Informe de la ONU sobre DDHH en Venezuela confirma crímenes de lesa humanidad de Maduro

El informe sobre las protestas masivas en Venezuela entre abril y julio de 2017 que fue presentado el pasado 30 de agosto por Zeid Ra’ Ad al Hussein, Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas -ACNUDH-, contiene información que además de señalar graves violaciones de  derechos humanos, tipifica crímenes de lesa humanidad de acuerdo al artículo 7 numeral 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Así lo manifestó Walter Márquez, defensor de los Derechos Humanos, quien agregó que en dicho informe aparece no solo señalado la represión contra la oposición, incluyendo a diputados, gobernadores y magistrados recientemente electos, sino también detenciones arbitrarias, torturas, asesinatos, exterminio por falta de alimentos y medicinas, abuso sexual, utilización de la justicia militar para juzgar a civiles, atropellos a periodistas, utilización de colectivos para reprimir a sectores disidentes, así como otros actos inhumanos en los que están incluidos los allanamientos ilegales y la destrucción de residencias y viviendas por parte de organismos de seguridad del estado venezolano.

Informó Márquez que aunque el escrito se limita a analizar las violaciones y abusos de los derechos humanos y no evalúa el tema de crímenes de lesa humanidad, al analizarlo de acuerdo al Estatuto de Roma de la CPI en su artículo 7, numeral 1, con los elementos de crímenes internacionales, se determina que se cometieron múltiples delitos, los cuales aumentaron con la implementación del Plan Zamora a través del cual se recrudeció la represión, entre ellos homicidios que alcanzaron la cifra de 124 asesinatos de los cuales 46 fueron cometidos por los organismos de seguridad de Venezuela y 27 por grupos paraestatales autodenominados colectivos, así como el uso de armas letales con las cuales resultaron lesionadas 1.958 personas y más de 10.000 lesionados que no denunciaron por temor a una nueva represión por parte del Estado, con estos hechos se tipifica el delito de asesinato contemplado en el Artículo 7 numeral 1, literal “a” del Estatuto de Roma.

Otros delitos de lesa humanidad

Además se desprenden otros delitos que están contemplados como crímenes de lesa humanidad en dicho artículo en sus distintos literales, entre ellos el deterioro de la calidad de vida causado por la inflación, grave escasez de alimentos, medicamentos y energía eléctrica, el aumento de la pobreza y un alto grado de desnutrición infantil que está enmarcado como delito de exterminio en el literal “b” de esa norma de derecho internacional.

Igualmente mencionó Márquez las encarcelaciones violando el debido proceso, que “de acuerdo a este informe y al Foro Penal Venezolano fueron 5.051 personas las detenidas de manera arbitraria. Solo en el Táchira encarcelaron 334 ciudadanos, muchos de los cuales fueron detenidos de manera ilegal a partir de pruebas falsas, también se utilizó la justicia militar para procesar a 609 civiles que estaban al margen de un conflicto armado”, violándose  de manera flagrante el literal “e” del mismo artículo.

Destacó Márquez que “este es un informe oficial que se debe ampliar investigando y documentando víctimas y casos concretos, tanto de grave violación de derechos humanos como crímenes de lesa humanidad, porque solamente en el estado Táchira, que se menciona en el documento de manera somera, hubo una gran cantidad de destrucción de residencias y viviendas,  de allanamientos, destrucción de vehículos, detenciones arbitrarias, persecución, y el 30 de julio, día de la elección de la ilegal Asamblea Nacional Constituyente, hubo 9 muertos de manera sistemática por francotitradores integrantes de las fuerzas armadas venezolanas”.

Agregó que para que se tipifique un delito de lesa humanidad éste debe reunir 3 requisitos: I) que se cometa un ataque generalizado o sistemático por parte del estado, como ocurrió durante las protestas populares de abril a julio de 2017.

II) que sea dirigido contra la población civil no combatiente que está al margen del conflicto, lo cual fue público y notorio.

III) que haya conocimiento de dicho ataque, y en ese aspecto el presidente de la república Nicolás Maduro tenía pleno conocimiento de lo ocurrido porque comentaba a través de los medios de comunicación en cadena nacional lo que estaba pasando en el país en la protestas populares, lo que demuestra que el presidente tenía pleno conocimiento de esos ataques.

Maduro –precisó Márquez- además de ser presidente de la república, es jefe de estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional, por lo tanto en esas condiciones  tiene responsabilidad política, civil, penal y administrativa nacional e internacionalmente por haber ordenado o permitido cometer crímenes de lesa humanidad durante las protestas populares en el país. Su responsabilidad además de jefe de estado es personal e individual, conforme al artículo 27 del Estatuto de Roma en el que se señala que las inmunidades y los procedimientos especiales que conlleva el cargo oficial no es impedimiento para ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

Ante las abundantes evidencias que contiene el informe del alto comisionado de DDHH de la ONU sobre violaciones y abusos durante las protestas masivas entre abril y julio de 2017 en Venezuela,  la Fiscal Jefe de la CPI, Fatou Bensouda, debe realizar un examen preliminar de acuerdo a los artículos 15 y 53 del Estatuto de Roma para iniciar una investigación sobre la responsabilidad individual de Nicolás Maduro  y funcionarios del alto gobierno por los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela en esos meses, expresó Márquez.

Con información de nota de prensa.

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