José Rojas CNP 25.946
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A propósito de la elección de los Jueces de Paz previstas para este 15 de diciembre, consultamos al ingeniero Wilmer Ramírez coordinador de la dirección de Gestión, Control y Seguimiento de la Alcaldía del municipio Valera.
Comenzando por señalar que luego de haberse sancionado la reforma a la Ley Orgánica de Justicia y Paz Comunal por la Asamblea Nacional, se procede ahora con esta elección a dar forma y cumplimiento al mandato constitucional y al compromiso del Ejecutivo Nacional en la conformación y organización de la elección de los Jueces y Juezas de Paz, establecidos en la CRBV en su artículo 258 cita “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a Ley”.
Su importancia si quiere reside en que este proceso inédito del país descansa en la organización de los Consejos Comunales estableciéndose los circuitos comunales cuyos habitantes elegirán su mejor opción candidatural a Juez o Jueza de Paz.
Explica Ramírez, que en este proceso a realizarse este 15 de diciembre, se adjudicarán 6 cargos principales con sus respectivos suplentes de cada circuito comunal, caso Valera tiene 24 circuitos comunales que arrojarían 72 principales y suplentes para un total de 144 cargos a ser desempeñados por los elegidos como jueces y juezas de paz.
Además estos jueces de paz favorecidos y favorecidas, son para mediar conflictos comunitarios, considerados como parte del sistema judicial y del Poder Popular e institucional que regula la participación ciudadana en Venezuela. Con este proceso eleccionario se persigue la mayor participación del pueblo como expresión soberana para la democratización de la justicia territorial.
¿Ahora bien como entender o significar a los jueces de paz?
-Según la legislación, forman parte de un sistema de justicia comunitario incluyendo a la comunidad y a las instituciones participativas, es una figura que tiene como objetivo conocer los conflictos y controversias en su ámbito local territorial que puede dictar sentencia en asuntos locales, como problemas entre vecinos, recepción de denuncias, procurando la sana convivencia comunitaria. Y te repito que son elegidos por todas aquellas personas mayores de 15 años que vivan en el circunscripción del circuito comunal, ejerciendo el voto en su respectivo centro ubicado en las cercanías a su residencia.
Para culminar su punto de vista sobre estas elecciones comunitarias, Ramírez invita al pueblo valerano a participar de manera masiva en la escogencia de los jueces y juezas de paz, paso importante para el empoderamiento de la justicia social en manos del soberano. Acentuando que cada circuito comunal podrá tener hasta tres jueces principales y también suplentes.
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