La Corte Penal Internacional con sede en La Haya, abrió una investigación por negligencia grave e incumplimiento grave en contra la Fiscal Jefe de ese organismo Internacional, Fatou Bom Bensouda, para lo cual el magistrado presidente de la CPI, Chile Eboe-Osuji, designó a tres conjueces: Olga Herrera Carbuccia, Geoffrey Henderson y la juez Solomy Balungi Bossa, para que conjuntamente revisen la denuncia tramitada por el historiador y parlamentario venezolano Walter Márquez.
Cabe recordar que Walter Márquez acusó en noviembre del año pasado ante la presidencia de la CPI y ante el Presidente de la Asamblea de los Estados Parte, el Juez O-Gon Kwon, a la funcionaria Bensouda de haber sido negligente en el conocimiento de varias causas en contra de Nicolás Maduro, entre ellas las deportaciones forzosas y otros crímenes de lesa humanidad cometidas en el estado Táchira con motivo de las protestas populares a partir de febrero de 2014 y las deportaciones forzosas de más de 1.500 colombianos y el desplazamiento forzoso de más de 22 mil connacionales de ese país en agosto de 2015, así como la destrucción de más de 200 viviendas después del cierre unilateral de la frontera colombo venezolana.
La denuncia inicial por estos crímenes fue consignada por Walter Márquez ante la CPI en enero de 2016 con número de causa OTP-CR-22/16, posteriormente introdujo otra por el delito de exterminio como consecuencia de la privación de alimentos y medicinas a la población venezolana, la cual se consignó en marzo de 2018 y que cursa con el número OTP-CR-82/18.
Resaltó Márquez que a pesar de las abundantes pruebas de las denuncias, especialmente las de las deportaciones forzosas durante el cierre de la frontera en 2015, la Fiscal Bensouda desestimó sin ningún fundamento esta solicitud de investigación contra Nicolás Maduro, razón por lo cual requirió, asistido por los abogados Jesús Troconis, Jesus Alberto Berro y Anacelita Hernández, una investigación contra esta funcionaria de la CPI por negligencia grave y solicitó la suspensión de su cargo.
En los argumentos de los hechos y el derecho que conllevaron a esta denuncia contra la Fiscal Fatou Bensouda, quien tiene 15 años en el cargo, 8 como fiscal adjunto y 7 como fiscal jefe, Márquez esgrime que en los últimos 5 años esta funcionaria ha recibido innumerables denuncias contra Nicolás Maduro y su régimen por crímenes de lesa humanidad; “hasta el 5 de diciembre del año pasado cuando se celebró la Asamblea de los Estados Parte de la CPI en La Haya había más de 110 denuncias contra Maduro y ni un solo pronunciamiento de Bensouda, por lo que en este periodo ella ha dado muestras de negligencia grave e incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al artículo 46.2 del Estatuto de Roma.
Dilaciones indebidas y arbitrarias
Indicó Walter Márquez que es fundamental que se procesen esos señalamientos de negligencia grave contra la Fiscal ante la CPI porque “ella ha desestimado las denuncias del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en los informes del año 2017, del año 2018 y ahora el informe de 2019 de la señora Michell Bachelet, así como el reporte del panel de expertos designados por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, quien en mayo del año pasado dictaminó que había suficientes elementos para probar la existencia de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. De la misma forma la fiscal tiene paralizada la investigación solicitada inicialmente por 6 presidentes en base al artículo 14 del Estatuto de Roma y a la cual se sumaron 3 presidentes más como miembros del Estatuto de Roma y como Estados Parte, a su vez el examen preliminar a Venezuela anunciado el 8 de febrero del año 2018, ya tiene más de 17 meses y no ha avanzado, por lo que se ha violado el debido proceso y cometido dilaciones indebidas y arbitrarias, vulnerando los plazos razonables para decidir estos casos que son de suma gravedad, ya que mientras ella sigue encubriendo estos hechos criminales de Nicolás Maduro y su régimen, las muertes en Venezuela por falta de alimentos y medicinas continúan, como lo confirma el último informe de la alta comisionada de Derechos Humanos las Naciones Unidas Michell Bachelet publicado el 4 de julio reciente donde se destaca que hay más de 3 millones 700 mil desnutridos en el país, así como el éxodo masivo y el desplazamiento forzoso, lo cual también es un crimen de acuerdo al Estatuto de Roma que supera ya los 4 millones de venezolanos, de acuerdo al informe de ACNUR y de la propia señora Bachelet”.
Ante la profundidad de la crisis en el país y los distintos escenarios que se plantean, la solución judicial por parte de la Corte Penal Internacional puede contribuir a una salida pacífica a esta situación –argumenta Walter Márquez- y debemos privilegiar la salida legal y la justicia ante una salida militar que puede traer consecuencias impredecibles y daños colaterales.
Grupo de Lima
En este sentido explica el parlamentario e historiador que el Estatuto de Roma no solo tiene facultades sancionatorias sino facultades preventivas y es por esa ruta que debe transitar la Corte Penal Internacional, “por lo que ante la apertura de investigación en contra de la Fiscal Fatou Bensouda, invito y exhorto a los países integrantes de la Asamblea de los Estados Parte, particularmente a los integrantes del grupo de Lima que se están reuniendo en Argentina, así como a la Unión Europea y en particular a Argentina, Colombia y Ecuador como miembros de la mesa permanente de la Asamblea del Estatuto de Roma, para que en cumplimiento con la función estatutaria y en uso del artículo 112 numeral 2.b y numeral 4 soliciten se ejerzan los mecanismos de supervisión independiente sobre la actuación negligente de la Fiscal Jefe Fatou Bensouda así como la inspección, evaluación e investigación del funcionamiento integral de la fiscalía de la Corte Penal Internacional a fin de mejorar su eficiencia y alto nivel de competencia como lo exige el Estatuto de Roma y la comunidad Internacional”.