LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL VENEZUELA-GUYANA SERA RESUELTA POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (PRIMERA PARTE) | Por: Rafael Terán Barroeta

 

Por: Rafael Terán Barroeta

Muchos venezolanos conocemos los detalles del conflicto territorial existente entre Venezuela y Guyana, otros no lo tienen muy claro y bastantes lo desconocen; para todos escribo las siguientes líneas.   En este artículo, el tema se presentará de manera sencilla y concreta, enfocada a los acontecimientos de mayor relevancia dentro del trajinado, abundante y complejo escenario de la controversia. En aras de la brevedad y de hacer amistosa la lectura, no se entrará al fondo de las explicaciones jurídicas, citas de innumerables gestiones, notas diplomáticas, opiniones, reuniones, cartas, telegramas, etc.  Tampoco se harán juicios de valor, predicciones jurídicas y consideraciones políticas vinculadas a quienes ejercen el poder en ambos países. Ninguna opinión sobre la conveniencia o no de votar en la consulta popular convocada por el Consejo Nacional Electoral este 3 de diciembre de 2023.

El derecho internacional, ha definido el concepto de Controversia Internacional, como: “un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre las partes”.

En términos más breves, es una oposición de intereses en que las partes no ceden.

La controversia entre Venezuela y Guyana, calza dentro de la anterior definición de Controversia Internacional. Existe entre ambos países un conflicto territorial a ser resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas ONU, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), la cual está constituida por quince (15) magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Su Estatuto forma parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas. El cuerpo de magistrados de la Corte, son elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad, entre las personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno de sus países de origen ni al de cualquier otro Estado. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales, quienes conforman la Corte no son delegados de los gobiernos. Los miembros de la Corte son magistrados independientes cuya primera obligación, que deben cumplir antes de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pública que ejercerán sus poderes con imparcialidad y conciencia.

 

El planteamiento de la Controversia Venezuela –Guyana.

Venezuela,  considera que un laudo arbitral (sentencia dictada por un tribunal arbitral) de fecha 3 de octubre de 1899, le arrebató parte de su territorio que le correspondía por legítimo y documentado derecho, heredado de la Madre Patria en los  primeros tiempos de nuestra gesta de Independencia (1810), por formar parte del territorio que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, creada el 8 de septiembre de 1777,  como una entidad territorial del Imperio Español, por el Rey Carlos III de España, territorio con el cual quedó conformado definitivamente nuestro país después de los sucesos independentistas, cuyo límite oriental es el rio Esequibo.

Los derechos de España, descubridora y primera ocupante de estos territorios sometidos a su jurisdicción y dominio, proceden de los siguientes títulos: una Bula del Papa Alejandro VI de fecha 4 de mayo de 1493, mediante la cual se dividieron entre España y Portugal los territorios de América en atención a los descubrimientos de ambas naciones; y del tratado de Tordesillas de fecha 7 de junio de 1494, que precisó los detalles de la división y amplió el territorio portugués. Los holandeses lograron ocupar algunas áreas al Este del Esequibo: Barbice, Demerara y Esequibo, donde en total tenían aproximadamente 32.186 kilómetros cuadrados, los cuales habían recibido de España mediante el Tratado de Paz y Comercio celebrado en Münster el 30 de enero de 1648; para esa fecha Holanda no poseía ningún territorio al Oeste del rio Esequibo. De los citados territorios se apoderó la Gran Bretaña en 1796, y le fueron cedidos por Holanda según el Tratado de Londres de 1814; ningún territorio al Oeste del Esequibo fue cedido por Holanda a Gran Bretaña; sin embargo, desde aquel tiempo comienzan los colonos del Reino Unido a invadir arbitrariamente un territorio que es venezolano desde los sucesos de 1810, el cual aparece descrito en la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia de 1821 en su artículo 5°:

“El territorio de la Republica de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno”

 

Actualmente nuestra Constitución de 1999, lo contempla en el artículo 10:

“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

Acorde con el principio fundamental del derecho internacional ampliamente aceptado, que establece que los Estados deben mantener las fronteras que tenían en el momento de su independencia.

En el año 1830, Venezuela se separa de la Gran Colombia. España y la República de Venezuela, firman el Tratado de Paz y Reconocimiento, en Madrid, el 30 de marzo de 1845, mediante el cual la Reina doña Isabel II, en nombre de España, reconoce la soberanía de Venezuela sobre el territorio conocido como la Capitanía General de Venezuela, incluyendo la Provincia de Guayana que limitaba al Este con el rio Esequibo, incorporada a la República según decreto de Simón Bolívar, firmado en el Cuartel General de Angostura el 15 de octubre de 1817.

 

El artículo 1 del tratado de Paz y Reconocimiento, dice:

“S.M.C., usando de la facultad que le compete por Decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela”.

