Historia del Registro Civil de La Puerta, 1899 / Por Oswaldo Manrique

Sentido de Historia

 

(Parte 2)

Convulsionada la región trujillana por las levantiscas y guerritas intestinas entre los caudillos ambiciosos de poder, tierras y semovientes, se hizo patética la situación durante el periodo denominado de liberalismo guzmancista. Luego del despojo de tierras a los indígenas Bomboyes en 1891, los terratenientes y gamonales que se apoderaron de ellas, comenzaron un período lento de repoblamiento y construcción urbana de La Puerta «sin indios y sin negros»; desde 1892 hasta 1896, fue el lapso de desalojo (de la hoy área urbana), de lo que no se tiene documentos referidos a nacimientos, matrimonios y menos, de muertos, a pesar, que en 1892 se produjo en el Portachuelo – La Mocotí, la cruenta batalla entre los Ponchos Conservadores, dirigidos por el clan Araujo-Baptista, y los Lagartijas liberales, comandados por los generales González y el indio Montilla Petaquero.

A partir de 1897, hasta 1899, el novel Registro Civil, en que fueron abiertos los libros principales, fue llevado por distintos funcionarios registrales, es decir, distintos jefes civiles, que asumían y eran sustituidos de acuerdo al big bag y el vaivén de las revueltas. Estos cambios de funcionarios del registro civil, nos dan una idea de lo accidentada que fue la conformación y estabilidad de este servicio, supeditado a las guerras y sustitución de gobernantes.

Afirman los libros que hemos encontrado, que el Registro Civil de La Puerta, se creó en 1897, bajo la dirección de un señor oriundo de Italia, de nombre Luigi Burelli Raffaelli, que fungió como Jefe Civil y fue sustituido ese mismo año, por vecinos de esta comarca, lo que se explicó en la 1a. Parte, de este trabajo.

Los casorios y nupcias en La Puerta

Existen varios enunciados y frases que apuntan a definir el matrimonio, uno que es un estado de felicidad de los que se ayuntan, que es un contrato civil para satisfacer un instinto genésico, para otros, es para procrear y auxiliarse los cónyuges, y algunos señalan que es el complemento de la sexualidad, la moralización del amor, entre otras expresiones.

Algunos de los más antiguos cronistas escribieron que hubo poligamia en nuestros primeros pobladores Timotes, caracterizando a la mujer como poco menos que una cosa; otros historiadores no coinciden con eso, al señalar que las uniones entre marido y mujer indígena, se realizaban excepcionalmente ajustándose a razones económicas y sociales o de alianza entre tribus, por el respeto que se tenía por la mujer, y por lo que ella representaba dentro de la estructura tribal. Con la presencia europea y los Curas Doctrineros a finales del siglo XVI, el matrimonio eclesiástico y monógamo se fue imponiendo en forma muy escasa y pausada en el Valle de Bomboy.

Los nacimientos, defunciones de las personas y los matrimonios, se harán constar en un registro especialmente llevado, por duplicado, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio. Anualmente, se abrirán tres libros, uno de nacimientos, otro de defunciones y el otro para matrimonios.

Era el Concejo Municipal de Valera, el responsable de entregar al Jefe Civil de La Puerta, dichos ejemplares, libros nuevos en papel florete de orilla, marcadas todas sus hojas con el sello del Concejo, y la última firmada por el presidente de la Cámara, asentado el número de folios, el objeto de este y el año en que habría de usarse.

Durante el proceso postindependentista y republicano, el casorio no tuvo mayor evolución. Una muestra de esto, es que en el año 1888, hubo un solo matrimonio civil, y de carácter especial, fue «in artículo mortis», y otro normal en 1897; los dos extrañamente tienen insertas sus actas en el mismo Libro correspondiente a 1897, que se conoce como el primer Libro de Matrimonios Civiles de nuestra Parroquia; con una diferencia de 9 años, entre uno y otro acto.

