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Gobierno suspendió exenciones del IVA a un grupo de importaciones de bienes esenciales

En la suspensión de la exención del IVA se incluyen alimentos, productos agrícolas y pecuarios, medicamentos y bienes culturales y educativos

por El Carabobeño
08/01/2026
Reading Time: 2 mins read
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El gobierno nacional suspendió las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.

El numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA establece la exención del impuesto para determinadas importaciones de bienes muebles corporales, especialmente vinculadas a sectores productivos y esenciales.

Sin embargo, esta exención fue suspendida en 2025 mediante el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada. Ahora las exenciones quedan suspendidas.

Decreto Ecxoneraciones Iva by Armando Pernía

 

Alimentos y medicamentos entre la suspensión de la exención del IVA

En consecuencia, los productos con la exención del IVA suspendida se agrupan en: Alimentos básicos: arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal. Productos agrícolas y pecuarios: semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes, insumos biológicos.

Además, también se incluyen Medicamentos y principios activos, vacunas y sueros. Bienes culturales y educativos: libros, periódicos, papel para ediciones; así como otros insumos: aceites vegetales, maíz, sorgo, soya, vehículos adaptados para personas con discapacidad.

La suspensión del régimen de exención aparece en el Decreto Presidencial N° 5.196, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, fechada el pasado 31 de diciembre de 2025, por lo que este instrumento legal está firmado por el presidente Nicolás Maduro.

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Por otra parte, en el artículo 2 se mantienen exenciones del IVA a «las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto».

La lista de productos exonerados, según este artículo, ampara a los productos incluidos en 1.445 códigos arancelarios.

 

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