Estas serán las características de las zonas económicas especiales, según la Ley publicada en Gaceta Oficial

El instrumento aclara que para que un territorio sea identificado como zona económica especial se tomará en cuenta la importancia de recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales. Además, apunta que busca generar nuevas fuentes de empleo y sustituir las importaciones.

Foto Cortesía

Por Ariadna García

Caracas. La última apuesta del gobierno de Nicolás Maduro para captar inversiones es la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales publicada en Gaceta Oficial N° 6.710 con fecha del 20 de julio. Otro instrumento que también persigue capitales es la Ley Antibloqueo, aprobada en octubre de 2020.

La Gaceta Oficial aclara varios aspectos de la ley, entre ellos, qué tomarán en cuenta las autoridades para definir o identificar un territorio como Zona Económica Especial (ZEE), los incentivos que promueve la ley y las competencias que tendrán las instituciones relacionadas. El documento indica que buscan crear nuevas fuentes de empleo y sustituir las importaciones.

Desde el sector público indicaron a Crónica.Uno que no todo el país podría entrar en el régimen de las ZEE o de lo contrario pasaría a ser ordinario y dejaría de ser especial. Asimismo, desde los privados esperan conocer el reglamento que regirá las operaciones y si realmente existen tales incentivos para participar.

— Condiciones para crear o designar una ZEE 

Para que un territorio sea denominado como zona económica especial deberá reunir varias condiciones, entre las que señala la gaceta están:

Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones terrestres, acuáticas, fluviales, lacustres o aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producción, nacionales e internacionales.

La importancia de recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades locales.

Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo, que incluyan la participación de actores nacionales y extranjeros.

Estructuras industriales, que faciliten la construcción de cadenas productivas en las ZEE o eslabonadas con estas.

Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo productivo.

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—  Qué propósitos persiguen estas zonas

Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.

Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.

Diversificar y aumentar las exportaciones.

Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.

Impulsar el desarrollo industrial de la nación.

Promover la sustitución selectiva de importaciones.

Contribuir con la diversificación de la economía.

Garantizar la transferencia tecnológica.

Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.

Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.

Crear nuevas fuentes de trabajo.

Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la nación.

Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.

 

—  Simplificación de trámites para exportar

Una de las demandas recurrentes de los productores nacionales es la simplificación de los trámites. Venezuela figura entre los países menos eficientes en esta materia, lo que le cuesta a las empresas unas 1000 horas al año para que estas puedan operar.

Según la Gaceta Oficial las ZEE brindarán un sistema de Ventanilla Única para estas actividades, que se encargará de unificar y simplificar los trámites que competen a los diferentes órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal relacionados con la operación de las Zonas Económicas Especiales. “Este sistema estará integrado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela”.

El reto es que estas facilidades estén disponibles. El 11 de mayo de este año el gobierno lanzó Exporta Fácil dirigido a pequeños exportadores. “Cabe resaltar, que a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior se simplificaron 90 % de los trámites que se realizan de forma digital», dijo la vicepresidenta Delcy Rodríguez en ese momento.

El presidente de la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX), Ramón Goyo, explicó a Crónica.Uno en entrevista del 21 de julio, que Exporta Fácil surgió como consecuencia de reuniones que tuvo AVEX con las cámaras sectoriales que agrupan empresas exportadoras donde estas plantearon diversos problemas que tenían para exportar.

“De ahí surgió la Ventana Única de Comercio Exterior, que es un instrumento el cual se debe incorporar al Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea) y a todas las instituciones que tienen que ver con el proceso de importación y exportación. Implicaba que una vez que presentemos un documento, como por ejemplo, el acta constitutiva de una empresa y sus modificaciones no se vuelva a presentar en los organismos públicos”, explicó Goyo.

Sin embargo, dijo que esto se anunció pero que hasta la semana pasada no se había puesto en práctica. “Inicialmente nos habían dicho que a finales de julio debía estar en práctica, pero todavía no ha pasado, así que ese ofrecimiento estamos esperando que se cumpla”.

 

—  Los contratos podrían ser anulados si no se cumplen las metas 

El documento oficial señala que se podrá “rescindir el convenio de actividad económica, en virtud del incumplimiento de los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones, así como por las demás causales previstas en el respectivo Convenio y en las leyes”.

Entre otro de los reglamentos está que la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales deberá llevar un registro detallado de las empresas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que ejecuten los proyectos que hayan sido aprobados.

El Patrimonio de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, estará constituido por “Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el Ejercicio Fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. Los bienes que le sean transferidos por la República o sus entes. Las donaciones que se hagan a su favor. Cualquier otro ingreso permitido por la ley”.

 

—  Algunas competencias del Superintendente y el Centro Internacional de Inversión Productiva

La Superintendenta o Superintendente Nacional de las Zonas Económicas Especiales tendrá algunas de estas atribuciones:

“Representar la Superintendencia ante las autoridades administrativas y gubernamentales, instituciones, oficinas públicas o privadas, corporaciones, compañías, empresas u oficinas nacionales o extranjeras para los actos de coordinación y colaboración que tengan lugar conforme a los fines establecidos en esta Ley”.

Cumplir las políticas generales de incentivos, operación, comercialización y administración de las Zonas Económicas Especiales.

Celebrar los contratos o acuerdos que permitan asegurar el funcionamiento y logro de los objetivos establecidos para las Zonas Económicas Especiales, aprobados por el Consejo Directivo.

Mientras que el Centro Internacional de Inversión Productiva establecerá las condiciones, requisitos técnicos y procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de los proyectos de participación.

Evaluará el perfil empresarial de los potenciales participantes para desarrollar actividades económicas en las ZEE en coordinación con la Superintendente Nacional de las Zonas Económicas. Así como los proyectos de participación presentados por las personas jurídicas nacionales o extranjeras, certificarlos para operar en las ZEE en coordinación con Superintendente Nacional de las Zonas Económicas.

 

—  Incentivos que ofrecen las ZEE 

Personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de incentivos fiscales y aduaneros, según la Gaceta Oficial N° 6.710.

El Reintegro Tributario de Importación (Draw Back) se aplicará conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo en el Decreto de creación y se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio con competencia en economía, finanzas y comercio exterior.

No aplicará este reintegro (Draw Back) a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.

Draw Back es el Régimen Aduanero Especial, mediante el cual las personas jurídicas que realicen exportaciones podrán obtener la devolución de los impuestos de importación que hayan gravado a los insumos o materias primas que formen parte del bien exportado y que hayan sido pagados directamente por el exportador, o soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías.

Para los empresarios los incentivos deberían estar orientados a exoneraciones para los impuestos indirectos. Entre ellos, proponen facilidades para pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), como reducir el porcentaje o permitir que este sea pagado por partes.

 

Fuente: Crónica Uno  

 

 

 

 

 

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