LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL VENEZUELA-GUYANA SERA RESUELTA POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (y III) Por: Rafael Terán Barroeta

Por: Rafael Terán Barroeta

Venezuela y Guyana, están obligados a resolver dicho conflicto de acuerdo a las normas de derecho internacional relativas a la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales, contenidas en tratados suscritos y ratificados por nuestro país.  En ese sentido, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ONU, Capítulo VI Arreglo Pacífico de Controversias, el artículo 33 dispone:

 

“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección” (subrayado agregado)

Así las cosas, las gestiones diplomáticas continuaron de manera lenta, después del vencimiento del Protocolo de Puerto España y al ser retomada la vigencia del Acuerdo de Ginebra, sin haberse logrado ningún acuerdo sobre la manera de solucionar la controversia; el 11 de noviembre de 1989, el Secretario General de la ONU el peruano Javier Pérez de Cuellar, designó como Buen Oficiante al granadino Meredith Alister McIntyre, en la controversia entre Venezuela y Guyana. Posteriormente los Secretarios Generales de la ONU correspondientes, realizaron otros nombramientos de Buenos Oficiantes, para intervenir en dicho conflicto el 1-11-1999, el 9-10-2009, el 31-10-2016 y el 23 -2-2017.

 

El día 30 de enero de 2018, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, el más alto funcionario administrativo de la ONU, procediendo tal como las partes lo habían acordado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y en ejercicio de sus facultades; considerando agotados los medios de solución establecidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, dio a conocer a las partes lo siguiente:

“El Secretario General ha analizado detenidamente lo acontecido en el transcurso de 2017 en el proceso de buenos oficios y ha llegado a la conclusión que no se ha alcanzado progreso significativo en llegar a una solución a la controversia. Por consiguiente, el Secretario General ha cumplido con la responsabilidad que le ha correspondido dentro del marco establecido por su predecesor en diciembre de 2016, y ha escogido a la Corte Internacional de Justicia como el medio a ser utilizado para la resolución de la controversia.

Al llegar a esta decisión, el Secretario General también ha llegado a la conclusión que Guyana y Venezuela podrían beneficiarse de continuidad en los buenos oficios de la Organización de las Naciones Unidas mediante un proceso complementario establecido sobre la base de las facultades del Secretario General en la Carta de las Naciones Unidas”. (…);

En fecha 6 de febrero de 2018, ante ese pronunciamiento del Secretario General de la ONU, la Asamblea Nacional de Venezuela, aprobó un acuerdo de rechazo a la decisión del Secretario General de la ONU.

 

La Corte Internacional de Justicia CIJ y las actuaciones de las partes.

Luego de la declaratoria del Secretario General de la ONU en fecha 30 de enero en 2018; han ocurrido actuaciones judiciales en la CIJ, entre las más relevantes se anotan:

1.- El 29 de marzo de 2018, la República Cooperativa de Guyana, demandó a la República Bolivariana de Venezuela, ante la CIJ, solicitándole la confirmación de la validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.

2.- El día 19 de noviembre de 2018, Guyana presentó una memoria, sobre los argumentos relativos a la competencia de la CIJ.

3.- El ministro de Relaciones Exteriores Jorge Arreaza, envió a la CIJ tres comunicaciones, una carta de fecha 28 de noviembre de 2019, un memorándum de igual fecha; y otra carta del 24 de julio de 2020, todas con argumentos referidas al tema de la competencia de la CIJ para conocer la controversia.

4.- El 18 de diciembre de 2020, La CIJ, resolviendo la incidencia sobre la competencia, se DECLARÓ COMPETENTE sobre la demanda interpuesta contra Venezuela por Guyana.

5.-El 6 de junio 2022, Venezuela opuso Excepciones Preliminares relativas a la admisibilidad de la demanda incoada por Guyana. En esa misma fecha la Vicepresidente de la República Delcy Aloína Rodríguez, mediante comunicación a la CIJ, nombra como Agente (representante) por Venezuela en el juicio al embajador Samuel Moncada Acosta y como Coagentes al embajador Félix Plasencia y a la profesora UCV y abogada Elsie Rosales García.

