Ante las observaciones presentadas por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes (ULA) al Consejo Universitario (CU) de la ULA el pasado 02 de junio, los profesores Fortunato González y Maira Duque de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA, salvaguardan su interés institucional de defender la democracia y la autonomía universitaria por encima de cualquier interés personal.
El Proyecto de Reforma del Reglamento Electoral de 2003 con la recomendación del levantamiento de sanción al Reglamento Electoral Transitorio de 2023 presentado por Fortunato González, Alexis Dávila y Baudilio Márquez, es una idea, como tantas otras, que debe llamar la atención de los consejeros universitarios y de la comunidad en general, pues es hora de dejar de ser expectantes para ser proactivos en la búsqueda de soluciones a este asunto de vital interés para todos los ulandinos.
La Comisión Electoral Central, como instancia responsable de la convocatoria y organización de los procesos electorales universitarios, está emitiendo una posición, de la cual ambos profesores disienten, “pero consideramos respetable y digna de analizar”.
En este sentido, la Comisión Electoral Central ha dicho que “…se debe ajustar transitoriamente el Reglamento Electoral vigente de acuerdo a los parámetros contenidos en la Sentencia 0324 del 27/08/2019, ratificada en la Sentencia 0047 del 27/02/2020 del Tribunal Supremo de Justicia para los fines de un proceso electoral inmediato”, esto nos remite necesariamente al contenido de ambas sentencias; la primera, la 0324 que ordenó a las Comisiones Electorales de las Universidades cuyas autoridades estuvieran de período vencido, a convocar a elecciones en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la publicación de tal fallo; y, la segunda, la 047 que destaca:
…el compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido…las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019.
Lo expuesto es, bastante claro y, aunque han transcurrido más de 5 años desde la última sentencia, nunca es tarde para tomar cartas en el asunto, pues no habiendo otra disposición legal o jurisprudencial o del Consejo Universitario de la ULA que resuelva sobre el asunto en mejores términos que lo ordenado en tales sentencias, creemos que la Comisión Electoral, sin más dilación, debe convocar inmediatamente a elecciones acogiéndose a tales dispositivos, sin necesidad de pedir permiso o autorización al Consejo Universitario, pues ella es y debe ser una institución autónoma, imparcial e independiente y honrar lo que presentan ante el Consejo Universitario, expresaron los profesores Fortunato González y Maira Duque.
Lo más importante –sentenciaron- es permitir a los universitarios ejercer plenamente su autonomía y designar las autoridades de La Universidad de Los Andes. Prensa MD