En los últimos dos años, de acuerdo con el boletín epidemiológico del «SIVIGILA» sobre eventos de lesiones por pólvora, 57 personas resultaron lesionadas (quemadas, laceradas, amputadas, fracturadas, con contusiones o daño ocular), con pólvora en Cúcuta, de diciembre de 2023 a enero de 2024.
Norbey Rodríguez @norveyrodriguez
Cúcuta, 27 de noviembre de 2024. Con el ánimo de disminuir a cero las personas lastimadas por el uso de la Pólvora, la Alcaldía de Cúcuta, a través de las secretarías de Gobierno, Salud, Gestión del Riesgo, Cultura, Seguridad Ciudadana, Bienestar Social, Educación y Prensa, creó la campaña «Cúcuta brilla sin pólvora», con el ánimo de generar conciencia en los cucuteños sobre el riesgo que existe en la manipulación no certificada de elementos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, además de su venta, almacenamiento, distribución y transporte ilegal.
Con esta campaña la municipalidad está promoviendo que Cúcuta puede brillar sin pólvora, dando cumplimiento al decreto 0498 del 22 de noviembre de 2024, el cual regula y disminuye la fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, venta, manipulación y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el área urbana y rural de Cúcuta.
Este precepto normativo se encuentra alineado con la Ley 2224 del 30 junio de 2022 , “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Y a su vez, con el Decreto Nacional 2174 del 14 de diciembre 2023, “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa y se dictan otras disposiciones”.
Asimismo, el Decreto 0498 del 22 de noviembre de 2024, exceptúa los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría dos: tales como; artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas.
Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados, hipermercados o establecimientos de comercio que cumplan con los requisitos formales de ley, quienes deberán contar con el permiso expedido por la Secretaría de Gobierno previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa nacional y municipal.
Entre los puntos a resaltar, está que norma municipal regula la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, venta y manipulación de fuegos artificiales, explosivos y artículos pirotécnicos en general que contengan fósforo blanco: sustancia tóxica fabricada con base en clorato de potasio y nitrato de amonio, más azúcar pulverizada y azufre, la cual es altamente inflamable y explosiva, y se encuentra debidamente prohibida a nivel nacional y municipal.
De igual forma, contiene temas puntuales como la protección especial a las personas con condiciones especiales, en condición de discapacidad y adultos mayores, y protección especial a los animales de compañía, fauna silvestre y fauna sinantrópica.
Es importante tener en cuenta que los artículos como; llantas, alambres, plásticos, cartón, muñecos de papel, de paja, de trapo o similares, a los que se les incorporen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y en general (años viejos), todo tipo de elementos que causen combustión que sea nociva para la salud de las personas y el medio ambiente, también están prohibidos.
Igualmente, se prohíben las ventas ambulantes o estacionarias de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en la jurisdicción del municipio de Cúcuta , a excepción de los lugares debidamente autorizados (Acuerdo 022 de 2019) donde no se expendan artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.
De esta manera, la Alcaldía de Cúcuta busca, con este nuevo decreto, articular y mantener un equilibrio entre, que no existan lesionados, y haya una correcta comercialización, según lo que establece la normativa nacional.
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