6.- El 17 de noviembre de 2022, tuvo lugar el juramento ante la CIJ del Juez Ad Hoc nombrado por Venezuela, jurista belga Philippe Couvreur.

7.- El 6 de abril de 2023, la CIJ convocó a las partes a una audiencia pública, para leer la sentencia que resolvió la excepción preliminar interpuesta el 6 de junio de 2022 por Venezuela. La decisión fue: Admisible en cuanto al estudio de la excepción preliminar interpuesta; pero declaró SIN LUGAR dicha excepción.

 

Es el caso, que tal como se desprende de la información oficial disponible a nivel internacional, la controversia entre Venezuela y Guyana, finalmente después de tantos años, será resuelta por La Corte Internacional de Justicia CIJ; ha llegado el momento de obtener la solución  deseada, conforme al derecho internacional;  debemos apoyarla y presentar todos los alegatos jurídicos, utilizando a los abogados más inteligentes y capacitados en el tema, para obtener un resultado favorable ,  que satisfaga el interés nacional. Deben ser convocados a formar parte del equipo de abogados venezolanos y sus asesores, una representación selecta y calificada de miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela y de profesores universitarios estudiosos del derecho internacional.

Actualmente si podemos afirmar con mayor exactitud, que el territorio de nuestra Guayana Esequiba, se encuentra en reclamación por ante la CIJ.  La antes denominada “Reclamación”, estaba referida principalmente a un acuerdo para buscar una solución práctica (Acuerdo de Ginebra), a lo cual se comprometió Guyana. Venezuela mantiene siempre el argumento de la nulidad del Laudo de 1899, mientras Guyana dice que es válido, por lo cual resulta absolutamente contradictoria la posición de Guyana. Un acuerdo en esas circunstancias era imposible de cumplir satisfactoriamente por otros medios distintos al arreglo judicial. Ahora, nos encontramos por mandato de dicho acuerdo, reclamando ante la CIJ, un territorio que es de Venezuela por derecho indiscutible; frente a Guyana que lo posee a partir de su independencia el 26 de mayo de 1966, fecha de su independencia de la Gran Bretaña, cuyo mejor título es haber sido arrebatado a Venezuela mediante un procedimiento arbitral considerado NULO.

Todos los venezolanos debemos estar unidos en la lucha por la defensa de nuestra soberanía y nuestro territorio que nos fue arrebatado por una potencia europea. Fuimos despojados del territorio no solamente de hecho sino de derecho al  ser manipulada la negociación  a través de un fraude evidente y comprobado,  iniciado con el Tratado de Washington de 1897 (compromiso arbitral)  y  materializado en el Laudo Arbitral de Paris de 1899, donde  su Presidente el juez ruso Federico Martens falseando la verdad histórica y utilizando el chantaje interno con los dos jueces americanos y los dos  ingleses, logró una unanimidad que no existía en el ánimo de los árbitros, para  dictar el Laudo Arbitral en fecha 3 de octubre de 1899,    despojándonos  de gran parte de nuestro territorio nacional.

Finalmente, quiero responder de manera personal y por adelantado a las preguntas anunciadas de la consulta popular; las cuales tal como están formuladas, incluyen algunas apreciaciones o supuestos que no se corresponden con la realidad jurídica, por lo tanto, deben ser analizadas por el órgano del Poder Público a quien corresponda, a los fines de dar cumplimiento a los principios y preceptos establecidos en el Preámbulo y artículos 1 y 2 de nuestra Constitución de 1999 ; y a los tratados  sobre Solución Pacifica de las Controversias Internacionales.  .

 

  1. ¿Está usted de acuerdo en rechazar, por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?

 

Mi respuesta: No reconozco la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo de Paris de 1899. Es necesario aclarar, no se trata que con ella se pretende despojarnos, sino que ya se nos despojó de gran parte de nuestro territorio nacional.

 

  1. ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?

