Gobernación de Trujillo «obliga» a trabajadores públicos asistir a marcha chavista del 23 de enero

El pasado viernes el gobernador de Trujillo, Gerardo Márquez, anunciaba que miembros del gobernante Psuv le habían solicitado la realización de una marcha para el 23 de enero, la cual convocó como respuesta a la protesta nacional anunciada por distintos gremios profesionales en reclamo de mejoras salariales, pautada para el mismo día.

A la Redacción de Diario de Los Andes, trabajadores de la administración pública hicieron llegar varias misivas de sus superiores inmediatos, en la cual les “obligan asistir” a la actividad proselitista psuvista denominada contra el “bloqueo imperialista”.

“Garantizar” asistencia y permanencia en la marcha

En el caso del sector educación, las autoridades de este despacho orientaron a todos sus subalternos municipales llevar pitos, matraca, hidratación, asistir con el uniforme institucional, y como requisito obligatorio, entregar asistencia y garantizar la permanencia de las personas en la marcha. Las autoridades de Educación insistieron a sus supervisores con el siguiente mensaje: “Vamos a garantizar las cuotas que tenemos porque educación es ejemplo de esta revolución”.

Las diversas fuentes a las cuales tuvo acceso Diario de Los Andes, reseñan que a cada municipio escolar se le solicitó llevar al menos una pancarta, para las cuales ya les asignaron algunos eslogan, tales como: Yankis devuelvan nuestro dinero, Imperialistas devuelvan nuestro oro, Cumplan el acuerdo de México, Los 3 mil 200 millones son del pueblo, El bloqueo nos mata el salario, Maduro Protector del pueblo, Devuelvan CITGO, Resteados con Maduro contra el bloqueo anti obrero, La oposición criminal pulverizó nuestro salario.

Gobernador pidió “tomar medidas” contra educadores

El Gobernador ordenó el pasado viernes a la Jefa de la Zona Educativa, María Palomares, “tomar medidas” contra los docentes que no asistan a las aulas de clases “por estar protestando” el lunes 23 de enero en la jornada de calle convocada por varios gremios profesionales en exigencia a mejoras salariales. “Por ahí hay maestros que les dicen a los niños que no vayan a clases, que no asistan a las escuelas, pero los trujillanos somos tercos y los niños están asistiendo a clases con los maestros que verdaderamente entienden cuál es su labor”.

Paradójicamente el mandatario intimida al personal de educación que pide mejoras salariales con protestas de calle, pero obliga al personal que cree “controlar” asistir a una actividad proselitista organizada por el Psuv.

Llevarán menores de edad

Así como desde la Gobernación se orientó a movilizar personal del sector educación, otras dependencias gubernamentales hicieron lo mismo. En el caso del sector salud y seguridad, se les instruyó convocar a los estudiantes de medicina de la UCS y de policía de la UNES a quienes deben pasar “asistencia obligatoria” en la referida actividad proselitista, obviando incluso que hay estudiantes que no han cumplido su mayoría de edad.

¿Pueden los menores de edad participar en actos proselitistas?

Para indagar sobre este tema, Diario de Los Andes realizó una búsqueda en los artículos que componen la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) referidos a la participación de los menores de edad en actos políticos y estos fueron los resultados.

🔵 Derecho a la libertad de pensamiento. De acuerdo con el artículo 35 de la mencionada ley, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este ítem señala que los padres y representantes están en el deber de orientarlos para el ejercicio de este derecho y su desarrollo integral.

🔵 Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. En el artículo 65 se expresa que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen.  En el parágrafo primero de este artículo se expresa la prohibición de exponer imágenes a través de cualquier medio que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes.

🔵 Derecho de libre asociación. De acuerdo con el artículo 84 los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, económicos, laborales o de cualquier índole, siempre que sean de carácter lícito.

En los párrafos concernientes a las sanciones, la LOPNA no establece ninguna sanción relacionada con la participación o uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades políticas.

🔵 Interés superior del niño. Sin embargo, es importante hacer mención al interés superior del niño, que se contempla en el artículo 8 de la referida ley, el cual consiste en un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA, y es obligatorio para la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y los adolescentes.

De acuerdo con esto, se debe tomar en cuenta la opinión de los niños y adolescentes para participar en los actos políticos. En el caso que exista un conflicto entre los intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos —los padres o las instituciones, por ejemplo—, prevalecerá los derechos de los niños.

 


Por: Alexander González CNP 25.770

IG: @AlexGonzalezDigital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salir de la versión móvil