INCONGRUENCIAS EN LOS RESULTADOS ELECTORALES 2024 | Por: José Francisco Conte C.

 

 

Ante el clima de agitación política que estamos viviendo actualmente, debido a la proclamación de Nicolás Maduro como Presidente Electo; no obstante desde una óptica constitucional y legal afirmamos con total contundencia que el órgano electoral no ha proclamado a Maduro, por cuanto además el plazo o lapso para esa decisión se encuentra fenecido o ya expiró.

La proclamación constituye el último paso del proceso electoral, a través del cual el CNE declara al ganador de la elección. Esta etapa comprende tres pasos preliminares; en primer lugar, encontramos el escrutinio de votos con base en las actas de escrutinios de todas las mesas de votación, todo conforme a los regulado en el artículo 142 de la Ley Orgánica, de Procesos Electorales; en segundo lugar, viene la etapa de la totalización de las actas de escrutinios, tal como lo dispone el artículo 150 de la misma ley; y el tercer paso,  lo conforma la adjudicación, es decir, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de votos, tal como lo preceptúa el artículo 152 del mismo instrumento legal. Todas estas fases o etapas deben quedar claramente reflejadas en actas electorales, que deben cumplir con las formalidades y exigencias prescritas en la ley, las cuales constituyen presupuestos esenciales para garantizar tanto la transparencia y la certeza de los resultados electorales.

El lapso para la totalización es de cuarenta y ocho horas, una vez concluida la votación, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del señalado texto legal. Esto significa que el lapso máximo para emitir al acta final de totalización, y que conlleva automáticamente a la adjudicación del candidato que logro la mayoría de los votos. En ese laso deben emitirse y difundirse los resultados que sustenta la totalización.

Una vez cumplido estas cuatro etapas o pasos, se procede a proclamar al candidato ganador emitiendo en consecuencia la respectiva credencial, tal como lo establece el artículo 153 de la misma ley electoral. En el caso de elecciones presidenciales corresponde exclusivamente al directorio del Consejo Nacional Electoral, adjudicar y proclamar al presidente electo con base en las actas de escrutinios, tal como lo regula el artículo 30.6 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Luego la proclamación deberá publicarse en la Gaceta Electoral, dentro de los treinta días siguientes, conforme al artículo 155 de la Ley de Procesos Electorales.

Frente a esto vimos como el Presidente el CNE en la madrugada del 29 de julio anuncio resultados parciales sin respaldo o sustento del acta de totalización; es decir, procedió a emitir el primer boletín, señalando expresamente que eran “resultados irreversibles” a favor de Nicolas Maduro. No obstante, ese primer boletín, que es en realidad un acta parcial de totalización, no ha sido divulgado y menos aún se conoce con base en ello los resultados basados en los escrutinios por mesa electoral, por cuanto tal como lo han afirmado los testigos de la Sala de Totalización, ese supuesto boletín no fue emitido por el sistema automatizado de totalización.

En consecuencia, los resultados leídos por el Presidente del CNE no respondieron a las actas de escrutinios y totalización, lo que implica que tampoco el directorio del CNE pudo haber decidido sobre el primer boletín, ni menos aún sobre la adjudicación del cargo de Presidente.

Por lo tanto, el Presidente Amoroso anuncio la proclamación de Maduro sin actas electorales, y poco tiempo después condujo el acto de proclamación de Nicolas Maduro, paro para ese momento no se habían publicado los resultados que deben dar respaldo o fundamentación a la proclamación: Igualmente no existe constancia de que el Directorio del CNE haya deliberado y aprobado la proclamación; por cuanto recalcamos que es el Directorio del CNE y no el Presidente, quien tiene la atribución y facultades para totalizar, adjudicar y proclamar al Presidente Electo. Este acto de proclamación no es solo un acto protocolar, sino que por el contrario debe estar basada en el procedimiento de totalización y adjudicación, todo lo cual debe constar en el acta de firmada por los rectores, conforme al contenido del artículo 385 del Reglamento Electoral. Al no haberse cumplido estas fases o procedimientos, el Presidente del CNE en un acto meramente individual y no con base en una decisión del Directorio, anuncio la proclamación de Maduro, por lo que terminó siendo un acto carente de sustrato y base legal o jurídica.

En consecuencia, el lapso de totalización venció sin que la fase se hubiere completado, es decir, el lapso legal de cuarenta y ocho horas venció a las 6pm del martes 30 de julio de 2024, sin que el CNE hubiese completado la fase de totalización, que requiere imprescindiblemente del acta de o boletín final de totalización. De hecho, a esa hora el CNE no había publicado ningún resultado electoral, ni los relativos al primer boletín ni menos los correspondientes al boletín final: Por lo tanto, no hay publicidad de ningún acto electoral, a pesar de lo cual, el lapso para totalizar todos esos datos venció.

Todo lo anterior significa que el CNE incumplió el deber de totalizar las actas de escrutinio, a pesar de ello, se expidió una supuesta credencial a Nicolas Maduro como Presidente Electo.

En consecuencia, sin actas de escrutinio no hay proclamación; es decir, no puede haber proclamación del cargo de Presidente, si no hay totalización de las actas de escrutinios como lo establece el artículo 153 de la Ley. Por ello, el anuncio de proclamación que realizó el Presidente del CNE, adolece de tres vicios:1) La proclamación no se respaldó en el acta de totalización; 2) La proclamación no se sustentó en las actas de escrutinios divulgadas por mesa; y 3) El lapso de totalización venció, sin que el CNE hubiere cumplido cabalmente esa fase; pues sin acta de totalización jamás puede sustentarse jurídicamente la proclamación; pues como hemos señalado no hay publicación de ninguno de los datos electorales que soporten la totalización, siendo que esa difusión ha debido cumplirse en el lapso de cuarenta y ocho horas.

Todas las afirmaciones anteriormente explanadas, nos conducen a señalar que existe un total vacío constitucional, por cuanto no hay Presidente Electo tal como lo preceptúa el artículo 228 de la Carta Magna, por cuanto vencido el lapso para publicar y difundir los resultados electorales basados en la totalización. Conforme a ese dispositivo constitucional “se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Como antes se explicó, una vez vencido el lapso fijado por la ley, no hay ninguna de las actas electorales que acrediten o demuestren, que Maduro, en efecto, obtuvo la mayoría de los votos.

Por otra parte, es necesario referirnos, en virtud de tanta información cruzada, sobre la supuesta posibilidad de fabricar nuevas actas de escrutinios en la sede del CNE. Ello no es posible, por cuanto las actas del CNE tienen un hash y una firma digital diferente que demostraría que no se corresponden con la elección, además esas nuevas actas no contendrían la firmas de los testigos ni miembros de mesa; por otra parte, no se corresponderían con las actas que han posteadas por cientos de personas en redes sociales.

 

Abogado José Francisco Conte Capozzoly

 

 

 

 

 

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