 

Mi respuesta: El acuerdo de Ginebra de 1966, corresponde al fin de una etapa ya pasada, sobre la discusión diplomática de la controversia, etapa que comenzó a partir del fraudulento Laudo Arbitral de 1899 y que terminó el 30 de enero de 2018, con la  elección que realizó el Secretario General de la Organización de Las Naciones Unidas, Antonio Guterrez , como medio de solución de la controversia territorial entre Venezuela y Guyana y la posterior  introducción de la demanda por parte de Guyana contra Venezuela el 29 de marzo de 2018 .

 

  1. ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

 

Mi respuesta: La posición de no acudir al Arreglo Judicial, vale decir a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, fue una posición valida y sostenida por nuestros tradicionales negociadores y por el Estado venezolano. Esa orientación se agotó con la aplicación final de una norma del propio acuerdo de Ginebra de 1966, donde las partes convinieron en someterse a la elección que realice el Secretario General de la ONU de las opciones previstas en el artículo 33 de la Carta de la ONU.  Así se cumplió. La CIJ declaró su competencia para conocer del conflicto.

Venezuela adicionalmente convalidó el sometimiento a dicha jurisdicción al intervenir como parte en el juicio planteado por Guyana ante la CIJ, pues compareció a la CIJ y opuso excepciones preliminares; nombró ante la CIJ un Agente por Venezuela y dos Co-Agentes: Samuel Moncada Acosta, Félix Plasencia y Elsie Rosales García respectivamente; así como también, nombró   un magistrado ad hoc de la CIJ: Philippe Couvreur.

Venezuela no puede cometer la torpeza de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, pues al hacerlo, le estaría facilitando a Guyana la aplicación del artículo 53 del estatuto de la CIJ, que establece que “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”  

 

  1. ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios, conforme a derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?

 

Mi respuesta: Estoy de acuerdo con realizar una oposición y en ese sentido el canal lo tenemos muy claro y despejado, en el juicio que actualmente cursa ante la Corte Internacional de Justicia CIJ, mediante la solicitud de medidas provisionales que protejan nuestros derechos e intereses en los espacios territoriales y marinos que correspondan. El sometimiento del conflicto a la CIJ, constituye un medio de resolver la controversia; todos los demás medios contemplados en el artículo 33 de la Carta de la ONU y algunos de ellos utilizados por las partes, no resultaron efectivos para una controversia de esta magnitud.

 

  1. ¿Está usted de acuerdo con la creación del Estado Guayana Esequiba y que se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho Estado en el mapa del territorio venezolano?

 

Mi respuesta: Por encontrarnos bajo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, debemos respetar y cumplir los tratados internacionales, entre ellos la Carta de las Naciones Unidas, firmada y ratificada por Venezuela. Respetar igualmente el Acuerdo de Ginebra que nos condujo a estar sometidos como lo estamos a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, cuyo estatuto es parte integrante de la Carta de la ONU. En consecuencia, no podemos crear un Estado de Hecho, integrado por un territorio que actualmente se encuentra en reclamación ante la CIJ. Aprovechemos la oportunidad siempre deseada a través de más de cien (100) años para resolver por este medio   pacifico la controversia internacional Venezuela- Guyana.

 

Cordialmente, Rafael Ángel Terán Barroeta. Cronista de Tucutucu. 11-11-2023


Referencias Bibliográficas:

-Allan R. Brewer- Carias. Derechos de Venezuela Sobre el Territorio Esequibo. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2023.

-Badell Madrid Rafael. La Reclamación de Venezuela Sobre el Territorio Esequibo. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas 2023.

-Carrillo Batalla Tomás (coordinador) La Reclamación Sobre la Guayana Esequiba. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas 2008.

Max Sorensen. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México 1981.

-Polanco Alcántara Tomás; Consalvi Simón Alberto; Mondolfi Guday Edgardo. Venezuela y Estados Unidos a través de 2 siglos. Cámara Venezolana Americana de Comercio e Industria. Editorial Ex Libris. Caracas 2000.

-Presidencia de la Republica. Documentos que Hicieron Historia. Tomo I. Editorial Arte. Caracas 1962.

-Carta de Las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Organización de las Naciones Unidas ONU.

FIN

 

 

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