El Gobierno Nacional exoneró del pago del Islr a las actividades agrícolas, mediante un decreto publicado en la Gaceta N° 41.678, de fecha 19 de julio.
El Decreto N° 3.920 de la Presidencia de la República, exonera del pago del Islr, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros del Seniat, conforme a lo establecido en el Decreto.
En su Artículo 4° se establece que a los fines del disfrute del beneficio previsto en este Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:
Destinar a inversiones en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal exonerado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.