Primer matrimonio «in artículo mortis», 1888

La Ley de Matrimonio Civil del 1° de enero de 1873, establecía que los matrimonios «se celebrarán por ante los Presidentes de los Concejos Municipales y en los salones de sesiones de estos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in artículo mortis, circunstancia por la cual se podía celebrar la ceremonia en casas particulares» (Harwich, Nikita. Ley de Matrimonio Civil. Diccionario de Historia de Venezuela. BiblioFEP). Es bastante probable que el impedimento físico que se señala en el acta, sea que la señora estuvo sumamente enferma, grave en estado terminal o a punto de morir. Y los contrayentes, eran habitantes de áreas foráneas al espacio del Resguardo Indígena. Fue en 1891, cuando despojan a los indígenas de sus tierras del Resguardo, hoy área urbana de La Puerta, que estas, pasan a ser ocupadas por gente de otros lugares.

El antiguo Resguardo Indígena de La Puerta, estaba habitado por nativos Bomboyes, casi totalmente puros; para 1888, tenía 72 casas y 234 habitantes; el Municipio en general, con todos los caseríos, tenía 2.500 habitantes (Briceño Vlaero). Se sostenía económicamente dicha población de la producción de trigo, caña de azúcar, papas, arvejas, hortalizas, ganado vacuno y lanar.  La Casa Municipal y el templo San Pablo Apóstol, eran las edificaciones principales que existían en esa época. El Cura párroco era en 1882, el Presbítero José Asunción León.

Las partidas de matrimonio, debían expresar datos y menciones necesarios al acto, que no se observan en la siguiente Acta, de 1888, inserta irregularmente en el libro de 1897.

«Hoy dieziciete de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, trasladado el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Valera á la parroquia de la Puerta con el objeto de practicar el matrimonio que tienen convenido Benito de Jesús González y Candelaria del Rosario Castellanos, por impedimento físico de ésta, constituidos en la casa de habitación del señor Domingo Antonio González, a las cinco p.m, comparecieron los enunciados contrayentes con el fin de celebrar su matrimonio, y encontrándose suficientes los documentos que han producido para proceder al acto, diose lectura a la Sección 13a de la Ley de Matrimonio Civil que establece los derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges. Acto continuo el Presidente interrogó a Benito de Jesús González ¿Queréis y recibís por esposa a Candelaria Castellanos ? El que contestó en alta, clara e inteligible voz : «si la quiero y la recibo. Seguidamente interrogó a Candelaria Castellanos ¿Queréis y recibís por esposo a Benito de J. González? La que de igual manera contestó “Si lo quiero y lo recibo «. Luego dirigiéndose a los dos les dijo: «En nombre de la República y por autoridad de la Ley, quedáis unidos en matrimonio perpetuo e indisoluble. Ambos contrayentes son mayores de edad, solteros y vecinos de esta parroquia La Puerta; el hombre de profesión agricultor e hijo legítimo de Antonio González y María Dolores Rivas, y la mujer de las ocupaciones propias de su sexo, hija natural de María Concepción Castellanos. Fueron testigos de este acto Clodomiro Vergara, Concepción R. de Vergara, Jaime Vergara y Domingo A. González h, mayores de edad, los dos primeros vecinos de la parroquia de La Puerta y cónyuges, el tercero de la de Mendoza, y casado, y el último soltero y también del vecindario de los primeros. Extendida inmediatamente se la presente acta en el libro de registro civil correspondiente, de la cual se pasará: copia al Jefe Civil de esta parroquia por ser el lugar del domicilio de los contrayentes. Se le leyó a las personas que deben suscríbirla; y habiendo manifestado estar conformes firman= Haciendo constar para los efectos de ley que los contrayentes presentaron al efecto dos niños llamados María Clemencia del Carmen de dos años de edad y José Abel, de cinco meses, manifestando que es su voluntad legitimarlos en el presente acto; los cuales niños gozarán desde luego de los derechos que las leyes conceden a los hijos legítimos= El Presidente del Concejo= Miguel H. Delgado= Benito González= A ruego de la contrayente= José Ygnacio González= Clodomiro Vergara= Concepción Rosales= Jaime Vergara= Domingo Antonio González hijo= José Rafael Bazo= Srio= Es copia. La Puerta, mayo 17 de 1888. José Rafael Bazo. Srio>> (Libro de Matrimonios Año 1897. Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta).  Como se puede observar, en el registro de matrimonio, no se incluyen datos importantes como los siguientes: El lugar del matrimonio no se indica, solo señala que en la casa de un señor González y para esa fecha, el pueblo estaba deshabitado, por el despojo de estas tierras hecho a los indígenas.

