Gaceta Oficial: Seniat reajustó el valor de la Unidad Tributaria de 0,4 a 9 bolívares

La contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, Ana Azevedo, informó en su cuenta de Twitter que esto equivale a un incrementó de la UT en 2.150%.

 

Por: Patricia Ochoa / El Carabobeño

En Gaceta Oficial N° 42.623, con fecha del lunes 8 de mayo de 2023, se publicó que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reajustó la Unidad Tributaria (UT) de 0,4 bolívares a 9 bolívares.

La contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, Ana Azevedo, informó en su cuenta de Twitter que esto equivale a un incrementó de la UT en 2.150%. Mientras que las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, «podrían incrementar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)».

Los artículos establecen que:

Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs 0,40) a NUEVE BOLÍVARES (Bs 9,00).

Artículo 2°  El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado corno Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributada, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de lasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

 

 

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