El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), se deben incluir todos los ingresos contables (gravables y no gravables), bonos, pagos extraordinarios entre otros.
Las Personas Naturales que obtengan sueldos, salarios y demás remuneraciones similares bajo relación de dependencia, deben incluir todos los pagos recibidos durante el año a declarar, indistintamente de su incidencia salarial, es decir, por aquellas remuneraciones que devengan de forma regular o accidental, quedando expresamente excluidos los viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En este sentido, las horas extras, utilidades, bonos vacacionales, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, entre otras se deben contemplar como parte de la base imponible para la determinación del ISLR.
El Servicio pone a disposición las oficinas tributarias desplegadas en todo el territorio nacional para asesorar a los contribuyentes, así como el portal fiscal www.seniat.gob.ve para realizar su declaración del ISLR.
Como parte de los lineamientos del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, el ente recaudador trabaja para continuar ofreciendo servicios y atención profesional en pro de lograr las metas planteadas en cuanto a la recaudación nacional.
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