El nombre de la primera autoridad civil local no se menciona. La edad exacta del novio, no se señala. Tampoco se indica el lugar de nacimiento del novio, ni la edad, ocupación y residencia de los padres, si estaban vivos o difuntos. La edad exacta de la novia se desconoce, igual su lugar de nacimiento.

Tampoco, se hace mención de la edad, ocupación y residencia de los padres. Lo más curioso es que esta acta de 1888, se encuentra inserta en el primer libro de matrimonios de 1897. En nuestra pesquisa, los señores Domingo Antonio González, Ygnacio González, Gregorio González y Paula González, son adjudicatarios en la cuestionada Partición Judicial del Resguardo Indígena de La Puerta de 1891.

La única boda de ese año 1897, por lo tanto, fastuosa y recordada como el primer casorio del pueblo, se realizó el 13 de noviembre de 1897, a las 6 de la mañana, en el despacho de Francisco Rivas hijo, que era el Jefe Civil de La Puerta, cosa de cumplir con el enlace religioso en el templo San Pablo Apóstol de Bomboy, durante el resto de la mañana.

El matrimonio civil documentado por primera vez en La Puerta, siglo XIX, quedó asentado en su correspondiente acta, que a continuación se comparte transcripción parcial del original.

«Hoy á las seis á,m, del día trece de noviembre de mil ochocientos noventa y ciete, constituidos en la Jefatura Civil de esta parroquia La Puerta, el Jefe Civil de la misma Francisco Rivas h, y el Secretario de esta coporación compareció José Zesario Parra, mayor de veinte y un años, soltero, Agricultor, natural del Distrito Miranda de la Sección Central y domiciliado en el mismo Distrito he hijo legítimo del finado José Felis Parra y María Ysabel Castellano: y compareció también María Mercedes Paredes mayor de díez y ocho años, soltera dedicada a los oficios propios de su sexo, natural y vecina de esta parroquia he hija legítima de Francisco Paredes Agricultor, y de María Casimira Hoyos dedicada á los oficios propios de su sexo y domiciliados en esta parroquia con el fin de celebrar el matrimonio que tienen convenido y ciendo suficientes los documentos producidos para proceder al acto, el Secretario dió lectura á la Sección 13a. de la ley de matrimonio Civil que establece los derechos recíprocos entre los contrayentes. Acto continuo interrogué a… Extendida inmediatamente la presente acta en el libro de registro Civil correspondiente se le leyó á las personas que deban suscribirla y habiendo todos manifestado estar conformes firman. La Puerta trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y ciete = El Jefe Civil= Francisco Rivas h. El contrayente. José Cesario Parra. A ruego de la contrayente Matías González. Testigo: José Gregorio Ruz. A ruego de la contrayente por no saber. Rafael Monreal. Sct.>> (Libro de Matrimonios Año 1897. Unidad de Registro Civil de La Puerta).

Curiosidades del registro de defunciones de La Puerta

Antiguamente, al enterarse y comprobar  el Jefe Civil de La Puerta, la muerte de una persona, daba la orden para que el cadáver fuese enterrado en el cementerio del pueblo. Esa orden se extendía en papel común, pero la inhumación no se hacía antes de las 24 horas de ocurrido el fallecimiento.  Luego de eso, se procedía a elaborar la correspondiente partida de defunción, asentando los datos necesarios de ese hecho principal de la persona.

El primer Libro de Defunciones que pudimos localizar en la Unidad de Registro Civil de esta parroquia, es el del año 1899. La primera acta de este Libro es del tenor siguiente:

Un niño de 24 horas de nacido, muere de tabardillo

La primera partida de defunción, de enero de 1899, suscrita por el registrador Miguel Aguilar, está relacionada con el niño José Antonio, cuyo texto es el siguiente:

«Enero.1. Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago constar que hoy día onse de Enero de mil noventa y nueve, se ha presentado ante mi, Rosario Ramires de este vesindario, mayor de veinte y un años, casado, agricultor y manifestó: que ha fallecido su hijo José Antonio, ayer á las onse a.m. en esta parroquia, y de las noticias que he adquirido, aparece que murió de tabardillo y que tenía veinte y cuatro horas de hedad. Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Dato curioso: este niño de 24 horas de nacido, la causa de muerte fue: tabardillo, enfermedad conocida hoy como tifus, especie de fiebre del campo o fiebre de los piojos, mayormente contagiada por el piojo y la pulga de la rata, epidemia que puede surgir en tiempo de guerra y de frío, en lugares de hacinamiento de personas, hambre y miseria. Dura de 10 a 12 días su periodo de incubación.

