagógicas   deben aplicarse en ese sentido, es decir, procurando el aprendizaje práctico en contraposición a la enseñanza de las asignaturas teóricas (abstractas). Se hace necesario también adecuar la práctica pedagógica a las necesidades educativas de cada alumno en base a sus capacidades, motivaciones e intereses. La educación práctica puede fomentarse en un centro de capacitación creado para tal fin, siendo además una de sus funciones la de coordinar e integrar las diferentes iniciativas laborales que al respecto se desarrollen en el internado.

En el marco de la modificación de conducta toma relevancia la educación práctica ya que aporta beneficios substanciales en el plano del desarrollo personal y de la realización de los valores sociales. Es preciso, también, hacer énfasis en el desarrollo de la conciencia moral de cada individuo, así como en la formación de actitudes y valores de convivencia, lo que le permitirá desempeñar los roles que él espera en una sociedad normal.

Cabe mencionar que el planteamiento educativo antes descrito está en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual establece que “la acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social”, mientras que los artículos 21 y 22 de dicha ley procuran fomentar la alfabetización y la educación básica, media, diversificada y profesional de acuerdo a los programas oficiales vigentes, lo que permite suponer que un individuo con recursos intelectuales normales puede mantener esa continuidad educativa siempre que la misma responda a los intereses y expectativas. En el caso del sujeto con deficientes aptitudes para el aprendizaje académico se hace necesario compartir la educación básica, a fin de alcanzar el grado de instrucción necesario, con la educación práctica, preparándose para un oficio que le permitirá encontrar un trabajo productivo adecuado y desenvolverse armónicamente en el quehacer diario.

Otra alternativa, mejor todavía, consiste en concebir una modalidad educativa específicamente adaptada a las necesidades penitenciarias, y que tenga por objeto la formación integral de la personalidad del sujeto privado de libertad, conciliando componentes educativos fundamentales: educación general de acuerdo al currículo de educación básica, impartida mediante técnicas andragógicas, educación práctica y actividades complementarias orientadas al desarrollo personal, social, moral y espiritual, a la ayuda propia y a la distribución del tiempo.

santinel4@hotmail.com

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