En dos mapas de la época, de gran valor histórico y jurídico, quedaron fijados los límites de Venezuela por el Este con el Rio Esequibo: Mapa Geográfico de América Meridional de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1795), publicado en Londres el 1 de enero de 1799 por Francisco de Miranda;  y el Mapa de Venezuela, La Guayana Británica (Guayana Inglesa), La Guayana Holandesa y la Guayana Francesa, publicado en Boston, 1821 (Cummings & Hilliard), en los cuales se puede observar el rio Esequibo como límite oriental de Venezuela. Las imágenes fueron tomadas del libro del ilustre jurista Dr. Allan Brewer Carias, citado en las referencias bibliográficas.

 

En 1834 y 1835, el naturalista y geógrafo alemán Robert Hermann Schomburgk es patrocinado y enviado por la Royal Geographical Society de Londres y la Colonial Office con la finalidad de explorar y delimitar las posesiones inglesas cedidas por los holandeses a los ingleses mediante el tratado de Londres de 13 de agosto de 1814. El señor Schomburgk, levantó un mapa en el cual el límite entre Venezuela y la Guayana Británica es el rio Esequibo. Esa línea limítrofe se conoce como “La Línea Original de Schomburgk”. En el mapa aparece dicha línea, que es el verdadero límite con la Guayana Británica.

En 1840, el gobierno británico envió oficialmente al mismo Robert Hermann Schomburgk, con el objeto de trazar una nueva línea hacia el Oeste del Rio Esequibo en territorio venezolano, porque según ellos esa no era la verdadera frontera, la cual nunca antes habían disputado al Imperio Español, cuando éste se encontraba en posesión de sus territorios integrantes de la Capitanía General de Venezuela. La nueva línea recibió el nombre de “Línea Schomburgk de 1840”. En ese año, por primera vez surgió la controversia entre la Gran Bretaña y Venezuela, por un territorio que como ha quedado dicho y fundamentado en títulos validos e indubitables, pertenece a la República de Venezuela.

En el escenario anterior, comenzaron las hechos y maniobras expansionistas de la Gran Bretaña, valiéndose de su poderío imperial frente a Venezuela.

En 1880, fueron descubiertos yacimientos auríferos en la región del Yuruarí ; y con seguridad los ingleses deseaban buscar una posición estratégica más favorable que les  asegurara el control de las bocas del Orinoco; circunstancias que llevaron a Gran Bretaña a ocultar  el mapa donde aparece “La Línea Original de  Schomburgk” , el cual establece que el límite entre Venezuela y la Guayana Británica es el rio Esequibo; y  publicaron un mapa con otra línea limítrofe denominada “línea Schomburgk de 1887” , usurpando esta vez 167.830 km2 de territorio venezolano. La pretensión expansiva e invasiva de Gran Bretaña se hizo mayor cuando trazaron una nueva línea desde la costa hasta Upata, también ubicada en territorio venezolano, esta vez usurpando 203.310 km2.

La conducta ocupacionista y lesiva de la potencia imperial europea, obligó a Venezuela durante el gobierno del General Antonio Guzmán Blanco a romper relaciones diplomáticas con Inglaterra el 20 de febrero de 1887 y a exigir la desocupación del territorio ocupado. También trajo como consecuencia  que Venezuela solicitara apoyo diplomático a los Estados Unidos para acudir a un arbitraje internacional que  antes Gran Bretaña  había rechazado;  a los fines de poner los limites en su lugar; produciéndose luego de varias gestiones, la intervención en el asunto del Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland, quien en mensaje al Congreso el 17 de diciembre de 1895, manifestó  que en aplicación de los principios de la Doctrina Monroe de 1823 (no colonización por potencias europeas en norte y Suramérica, no intervención europea en asuntos de América, no transferencia a terceros estados de áreas territoriales), los Estados Unidos no tolerarían que Inglaterra se apoderara de territorios pertenecientes a Venezuela. El 1° de enero de 1896 designó una comisión investigadora de los límites de Venezuela con Guayana Británica, en la cual aparece como Secretario un personaje, a quien adelante nos vamos a referir: Severo Mallet Prevost.

Después de muchas incidencias y gestiones entre Los Estados Unidos y Gran Bretaña, quedó constituida una comisión mixta para realizar los preparativos de un acuerdo entre las partes, firmar un tratado (compromiso arbitral) y establecer el procedimiento para la celebración de un Arbitraje Internacional en Paris. El lugar acordado para reunirse fue Washington. Por Gran Bretaña fue nombrado Julián Pauncefote, su embajador en los Estados Unidos; y por Venezuela el Ministro venezolano José Andrade, Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América. Estos representantes se comenzaron a reunir en marzo de 1896 en Washington, ante el Secretario de Estado Richard Olney. Los Estados Unidos actuaban a solicitud del Estado venezolano interponiendo sus Buenos Oficios, para coadyuvar amistosamente a que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo; sin embargo, se comenzaron a desviar las intenciones de buena fe.

 

CONTINUARÁ…

 

 

 

 

 

 

 

 

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