Señora de 25 años de edad, muere de nefrosis

La siguiente partida de defunción, es del tenor siguiente:

«Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago constar que hoy día veinte de Enero de mil noventa y nueve, se ha presentado ante mi: Luis Rivas, de este vesindario, de veinte y un años, soltero, agricultor y manifestó: que ha fallecido María Consepcion Rangel, ayer á las nueve a.m. en el citio el Molino de esta jurisdicción y de las noticias que he adquirido aparese que murió de ydropecia y que tenía veinte y sinco años de edad. Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta).Dato curioso: Murió de ydropecia, esta enfermedad es llamada nefrosis, degeneración de los riñones, sin signo alguno de inflamación, dispersión del fluido hacia otras partes del cuerpo; uno de los males más comunes de los niños.

Señora de 98 años de edad, fallece por muerte natural

La partida de defunción, subsecuente indica:

<<Febrero Marzo. 98 años. Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago constar que hoy día dos de marzo de mil noventa y nueve, se ha presentado ante mi, Bernardino García y manifestó: que ha fallecido su madre María Damacia Rojo, ayer a las dos p.m. en el citio Mesa alta de esta jurisdicción y de las noticias que he adquirido, aparece que murió de muerte natural y que tenía noventa y ocho años de edad. Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Causa de fallecimiento: muerte natural.

Persona de 40 años de edad

Asimismo, la siguiente acta, indica:

<<Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago constar que hoy día sinco de marzo de mil noventa y nueve, se ha presentado ante mi, Luis Rivas de este vesindario, mayor de veinte y un años, casado, agricultor y manifestó: que ha fallecido su tía María de Jesús Rangel ayer á las doce p.m. en el citio Quebrada de las Yeguas y de las noticias que he adquirido, aparece que murió de fiebre y que tenía cuarenta años de edad. Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (ídem). Causa de fallecimiento: fiebre.

Un niño de siete días de nacido, muere de nervios

Una curiosa acta de defunción es la siguiente:

<<Franco A. Montilla, primera autoridad civil de esta Parroquia, hago constar que hoy diez y ocho de Dbre demil ochocientos noventa y nueve, se ha presentado ante mi Juan Graterol vesino de esta parroquia de veinte y un años, casado agricultor y manifestó que ha fallecido su hijo Miguel Graterol ayer a las (dos a.m) en el citio el Portachuelo de esta jurisdicción, que murió de nervios y que tenía ciete días de edad. Franco Montilla (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Dato curioso: La causa de fallecimiento de este niño de siete días de edad, fue: nervios.

 

El cierre de este Libro de Defunciones, el 31 de diciembre de 1899, lo hizo un Jefe Civil y un Secretario distintos a quienes le dieron la apertura en el mes de enero: Miguel Aguilar e Ygnacio González. En los primeros quince días del mes de enero del año siguiente, se envió al Juez de Primera Instancia, uno de los ejemplares del libro de defunciones para su revisión legal, y una vez realizada, lo remitía al Registrador Principal de Trujillo.

De las actas anteriormente comentadas, que están en los primeros libros de registro civil de nuestra Parroquia, se puede observar en general que adolecen de fórmulas exhaustivas para asentar los datos importantes de los eventos vitales de los primeros pobladores. La falta de información sobre las personas es evidente, ya que no se exigía. Hay ausencia de la cronología u orden de ocurrencia de los hechos de vida, el poco tiempo que duraban los jefes civiles en el cargo, así como, el evidente y preponderante analfabetismo, dificultan poder contar hoy con información exacta y significativa, para la investigación y la reconstrucción de la memoria histórica local.

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