INHABILITACIONES: RÉGIMEN DE VENEZUELA AL IGUAL QUE REGIMEN DE NICARAGUA | José Francisco Conte

 

José Francisco Conte Capozzoly*

El régimen autoritario de Venezuela copiando la receta del dictador Daniel Ortega de Nicaragua, ha iniciado la vil estrategia de las inhabilitaciones a posibles candidatos opositores a las elecciones presidenciales del 2024; pero a diferencia  que en Nicaragua, aún viciadas y nulas, las inhabilitaciones fueron decretadas por vía judicial, hasta de por vida y sin ningún trámite procedimental, sino a simple solicitud de Fiscales del régimen nicaragüense, constituyendo una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos o de elección popular y el ejercicio de derechos políticos, lo que sin duda constituye una aberración jurídica, una afrenta al derecho y a la inteligencia, a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos. En Venezuela estas inhabilitaciones han sido decretadas inconstitucionalmente por órganos de carácter administrativo y no judiciales.

La primera de estas inhabilitaciones con miras a las presidenciales, por vía administrativa, dictada inconstitucional e ilegalmente por la Contraloría General de la República, el pasado 27 de junio, recayó en la candidata María Corina Machado, quien representa una opción en las elecciones primarias que se realizarán el próximo 22 de octubre de 2023, lo cual ha sido rechazada tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Esta inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República en forma burda, grosera y perversa, en verdad no constituye un nuevo hecho político en el país, pues años atrás se dictaron medidas de este tipo contra lideres de la oposición, como Henrique Capriles y Leopoldo López.

Esta medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, a través de un funcionario de bajo nivel, la cual no se atrevió a emitir y firmar el propio Contralor General de la República, constituye una sanción de carácter inconstitucional que atenta contra los Derechos Humanos, y contraviene claramente el contenido del artículo 42 de la Constitución, que establece: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”, así como también atenta contra la participación y deliberación libre de ideas que impone toda sociedad democrática.

Esta inhabilitación que se ha manifestado a través de un “oficio” de un funcionario subalterno de la Contraloría General de Republica, concretamente el funcionario que ejerce como Director General de Procedimientos Especiales, le fue notificada a un diputado de la Asamblea Nacional de nombra José Brito, en el cual se indica que la ciudadana María Corina Machado está inhabilitada por un período de quince años para el ejercicio de cualquier cargo público, sin que ella se hubiese enterado de procedimiento ni de decisión alguna en tal sentido, es decir, sin haber sido citada o notificada, sin poder ejercer el derecho a la defensa y  sin que se sepa quien pudo haber adoptado esa supuesta decisión, ni desde cuándo a  ha podido haber comenzado a tener efectos.

Sin lugar a dudas esta inhabilitación con el fin de impedir  la participación en elecciones, constituye claramente un crimen de lesa humanidad, por ser una persecución con motivos políticos, tal como lo consagra el Estatuto de Roma, y el Pacto de San José, en el cual los Estados partes en esta Convención  se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estuviera sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Por otra parte, cabe señalar que la inhabilitación de María Corina Machado, al haber sido notificada al diputado Brito y no a ella misma, viola lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual no produce efecto alguno porque no le fue notificada a María Corina Machado. Además esa inhabilitación se realizó sin ningún procedimiento alguno y sin audiencia, lo que además la hace absolutamente nula según el artículo 19 de esta misma Ley.

Finalmente, es preciso destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que es violación grave de derechos humanos políticos si una autoridad administrativa inhabilita políticamente.

 

*Abogado y Profesor Universitario

Vicepresidente Junta Regional de Primarias

 

 

 

 

 

 

 

 

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